Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) •  Vivienda •  20/11/2022

La PAH de Madrid denuncia corrupción en la justicia

  • Según la plataforma, los tribunales españoles no aplican la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que el único momento en que ya no se puede hacer la revisión [de las cláusulas del Título ejecutado] es tras la terminación del procedimiento, sin que ello suceda en momento anterior a la efectiva puesta a disposición del adjudicatario del bien inmueble, con independencia de las causas que hayan podido motivar la falta de realización de la efectiva posesión.
La PAH de Madrid denuncia corrupción en la justicia

Como es posible que el Tribunal Supremo dicte una Sentencia, la nº 463/2019, de 11 de septiembre, y todos los Juzgados de primera instancia y Secciones de las diferentes Audiencias Provinciales de éste país, que conocen de los procedimientos de ejecución hipotecaria, sigan de forma unánime, y como autómatas, sus pautas u orientaciones jurisprudenciales que apestan a ¡salvemos como sea a las entidades financieras! y, sin embargo, al Tribunal Constitucional no le ha bastado con su Sentencia nº 31/2019, de 28 de febrero, para que todos esos órganos judiciales al unísono cumplieran con su doctrina de anteponer antes de nada la jurisprudencia y el Derecho europeo al nacional. Como es posible que este Tribunal, que es el órgano interprete supremo de la Constitución española de 1978, hasta la fecha haya necesitado ¡¡VEINTE SENTENCIAS!! para repetir una y otra vez lo que es obvio para todo el mundo menos para los jueces y magistrados de la gran mayoría de esos órganos judiciales españoles: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el único momento en que ya no se puede hacer la revisión [de las cláusulas del Título ejecutado] es tras la terminación del procedimiento, sin que ello suceda en momento anterior a la efectiva puesta a disposición del adjudicatario del bien inmueble, con independencia de las causas que hayan podido motivar la falta de realización de la efectiva posesión.

Veinte sentencias que han sido dictadas ante la arbitrariedad e irrazonabilidad de pronunciamientos emitidos en diferentes localidades de España, ¡cómo si no hubieran tenido suficiente con la nº 31/2019!, destacando el caso de Madrid, capital en la que existen tres juzgados de primera instancia que conocen sola y exclusivamente de procedimientos de ejecución hipotecaria, y entre los tres acaparan un tercio de dichas sentencias constitucionales:

  • JPI nº 31 de Madrid: de la Sala Primera nº 30/2020, de 24 de febrero; Sala Primera nº 102/2021, de 10 de mayo; Sala Segunda nº 150/2021, de 13 de septiembre.
  • JPI nº 32 de Madrid: del Pleno nº 31/2019, de 28 de febrero; Sala Segunda nº 123/2022, de 10 de octubre.
  • JPI nº 100 de Madrid: de la Sala Primera nº 92/2021, de 10 de mayo.

Y todas ellas por ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, TJUE.

Siendo el Juzgado de primera instancia nº 32 de Madrid, por el empecinamiento de su Titular de negarse en rotundo a aplicar todo aquél Derecho y jurisprudencia europea que huela a defensa de los derechos del consumidor, el causante del origen de esa doctrina dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia nº 31/2019, de 28 de febrero, que de forma prevaricadora ha incumplido reiteradamente manifestando con un descaro que huele a delito que: El ejecutado no está facultado para formular oposición a la ejecución por cláusulas abusivas en cualquier momento ni cuantas veces lo considere conveniente. La oposición solo la puede formular una vez y en el plazo legal de diez días (Providencia de 19 de septiembre de 2022), ¡¡tres años y medio después de la sentencia STC nº 31/2019!!, y apenas tres semanas antes que el Tribunal Constitucional le volviera a reiterar su arbitrariedad a la hora de impartir justicia a los consumidores ejecutados, con resoluciones cuyos razonamientos jurídicos están trufados de argumentos irrazonables como el que acabamos de leer. El TC trata por segunda vez de recordar a este funcionario público sus obligaciones jurisdiccionales: administrar justicia con imparcialidad e independencia, estando sujeto únicamente a la Constitución y a la ley, funciones que, evidentemente, volverá a incumplir ya que en su cortijo no le tose nadie.

Y a todo esto, ¿dónde está aquí la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que no obliga a este empleado público y a las Titulares de los juzgados de primera instancia nº 31 y 100 de Madrid, y otros, a obedecer la doctrina constitucional?. Es insufrible la mendacidad de estos funcionarios que no cumplen con sus obligaciones tomando las medidas disciplinares que correspondan, y si es necesario expulsen de la carrera judicial a los que utilizan la prevaricación como forma de vida, ya que son muy serias las consecuencias de esas repugnantes actuaciones, dejando en la calle a muchas unidades familiares, con menores a cargo, o miembros de la tercera edad.

Algo habría que hacer con ésta forma de aplicar justicia que huele a cloaca. El poder legislativo elegido por sufragio universal, y con mandato de su ciudadanía, debiera legislar de tal forma que todos los funcionarios públicos, del poder al que representen, incluido el judicial por muy independiente que pretenda ser, pero que en cambio no lo es del poder financiero, cumplan con la ley, que no lo hacen, como ejemplo ahí está el artículo 4 bis.1 de la LOPJ: Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precepto con el que se limpian los bajos; e igualmente acatar la doctrina emanada de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Y todos aquellos que no quieran cumplir con dichos mandatos, sin más contemplaciones, ya que juegan con vidas y haciendas de centenares de miles de familias, ¡a la puñetera calle!, a buscarse la vida como otro ciudadano más.

Hay que desinfectar la justicia española, y hacer que desaparezca ese penetrante y nauseabundo olor a letrina que desprenden algunos de sus órganos judiciales.


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