Lina Meruane •  Opinión •  10/03/2021

Los derechos de la mujer y la revolución francesa

En los convulsos días y años que acabaron sumando una década de Revolución francesa (1789-1799), las pelucas altas, elaboradas, empolvadas, esas pelucas de pelo natural o de crin que la nobleza había puesto de moda, van a desaparecer. Sus artificiosos peinados se desplomarán ante el desprecio que los ciudadanos franceses empiezan a sentir por el dispendio de la corte y del rey Luis XVI, y sobre todo de la reina María Antonieta, acusada de derrochadora, empelucada y extranjera.

La situación se irá enredando.

La Revolución se irá oscureciendo.

Caerán los reyes y muchos nobles y el clero. Los ricos, temerosos de ser reconocidos, apresados, sentenciados a muerte y decapitados, dejarán de calarse sus pelucas como signo de distinción. Entre los rebeldes habrá, sin embargo, quienes lleven pelos postizos hasta el final: Maximilien Robespierre y Georges Jacques Danton, pero no Jean-Paul Marat, el ideólogo de la cabellera castaña y revuelta.

Tarde o temprano, todas sus cabezas van a rodar, con o sin peluca.

Serán miles las cabezas guillotinadas en los emplazamientos de la patria.

Es el año 1791 y Olympe de Gouges levanta su frente, su rostro polvoriento bajo una esponjosa peluca blanca. Levanta los ojos oscuros al cielo. Levanta asimismo la pluma entintada para impugnar, por escrito, a quienes considera sus pares en la insurrección. De Gouges —así firmará sus muchas obras Marie Gouze, tergiversando el apellido, añadiendo la partícula aristócrata y las mayúsculas en cada letra, como si su firma fuera un grito o un lema de pancarta—; de Gouges, repito, está urdiendo un texto incendiario en el que exige la ampliación universal de los derechos y deberes ciudadanos elididos en la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano Francés de 1789.

«Hombre», apunta en el prefacio de lo que será su propia Declaración.

«Hombre», usando un vocativo genérico, «¿eres capaz de ser justo?»

«Quien pregunta», precisa a continuación, como si hiciera falta, «es una mujer».

De Gouges desafía la esperable discreción de las damas de letras —tan escasas, por lo demás, en esa época— y arremete contra sus pares con impaciencia, rotunda e impropia como en todos sus escritos: «¿Quién te dio el dominio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos?».

Comparando la especie humana con todo el resto de la fauna y la flora hasta entonces estudiada por los sesudos enciclopedistas de la Ilustración, asegura que solo el hombre ha cometido el error de distinguir entre machos y hembras. No se ahorra epítetos, de Gouges, cuando acusa: «Raro, ciego, hinchado de ciencias y degenerado, sumido en la ignorancia más burda en este siglo de luces y sagacidad, quiere mandar despóticamente sobre un sexo que dispone de todas las facultades intelectuales; pretende beneficiarse de la Revolución, y reclamar sus derechos a la igualdad, sin decir nada más» [1]

Ese hombre en singular al que apela de Gouges en el prefacio de su Declaración no era cualquier hombre, sino todos aquellos que luchaban contra la opresión de la monarquía absoluta borbona y los cómplices de la Corona: la nobleza, la clerecía. La desigualdad era enorme: los estamentos superiores no sumaban más que el 3 % de la población, pero contaban con todos los privilegios políticos y económicos. El restante 97 %, de burgueses a intelectuales a campesinos iletrados, no tenía mayor incidencia, pero pagaba todos los impuestos. Pero pensando en su opresión, ese hombre de los estamentos inferiores buscaba revertir la situación. Y se olvidaba de la opresión histórica de las mujeres que ellos estaban ejerciendo al negarles derechos por los que revolucionarias como de Gouges también habían luchado.

Olvidar es, por supuesto, una manera engañosa de decir.

No podían haberse olvidado de ellas. El lugar que ellas ocupaban en la sociedad francesa ya estaba siendo discutido, sus derechos los había puesto sobre la mesa un ilustre de apellido Condorcet y de nombre suntuoso, Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat. Pero ese agitador, filósofo, matemático, politólogo, científico y revolucionario marqués, estaba en minoría. Sus pares en la insurrección desestimaron incluir al otro sexo cuando debatieron y redactaron su Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano.

No era olvido sino decidida exclusión.

Aquella carta de derechos masculinos respondía a un plan meticuloso.

En 1789, tras la toma de la icónica fortaleza de la Bastilla que dio por terminado el Antiguo Régimen e inició la Revolución francesa, los revolucionarios se habían congregado en una Asamblea Constituyente presidida por un Luis XVI todavía rey, todavía luciendo su enrulada peluca, y a continuación habían consignado, de manera colectiva, sus nuevos privilegios en la citada proclama que serviría de pre-texto y de prefacio a la Constitución que en 1791 haría de Francia una monarquía constitucional. En apenas dos años habían logrado arrebatarle a Luis XVI su absoluta soberanía para ponerla en manos de la nación. En sus manos, las de ellos, los revolucionarios.

La sublevada Olympe de Gouges calculó la operación y se apuró en sacar de la imprenta y distribuir su propia carta de derechos para las mujeres francesas.

De su letra. Levantado su puño revolucionario.

Los derechos de la mujer

Por Olympe de Gouges

A la Reina

Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te lo pregunta; al menos no le negarás ese derecho. Dime, ¿quién te dio el dominio soberano para oprimir a mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos? Observa al creador en su sabiduría; recorre la naturaleza en toda su grandeza, a la que pareces querer acercarte, y dame, si te atreves, un ejemplo de este dominio tiránico.[3] Remonta a los animales, consulta los elementos, estudia los vegetales, observa por último todas las modificaciones de la materia organizada; y ríndete ante la evidencia que te presento; si puedes, busca, registra y distingue los sexos en la administración de la naturaleza. Verás que están siempre confundidos, que siempre cooperan en armonía con esta obra maestra inmortal.

Solo el hombre fijó un principio a partir de esta excepción. Raro, ciego, hinchado de ciencias y degenerado, sumido en la ignorancia más burda en este siglo de luces y sagacidad, quiere mandar despóticamente sobre un sexo que dispone de todas las facultades intelectuales; pretende beneficiarse de la Revolución, y reclamar sus derechos a la igualdad, sin decir nada más.

 Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

 Por decretar en la Asamblea Nacional en las últimas sesiones o en la próxima legislatura.

PREÁMBULO

Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, solicitan constituirse en Asamblea Nacional.[4] Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer. Para que esta declaración esté siempre presente ante los miembros del cuerpo social, recordándoles sin cesar sus derechos y deberes, permitiendo que los actos de poder de las mujeres, y los de los hombres, puedan ser comparados en todo momento con el objetivo de cualquier institución política; para que sean más respetados; para que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, velen siempre por el mantenimiento de la Constitución, las buenas costumbres y la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior en belleza como valentía, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos de la mujer y la ciudadana.[5]

I

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común.

II

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y el hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, que no es sino la reunión de la mujer y el hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ellos expresamente.

IV

La libertad y la justicia consisten en restituir lo que pertenece al otro; así, el único límite al ejercicio de los derechos naturales de la mujer es la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser mejorados por las leyes de la naturaleza y la razón.

V

Las leyes de la naturaleza y la razón prohíben cualquier acción perjudicial para la sociedad: lo que no es prohibido por estas leyes, sabias y divinas, no ha de ser impedido, y nadie puede verse obligado a hacer lo que no ordenan.

VI

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir a su formación personalmente, o a través de sus representantes; la ley debe ser la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.

VII

Ninguna mujer se exime de ser acusada, arrestada y encarcelada en los casos determinados por la ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta ley rigurosa.

VIII

La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX

Cualquier mujer que sea declarada culpable deberá afrontar todo el rigor de la ley.

X

Nadie puede ser perseguido por sus opiniones, incluso fundamentales. La mujer tiene derecho a subir al cadalso; debe tener derecho también a subir a la tribuna, mientras sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.

XI

La libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, porque esta libertad asegura la legitimidad de los padres hacia sus hijos. Así, cualquier ciudadana puede decir libremente «soy madre de un hijo suyo», sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; salvo que deba responder por un abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII

La garantía de los derechos de la mujer y la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellas a quien es confiada.

XIII

Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y el hombre son equivalentes; ella participa de todas las faenas, de todas las tareas pesadas; por ello, también debe participar de la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y comercio.

XIV

Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos o sus representantes la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas solo pueden adherir si se establece un reparto igual, no solo en la fortuna, sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base impositiva, la recaudación y la duración del impuesto.

XV

La masa de las mujeres, aliada con la de los hombres para la contribución, tiene derecho a pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI

Toda sociedad en que no se asegure la garantía de los derechos, ni la separación de los poderes establecida, no tiene una constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la nación no cooperó en su redacción.

XVII

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas, en cuanto verdadero patrimonio de la naturaleza, salvo cuando la necesidad pública, legalmente determinada, lo exige de manera evidente, y bajo condición de una justa y previa indemnización.

[1] Y como si no fuera insulto suficiente, de Gouges agrega en un pie de página: «De París a Perú, de Japón hasta Roma, el más tonto de los animales, a mi parecer, es el hombre». Touché! [2] Publicado el 14 de septiembre de 1791, día en que el rey Luis XVI (1754-1793) se vio obligado a prestar sermón a la Constitución ante la Asamblea Nacional. A través de esta Constitución (vigente de 1791 a 1793) se instauró una monarquía constitucional y se consolidó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La dedicatoria del texto es a María Antonieta de Aus

Fuente: https://observatoriocrisis.com/2021/03/08/los-derechos-de-la-mujer-y-la-revolucion-francesa/


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