Redacción •  Actualidad •  13/03/2026

FETAP-CGT se adhiere al conflicto colectivo sobre complementos salariales del personal laboral de la Administración General del Estado

  • FETAP-CGT se ha adherido al conflicto colectivo sobre la aplicación del artículo 59.5 del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, al considerar que la Administración aplica un criterio restrictivo en el pago de complementos salariales.
  • FETAP-CGT respalda la demanda judicial para que se reconozca el derecho del personal laboral de la Administración General del Estado a percibir los complementos previstos en el artículo 59.5 del IV Convenio Único cuando concurran las condiciones objetivas del puesto.
FETAP-CGT se adhiere al conflicto colectivo sobre complementos salariales del personal laboral de la Administración General del Estado

La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la CGT (FETAP-CGT) ha participado en el acto de conciliación previo al conflicto colectivo promovido en relación con la aplicación del artículo 59.5 del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado.

El acto se ha celebrado en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Sala de Juntas del Servicio de Mediación y Conciliación situada en la calle Pío Baroja nº 6 de Madrid, a las 10:00 horas. El conflicto colectivo ha sido promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, habiendo comparecido también en el acto las organizaciones sindicales UGT y CSIF.

Durante la conciliación, FETAP-CGT ha formalizado su adhesión a la demanda presentada, mostrando su respaldo a la iniciativa judicial planteada.

La representación de FETAP-CGT, integrada por miembros del Secretariado Permanente de la federación, ha expresado su apoyo a la demanda al considerar que la Administración General del Estado viene aplicando un criterio restrictivo en materia de complementos salariales que no se ajusta a lo previsto en el IV Convenio Único del personal laboral de la AGE. En concreto, la controversia se centra en la negativa a abonar los complementos de puestos de trabajo previstos en el artículo 59.5 a parte del personal laboral incluido en el ámbito del convenio, pese a que dichos complementos responden a condiciones objetivas del puesto desempeñado.

Mediante este conflicto colectivo se pretende que la Audiencia Nacional declare que el artículo 59.5 del IV Convenio Único no permite esa exclusión y que, en consecuencia, el personal laboral afectado pueda percibir dichos complementos cuando concurran las circunstancias objetivas previstas en el propio convenio. La finalidad de la demanda es corregir un criterio administrativo que limita su aplicación y garantizar que estos conceptos retributivos se abonen conforme a las condiciones reales en que se presta el servicio, y no en función de una clasificación contractual que no aparece expresamente establecida en el convenio.

Al acto de conciliación no han acudido algunas de las partes convocadas, entre ellas el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como las organizaciones sindicales CIG y ELA.

FETAP-CGT reafirma con esta adhesión su compromiso con la defensa de los derechos laborales del personal de las administraciones públicas y con la correcta aplicación del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado.


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