Llamar «nazi» y «matón» a Daniel Esteve no atenta contra su honor, según una sentencia
El jefe de Desokupa ha sido condenado en costas por un juzgado de Barcelona tras demandar al periodista Fonsi Loaiza por tres tuits.

Llamar «nazi», «neonazi» o «matón» a Daniel Esteve no supone intromisión ilegítima en su derecho al honor. Así lo ha determinado en una sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona por la que condena en costas al jefe de Desokupa tras demandar al periodista Fonsi Loaiza por dedicarle esos calificativos en tres tuits.
En la sentencia, dictada el 31 de octubre y notificada este lunes a las partes, el magistrado José Langarita Cerrada ha decidido «desestimar íntegramente» la demanda interpuesta por Esteve «con expresa condena en costas al demandante». Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Tras realizar el debido juicio de ponderación, el magistrado señala que «se aprecia que las expresiones vertidas por el demandado quedan amparadas en el Derecho Fundamental a la libertad de expresión». «Las expresiones realizadas fueron vertidas en el marco de un agrio debate público de posiciones políticas y sociales enfrentadas entre dos personas con proyección pública», recuerda Langarita en su sentencia.
Lo llamó «cabecilla» de una «organización de matones neonazis»
Esteve, que ha sido defendido por el abogado Xaime Da Pena, reclamaba 18.000 euros a Loaliza por un tuit publicado el 26 de noviembre de 2023 en el que lo llamaba «neonazi», otro del 15 de enero de 2024 en el que calificaba de «nazis» a los miembros de Desokupa y un tercero del 26 de junio de 2024 en el que se refería al demandante como «el cabecilla de la organización de matones neonazis de Desokupa».
El juez destaca en su sentencia que Esteve profirió varios insultos contra el demandado. Ante esto, cita la doctrina constitucional para poner de manifiesto que, si bien «es cierto que nuestro ordenamiento jurídico no permite la retorsión en el insulto», «es evidente que el hecho de que el propio demandante en ese ámbito de contienda política y social descendiera a la descalificación personal debe tenerse en cuenta —como los anteriores factores— para dar mayor prevalencia al derecho a la libertad de expresión».
Por otro lado, el magistrado indica que Loaliza «se limitó a expresar su opinión o creencia sobre la ideología del demandante, no le es exigible un contraste de veracidad igual que en el de la libertad de información donde se informa sobre hechos y no sobre opiniones o creencias». Además, añade que «en el caso de autos concurre dicha cierta base fáctica ya que el demandado ha acreditado la existencia de diferentes artículos periodísticos en los que se preguntan sobre la ideología nazi del aquí demandante en atención a sus presuntos vínculos con personas de dicha ideología y artículos periodísticos que informan de la investigación del aquí demandante por un delito de odio. Por tanto, existe una cierta base fáctica que si bien puede que no fuera suficiente para superar el criterio de veracidad sí es suficiente para justificar la emisión de una opinión o creencia en base a dicha base».
Asimismo, la sentencia señala que «debe tenerse en cuenta que la expresión “nazi” o “fascista” en un contexto de debate político no es según el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de abril de 2005) sino la adscripción a una ideología política totalitaria que si bien es cierto que no respeta los Derechos Fundamentales no es menos cierto —como así indica el Alto Tribunal— que desgraciadamente sigue presente en el debate público. Asimismo, la jurisprudencia más reciente (sentencia de la AP de Navarra de 28 de marzo de 2023) indica que los términos “nazi” o “fascista” han perdido en la actualidad, y en el marco de la contienda política y periodística, el significado originario de adhesión al partido nacionalsocialista obrero alemán o al partido nacional fascista para convertirse en un calificativo referido a las personas de cierta derecha política».
La defensa de Loaiza ha corrido a cargo de Francisco Tejado, que también lleva la dirección letrada en una demanda contra Esteve presentada por el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, por acusarle de delitos y dedicarle una colección de insultos a través de 16 publicaciones desde sus perfiles y canales en Twitter/X, YouTube, Instagram, LinkedIn y Telegram.
Este abogado sevillano también ha defendido a Sánchez en sendas causas por derecho al honor contra los ultras Pablo Franco y Raúl Alfonso Paredes, que han sido condenados a indemnizarle con 20.000 y 30.000 euros, respectivamente —la primera sentencia ha sido objeto de recurso—. Asimismo, Tejado ha defendido con éxito a Sánchez en otros tres procedimientos frente al exjefe de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, que será juzgado en mayo de 2026 por un fraude de 2,5 millones de euros en subvenciones públicas —Sánchez ejerce la acusación popular—.
En los últimos tiempos, Esteve ha anunciado que presentaría o que ya ha interpuesto otras demandas por llamarle «nazi». Entre otros, contra Pablo Iglesias, Pablo Echenique, Sarah Pérez Santaolalla y Hanan Alcalde.
Los tuits objeto de la demanda
Hoy han entregado al neonazi Dani Esteve de Desokupa la Cruz al Mérito Profesional de la Asociación Internacional de Instructores de Defensa Personal Policial. La "democracia" en España. pic.twitter.com/XMTAkJbNyL
— Fonsi Loaiza (@FonsiLoaiza) November 26, 2023
