Redacción •  País Valencià •  25/08/2021

TSJCV anula la condena en costas contra la CGT tras la sentencia que absolvió a la exdirectora general de Función Pública del PP

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la condena en costas contra la CGT que había impuesto la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia por la que absolvió a la exdirectora general de Función Pública del PP y a una amiga suya a la que facilitó las respuestas a las preguntas de un examen de oposición.

TSJCV anula la condena en costas contra la CGT tras la sentencia que absolvió a la exdirectora general de Función Pública del PP

El sindicato CGT valora positivamente la anulación de la condena en costas, y quiere realizar las siguientes consideraciones sobre la sentencia:

El TSJ hace afirmaciones sobre la supuesta “incorrección de la calificación por la que opta la acusación popular”, con las que este sindicato no puede estar de acuerdo, seguimos manteniendo nuestra valoración porque entendemos que copiar en un examen de oposición es un delito, porque el copiado convierte el examen en un documento falso que se incorpora a un expediente administrativo y ello con independencia de que el documento que ayuda a copiar sea apto o no para aprobar el examen, argumento que emplea la Audiencia para absolver, porque lo que realmente importa es que el documento que le facilitó la exdirectora a su amiga es apto para engañar al Tribunal de la oposición, y eso, sin duda, lo fue.

Llama la atención la afirmación del Tribunal sobre la acusación de la Fiscalía considerando cuestionable que la Audiencia no apreciara el delito por el que acusaba la Fiscalía, afirmando que “Siendo más cuestionable la no apreciación del delito del artículo 442, ya que no podemos dejar de lado que el precepto sanciona a “la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”, concluyendo, no obstante que “no cabría profundizar en esta cuestión al no haber sido objeto de recurso”.

Es decir, que el propio TSJCV reconoce posibilidades de que hubiera prosperado el recurso sobre el fondo del asunto contra la Sentencia de la Audiencia –que hubiera resuelto ese mismo TSJCV-, por ello, reiteramos nuestras dudas sobre el porqué la Fiscalía no interpuso recurso, y exigimos una explicación, sobre todo teniendo en cuenta las graves acusaciones manifestadas durante el juicio oral por la representante del Ministerio Fiscal que, por su interés, transcribimos:

«Lo cierto es que también lo han manifestado aquí (refiriéndose a los responsables de Función Pública en su testimonio), es que tratándose de la persona que se trataba, es que no solamente está la opositora que hubiera copiado, sino que también le estaban ayudando a hacer el examen, por eso como la situación era muy especial nosotros decidimos no tratarla como cualquiera otro opositor que está copiando y la expulsamos del examen, no lo hicieron así, ¿cómo lo hicieron? Mire la Administración actúa de una manera que yo me he quedado espeluznada, pero totalmente espeluznada» (…) «todos reconocían que era de manera incorrecta lo que se estaba haciendo allí, luego si era tan incorrecto esto, porque no tomaron precauciones desde el principio y, en primer lugar, se trata de evitar que el tribunal que después va a poner nota a los exámenes no sepa nada de esto, pero bueno, porque tenemos que escondernos, porque tenemos que hacer cosas muy raras, pudiéndolo hacer tan bien, o sea, lo siento, le hemos cogido usted se va y la señora que está cuidando también se va, y ya no vuelve a hacerlo más, esto por lo pronto, sin embargo esto no se hizo así, trató de esconderse y trató de esconderse hasta incluso al tribunal de oposición, que a mí también me parece que eso es muy fuerte, señorías, pero aparte de todo lo dicho, he de decir que, concretamente, los delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos tratan de proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública» (….)

Si tan claro lo tenía la Fiscalía, ¿POR QUÉ NO RECURRIÓ ANTE EL TSJCV?

La “maniobra” para nosotros es clara (ni hacer ni dejar hacer para salvar al corrupto), y a la CGT se le “intimidó” con la condena en costas para que no recurriera sobre el fondo del asunto. Esa es la justicia de este país.

Por ello, CGT vuelve a reiterar e incidir en la corrupción sistémica como explicación de las decisiones injustas que se están adoptando por los órganos del sistema judicial en casos graves y claros de corrupción. La inoperancia inducida, la desidia orquestada, la legislación a medida para salvar al corrupto, la falta de asignación de recursos intencionada y, en general, las graves irregularidades en el funcionamiento de la Administración de Justicia nos están llevando a la ausencia de condenas en casos de corrupción que consideramos inadmisible. TODO ESTO ES CORRUPCIÓN Y DE TODO ELLO HAY RESPONSABLES.

El sistema no puede luchar contra la corrupción, porque la corrupción es el sistema.


CGTPV /