Redacción •  Actualidad •  11/02/2021

Diversos colectivos de trabajadoras sexuales del Estado español envían una carta dirigida a la Relatora sobre Derecho a la Salud de la ONU, Tlaleng Mofokeng

El Colectivo de Prostitutas de Sevilla (CPS), Las Putas Libertarias del Raval (Barcelona) y la Sección Sindical de Trabajadoras Sexuales de la IAC instan a suprimir el Artículo 187 bis del Código Penal del APLO-LS, y a diseñar políticas que garanticen nuestros derechos humanos y laborales como trabajadoras sexuales y como mujeres.

Diversos colectivos de trabajadoras sexuales del Estado español envían una carta dirigida a la Relatora sobre Derecho a la Salud de la ONU, Tlaleng Mofokeng

Comunicado

El Colectivo de Prostitutas de Sevilla (CPS), Las Putas Libertarias del Raval (Barcelona) y la Sección Sindical de Trabajadoras Sexuales de la IAC hemos enviado este miércoles una misiva a la relatora Tlaleng Mofokeng haciendo referencia al Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (APLO-LS), elaborado por el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Este anteproyecto, conocido popularmente como “Ley del Sólo sí es sí”,  se encuentra actualmente en trámite previo a su presentación al Congreso de los Diputados.

Como colectivos de trabajadoras sexuales reconocemos en la carta algunos aciertos del anteproyecto de ley como el incorporar disposiciones relativas al consentimiento explícito en relación a la libertad sexual, así como eliminar las diferencias entre los delitos de agresión y abuso sexual, y establecer la creación de diversos servicios especializados de atención para las víctimas de violencia sexual. Sin embargo subrayamos que después del periodo de aportes por parte de organizaciones de la sociedad, el texto ha sido modificado por el Ministerio de Igualdad en diversos aspectos, incluyendo diversas disposiciones que pueden llevar a la criminalización de las trabajadoras sexuales, con impactos graves en su derecho a la salud, vivienda y a la no discriminación, cuestiones que nos preocupan directamente si llegara a ser el texto final de la ley.

Por ello rogamos su intervención a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la Salud Tlaleng Mofokeng  -así como la de expertos/as independientes de otros mandatos que Ud. considere pertinentes-, para que inste a España no solo a suprimir el Artículo 187 bis del Código Penal del APLO-LS, sino también a diseñar políticas que garanticen nuestros derechos humanos y laborales como trabajadoras sexuales y como mujeres, políticas que han de ser diseñadas conjuntamente con los colectivos a quienes afectan, mientras hasta hoy el Ministerio de Igualdad nos ha ignorado a pesar de haberles solicitado un encuentro en el cual poder socializar nuestras demandas, reivindicaciones y propuestas.

Depositamos nuestra confianza en la relatora de la ONU quien es reconocida por algunos de sus artículos sobre trabajo sexual en el que se ha mostrado su punto de vista pro derechos. «No creo que sea correcto o justo que las personas que intercambian servicios sexuales por dinero sean penalizadas y no lo creo por lo que hago» escribió en este texto en un medio mainstream.

Carta a la relatora Tlaleng Mofokeng

Ms.

Tlaleng Mofokeng – Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la Salud Apreciada Sra. Mofokeng,

Desde el Colectivo de Putas de Sevilla (CPS), Las Putas Libertarias del Raval (Barcelona) y la Sección Sindical de Trabajadoras Sexuales de la IAC, nos dirigimos a Ud. en referencia al Ante Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (APLO-LS), elaborado por el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, en actual trámite previo a su presentación al Congreso de los Diputados. Consideramos que algunas disposiciones del referido APLO-LS amenazan los derechos de las trabajadoras sexuales, muchas de ellas mujeres transgénero y migrantes, en diversos aspectos.

El APLO-LS, también conocido popularmente como la “Ley del Sólo sí es sí”, ha tenido como objetivo incorporar disposiciones relativas al consentimiento explícito en relación a la libertad sexual, así como eliminar las diferencias entre los delitos de agresión y abuso sexual, y establecer la creación de diversos servicios especializados de atención para las víctimas de violencia sexual. Tales disposiciones nos parecen avances importantes para los derechos de las mujeres en España.

Sin embargo, luego de un período de «participación» en que las organizaciones de la sociedad civil hicieron aportaciones al APLO-LS, el texto del anteproyecto fue modificado por el Ministerio de Igualdad en diversos aspectos, incluyendo diversas disposiciones que pueden llevar a la criminalización de las trabajadoras sexuales, con impactos graves en su derecho a la salud, vivienda y a la no discriminación. Lamentablemente, estos cambios se introdujeron después del período de “participación” y las trabajadoras sexuales ya no pudimos hacer observaciones ni recomendaciones a este nuevo texto.

El APLO-LS (en su versión reformada) considera como violencias sexuales “los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado”, donde se incluye “la explotación de la prostitución ajena”, y establece que “se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación”. Esta definición de explotación permite excluir el consentimiento de las mujeres trabajadoras sexuales cada vez que exista una relación de dependencia o subordinación.

Pero aún más preocupante para las trabajadoras sexuales es la criminalización de la «tercería locativa» en el Código Penal. En su página 66, el Anteproyecto propone introducir un nuevo artículo 187 bis del Código Penal que literalmente establece:

El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, a favorecer la explotación sexual de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este código. La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187”.

La «tercería locativa» -es decir, el alquiler de inmuebles o establecimientos para el ejercicio de la prostitución- existió en el pasado en el CP español (Código Penal franquista de 1973) cuando la prostitución se consideraba una actividad inmoral, y se despenalizó con la aprobación del llamado «Código Penal de la democracia» en el año 1995. Es decir, el art. 187 bis en la propuesta del APLO-LS, lejos de ser una propuesta novedosa, es una vuelta al pasado y una regresión de derechos para las trabajadoras sexuales.

Nos preocupan enormemente las consecuencias que puede suponer esta propuesta, ya que lo que se entiende por “favorecer la explotación sexual de la prostitución de otra persona” es altamente impreciso y, más aún, cuando se establece que el consentimiento de la persona que ejerce la prostitución es irrelevante. De acuerdo al APLO-LS “se entenderá que hay explotación cuando exista aprovechamiento de una relación de dependencia o subordinación”. Esto es particularmente preocupante cuando se trata de trabajadoras sexuales que, en muchos casos, están en situaciones de gran precariedad y dependencia, como por ejemplo, las trabajadoras migrantes indocumentadas.

En efecto, la aplicación de esta norma puede hacer que todas las personas implicadas con algún tipo de responsabilidad en el uso de un inmueble para el ejercicio de la prostitución por terceras personas podrían llegar ser imputadas por este delito,1 al igual que cualquier articulación entre mujeres para el uso de un espacio laboral compartido, pudiendo llegar a investigarse cada contrato de alquiler como un presunto delito por «favorecer la explotación sexual de otra persona». Esto contribuye a reforzar la estigmatización de las trabajadoras sexuales, así como la precarización, estigmatización y violencia contra las trabajadoras sexuales, todo lo cual impacta directamente en nuestro derecho al nivel más alto posible de salud física y mental.

Como ha ocurrido en otros países, como Argentina, “el estigma y la discriminación a los que se enfrentan las trabajadoras y los trabajadores sexuales cuando se procuran servicios de atención a la salud, en parte debido a las prohibiciones de carácter penal relativas al trabajo sexual, así́ como un estigma social y autoimpuesto más amplio, repercuten directamente sobre su acceso a servicios de atención de la salud, y por consiguiente violan sus derechos a al nivel más alto posible de salud física y mental y a la igualdad y la no discriminación”.2

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha confirmado que la penalización de las actividades sexuales consentidas entre personas adultas viola la obligación de los Estados a respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva al constituir un obstáculo legal que impide el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.3

Si bien en este caso no se penaliza directamente el trabajo sexual en la ley, su ejercicio queda expuesto a los riesgos de una eventual criminalización secundaria, esto es, la que se da a través de la acción punitiva de la policía y agentes estatales, por iniciativa propia o a iniciativa de personas que puedan denunciar a las trabajadoras sexuales y a quienes les alquilan viviendas. En este sentido, las disposiciones del APLO-LS también podría poner en riesgo nuestro derecho a la vivienda, ya que exponen a las trabajadoras sexuales a un nivel alto de indefensión ante los posibles hostigamientos vecinales y/o de arrendadores, además de todas las implicaciones que todo esto puede llegar a tener en sus viviendas y los posibles desahucios que puedan sufrir, reforzando así, exponencialmente, la estigmatización y la clandestinidad de las trabajadoras sexuales, como ha ocurrido también en Noruega4 y en Argentina.5

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha confirmado que el derecho a la salud incluye «el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias», así como «el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud».6

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha recomendado (Recomendación General No. 35) la derogación de todas las leyes que discriminan a las mujeres, incluyendo las leyes que criminalizan a las mujeres en la prostitución.7 En el mismo sentido se ha manifestado el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en 2016.8 Asimismo, el Comité CEDAW ha recomendado (Recomendación general No 24) que debe prestarse especial atención al derecho a la salud de las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables, lo que incluye a “las mujeres que trabajan en la prostitución”.9

El Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, sobre el derecho a la salud de los trabajadores migratorios, ha señalado que:

Los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y hacer posible el disfrute del derecho a la salud de los trabajadores migratorios de la industria del sexo, independientemente de que hayan sido o no víctimas de la trata de personas. Los trabajadores migratorios de la industria del sexo son un sector de la población muy estigmatizados, puesto que el sexo o el trabajo relacionado con el sexo pueden estar tipificados como delitos en muchos países. Los peligros de salud ocupacional a que hacen frente los profesionales del sexo incluyen un riesgo desproporcionado de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de ser víctimas de actos de violencia y, a menudo, de violación. La criminalización perpetúa la discriminación, el estigma y la violencia contra los trabajadores de la industria del sexo y constituye un obstáculo para el acceso a los servicios sanitarios, lo que perjudica su estado de salud. Sumada a la xenofobia, la criminalización puede legitimar el acoso, la intimidación y la violencia contra los trabajadores migratorios de la industria del sexo, especialmente por parte de las fuerzas del orden, sin proporcionar un mecanismo de protección o reparación.10

Por ello, dicho informe señala que “para garantizar el acceso no discriminatorio a la atención de la salud tanto en la legislación como en la práctica, los Estados deben despenalizar el trabajo sexual consensuado realizado por adultos, así como promulgar y aplicar leyes que amplíen los derechos laborales, la salud y la seguridad en el trabajo y el acceso a una atención sanitaria asequible, centrándose en los trabajadores migratorios de la industria del sexo que se encuentran en situación irregular”.11 También diversas agencias de Naciones Unidas han reiterado la importancia de la derogación de las leyes que criminalizan a los y las trabajadoras sexuales.12

Lamentamos esta deriva punitivista por parte del actual Gobierno de España, en medio de una iniciativa que debiera tener en el centro el reforzar el consentimiento y la autonomía de todas las mujeres. Por el contrario, las políticas criminalizadoras que afectan directa o indirectamente al colectivo de personas que ejercemos el trabajo sexual vulneran nuestros derechos y nos exponen a mayores peligros de abusos, explotación y clandestinidad en todos los ámbitos de su vida, poniendo en riesgo, entre otros, nuestra salud física y mental y nuestro derecho a la vivienda.

Por todo lo anterior, rogamos su intervención -así como la de expertos/as independientes de otros mandatos que Ud. considere pertinentes-, para que inste a España no solo a suprimir este Artículo 187 bis del Código Penal del APLO-LS sino también a diseñar políticas que garanticen nuestros derechos humanos y laborales como trabajadoras sexuales y como mujeres, políticas que han de ser diseñadas conjuntamente con los colectivos a quienes afectan, mientras hasta hoy el Ministerio de Igualdad nos ha ignorado a pesar de haberles solicitado un encuentro en el cual poder socializar nuestras demandas, reivindicaciones y propuestas.

Cordialmente,

María José Barrera Márquez – Colectivo de Putas de Sevilla CPS.

Janet Mérida – Putas Libertarias del Raval (Barcelona).

Paula Ezkerra – Putas Indignadas (Barcelona) / Sección sindical de trabajadoras sexuales de la IAC.

Carta Relatora (PDF)

Notas

1 Debe ser tenido en cuenta que muchas trabajadoras sexuales alquilan y comparten pisos (apartamentos) conjuntamente para trabajar, solicitan plazas en casas de citas, subalquilan habitaciones entre compañeras o utilizan su domicilio habitual como lugar de trabajo. También muchas trabajadoras sexuales, a partir de cierta edad y ante la falta de acceso a jubilación, debido a la falta de derechos laborales, optan por regentar o dirigir locales donde trabajan otras mujeres.

2 Amnistía Internacional (2016) «Lo Que Hago No Es Un Delito» El Coste Humano de Penalizar el Trabajo Sexual en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR1340422016SPANISH.PDF

3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 22, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), doc. ONU E/C.12/GC/22, 2016, párr. 57.

4 “En virtud de la legislación noruega, las trabajadoras y los trabajadores sexuales corren riesgo de desalojo forzoso, pues sus caseros pueden ser procesados por alquilarles la casa si venden servicios sexuales en ella.

Amnistía Internacional escuchó el testimonio de varias personas dedicadas al trabajo sexual en Noruega que habían denunciado violencia a la policía y habían sido desalojadas de sus hogares o expulsadas por haber hablado con la policía.

Una persona que representaba a una organización noruega de defensa de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales explicó: «Si los caseros no proceden al desalojo, la policía interpone una querella criminal contra ellos […] La policía anima a los caseros a tomarse la justicia por su mano y aplicarla ellos mismos.” (Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2016/05/amnesty-international-publishes-policy-and-research on-protection-of-sex-workers-rights/).

5 “En Buenos Aires, aunque desarrollen su actividad en domicilios particulares, las trabajadoras y los trabajadores sexuales suelen sufrir largas y violentas inspecciones y allanamientos de la policía, así como extorsiones y chantajes.

Las personas que se dedican al trabajo sexual en Buenos Aires informaron también de problemas para acceder a los servicios de salud, entre ellos una enorme estigmatización y discriminación. «Realmente no teníamos acceso a los servicios de atención a la salud, porque siempre que íbamos a un hospital los médicos se burlaban o nos atendían en último lugar», dijo a Amnistía Internacional una persona trans que se había dedicado al trabajo sexual.

Amnistía Internacional comprobó que estos obstáculos habían hecho que algunas personas que realizaban trabajo sexual prescindieran por completo de estos servicios”.(Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2016/05/amnesty-international-publishes-policy-and-research on-protection-of-sex-workers-rights/).

6 Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), doc. ONU E/C.12/2000/4, párr. 8, 2000

7 CEDAW, Recomendación General No. 35 (2017) párrafo 31 a).

8 Report of the Working Group on discrimination against women (A/HRC/32/44), 2016, para. 76.

9 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general No 24 (La mujer y la salud), doc. ONU A/54/38/Rev.1 (capítulo I), párrafo 6 (1999).

10 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover (A/HRC/23/41), 2013, para. 58

11 Ibidem. para. 60.

12 Joint United Nations Statement on Ending Discrimination in Health Care Settings, July 2017 h ttps://www.ohchr.org/Documents/Issues/ESCR/InterAgencyStatementDiscriminationHealthCare.pdf


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