FACUA denuncia discriminación en el aeropuerto de San Sebastián: las personas con movilidad reducida se ven obligadas a solicitar asistencia para embarcar
- FACUA Euskadi lamenta que no se haya habilitado un acceso por el lateral de manera autónoma pese a que las lectoras de tarjetas de embarque no permiten el paso de sillas de ruedas ni carritos de bebé.

FACUA Euskadi ha remitido un escrito a Aena donde pide que adopte medidas para poner fin a la discriminación que sufren las personas con movilidad reducida o que viajan con carritos de bebé en el aeropuerto de San Sebastián al no disponer de un punto de acceso alternativo a las lectoras de tarjeta de embarque para poder pasar a las salas de manera autónoma.
En dicho aeropuerto se han instalado unas máquinas que, por sus dimensiones, imposibilitan el acceso de las personas que viajan en silla de ruedas o que llevan sillitas o cochecitos de bebé. En estos casos, es habitual que en uno de los laterales haya un punto de acceso habilitado para abarcar mayores dimensiones, y por el que se puede acceder sin requerir ningún tipo de ayuda.
En este caso, no se está permitiendo en acceso por un lateral, por lo que las personas con movilidad reducida se ven obligadas a solicitar asistencia para acceder a las instalaciones aeroportuarias. De este modo, se le está privando a estos usuarios el acceso de manera autónoma para coger sus vuelos.
Así, la asociación entiendo que se está produciendo una discriminación hacia este colectivo al encontrarse con un obstáculo que les impide embarcar, dándoles por lo tanto un trato diferente que al resto de viajeros.
Qué dice la ley
El artículo 4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación recoge que «queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes».
Además, el artículo 7 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público dispone que «las administraciones públicas incorporarán a sus programas de calidad criterios de accesibilidad universal con el fin de garantizar a todas las personas las mismas posibilidades de acceso a los bienes y servicios con la mayor autonomía posible en su utilización, y en condiciones de igualdad y no discriminación».
Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social señala que «para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida».
Por todo ello, FACUA Euskadi reclama a Aena que lleve a cabo las acciones que sean necesarias para asegurar unos medios de transporte públicos adecuados a las necesidades de todos los viajeros y que, en el aeropuerto de San Sebastián, adapte los puntos de acceso a las salas de embarque para que no haya discriminación hacia ningún sector de la población.