Redacción •  Actualidad •  13/06/2023

CCOO solicita mejorar las condiciones de clases pasivas y adelantar la jubilación del personal de prisiones a los 60 años

  • En Instituciones Penitenciarias la extinción del modelo de clases pasivas, además de las consecuencias generales de discriminación salarial, tiene efectos nocivos sobre la salud y las condiciones de trabajo, porque el personal ingresado desde 2011 no puede acceder a la jubilación a los 60 años.
CCOO solicita mejorar las condiciones de clases pasivas y adelantar la jubilación del personal de prisiones a los 60 años

Conforme establece el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. Si bien estos haberes reguladores, en su cuantía primeramente establecida por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se han revalorizado año tras año en el mismo porcentaje que las pensiones públicas, su cuantía es ostensiblemente inferior a la retribución real que perciben los funcionarios y las funcionarias durante su vida en activo.

Desde CCOO, proponemos:

  • Un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación.
  • La revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización.
  • Que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan la exigencia de una titulación mayor.
  • La extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas.

En Instituciones Penitenciarias, la extinción del modelo de clases pasivas, además de las consecuencias generales de discriminación salarial, tiene efectos nocivos sobre la salud y las condiciones de trabajo, porque el personal ingresado desde 2011 no puede acceder a la jubilación a los 60 años, como tenían reconocido las y los funcionarios de clases pasivas.

Prolongar la edad de prestación del servicio en las prisiones representa no solo un riesgo grave para la salud del personal penitenciario, sino que al mismo tiempo implica importantes deficits de seguridad para el funcionamiento del servicio público penitenciario y el cumplimiento de sus objetivos de reinserción de la población penal.

El trabajo penitenciario tiene muchos riesgos que afectan directamente a la salud del personal que no se han reducido, sino que se han venido incrementando:

  • La violencia en el trabajo ha aumentado un 77,60%
  • La edad media supera los 50 años
  • El personal da negativo en todos los riesgos psicosociales
  • Hay más de 60 accidentes con riesgo biológico al año
  • La turnicidad y nocturnidad agrava dolencias como trastornos del sueño, alteraciones inmunitarias, aumento de hábitos tóxicos y del riesgo cardiovascular
  • La siniestralidad es elevada, superando el 5% anual
  • Las patologías de tabaquismo, diabetes, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, obesidad o sedentarismo superan a las de la población general
  • La morbilidad es elevada y hay estudios que sitúan la esperanza de vida en 10 años menos que la población general

Para CCOO, estas son razones objetivas y suficientes para aplicar el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y establecer coeficientes reductores que permitan jubilarse al personal penitenciario de ingreso posterior a 1 enero del 2011 a los 60 años. 

CCOO ha registrado ante la Seguridad Social y Función Pública la solicitud para que se inicie el expediente necesario para regular los coeficientes reductores y la jubilación a los 60 años para el personal de Instituciones Penitenciarias.


jubilación /