Redacción •  Actualidad •  13/10/2022

La Plataforma de Víctimas del Alvia 04155 reclama una mayor responsabilidad de ADIF

  • Comunicado de la plataforma con motivo de la comparecencia del Sr, Cortabitarte en el juzgado.
La Plataforma de Víctimas del Alvia 04155 reclama una mayor responsabilidad de ADIF

Comunicado

La junta directiva de la Plataforma de Víctimas del Alvia 04155 ha trasladado a su letrado, D. Manuel Alonso Ferrezuelo, la decisión tomada en la última asamblea, en la que las víctimas y familiares entendíamos que había una mayor responsabilidad en Don Andrés Cortabitarte, director de seguridad en la circulación de ADIF.

Coincidimos con el escrito de la fiscalía cuando señala que “El trágico accidente no hubiese sucedido si ADIF, más concretamente, la Dirección de la Seguridad en la Circulación y el acusado Sr. Cortabitarte López, como máximo responsable de la misma, hubiesen evaluado y gestionado el riesgo de exceso de velocidad en el tramo del accidente En definitiva tenía que garantizar que la línea era segura. No lo era. La LAV082 era altamente vulnerable en el tramo en que se produce el accidente al error humano, y la fuente de peligro extrema ante el cambio significativo de velocidad y la curva.”

Tal y como señala la Agencia Ferroviaria Europea en un documento de la instrucción “El riesgo de descarrilamiento durante la marcha y específicamente en curvas ha sido conocido por los ingenieros ferroviarios desde que se construyeron los ferrocarriles por primera vez, ya que tienen el riesgo de no controlar la velocidad la legislación de la UE exige que las organizaciones sean competentes al tener sistemas de gestión de la seguridad y que dichos sistemas sean controlados por las autoridades de seguridad nacionales independientes.”

El Sr. Cortabitarte fue perito judicial del accidente del metro de Valencia, – ocurrido en 2006 con 43 muertos y 47 heridos- y afirmaba que con una baliza se hubiera evitado aquel accidente. Por tanto, conocía de primera mano la importancia controlar los excesos de velocidad, de las balizas, de la señalización y alguna idea tendría de la previsibilidad de lo que sucedería ante un fallo humano.

Además, el Sr. Cortabitarte fue alertado por las empresas constructoras por escrito del riesgo de exceso de velocidad en el tramo donde se produjo el accidente, riesgo que no quedaba mitigado por el sistema de seguridad suministrado por dichas empresas y, por tanto, se exportaba a ADIF para su gestión.

El Sr. Cortabitarte incumplió reiteradamente la normativa, al no realizar el análisis de riesgos en dos ocasiones:

  • Al emitir personalmente el «Certificado de Seguridad», sin el cual la línea de alta velocidad 082 no podría entrar en funcionamiento.
  • Al autorizar personalmente la desconexión del sistema de seguridad por los retrasos que generaba.

Entendemos que cada una de esas dos acciones, individualmente considerada, es de extrema gravedad y causa directa del accidente.

Sin obviar el despiste y error humano del maquinista, el cual se produce en cuestión de segundos, entendemos que hay mucha mayor responsabilidad en quien dispone de tiempo suficiente y de un equipo de cientos de personas en Adif, y sin embargo con su dejación de funciones e incumplimiento reiterado de normativa, causa el trágico desenlace.

Por todo ello, hemos trasladado esta decisión a nuestro letrado para que, en base al desarrollo de las sesiones del juicio oral, la tenga en cuenta en el momento procesal oportuno a la hora de elevar las conclusiones a definitivas y determinar las penas que finalmente se soliciten a cada uno de los acusados.


Plataforma Víctimas Alvia 04155 /