Redacción •  Actualidad •  01/04/2024

Un joven forzado a vivir en la calle porque la Fiscalía de menores de Ceuta lo considera mayor de edad, a pesar de tener un hermano gemelo menor acogido en la ciudad

  • No Name Kitchen: En España, un principio legal es que prima, sobre todas las cosas, el interés superior del menor. Si hay indicios de que alguien pueda ser menor de edad, las pruebas médicas de determinación de la edad no deben tenerse en cuenta como verdad absoluta. En este caso hablamos de dos hermanos gemelos.
Un joven forzado a vivir en la calle porque la Fiscalía de menores de Ceuta lo considera mayor de edad, a pesar de tener un hermano gemelo menor acogido en la ciudad

Ceuta. 1 de abril de 2024. El equipo de No Name Kitchen de Ceuta ha solicitado a la Fiscalía de menores que revise el Decreto de mayoría de edad del presunto menor, H.C., quien lleva más de dos meses en situación de calle.

Como denunciamos desde No Name Kitchen, en el procedimiento de determinación de la edad de H.C., la Fiscalía de menores de Ceuta contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que vulnera su derecho a ser oído y tenido en cuenta durante el curso de dicho procedimiento.

El pasado 24 de enero, el joven H.C. entró a Ceuta acompañado de su hermano gemelo, después de que ambos pusieran en riesgo sus vidas nadando varios kilómetros desde la costa marroquí.

Como ellos mismos nos relataron, una vez que comparecieron en la Comisaría de Policía, la Fiscalía de menores consideró que existían dudas sobre la edad que los hermanos dijeron tener y se inició el procedimiento de determinación de sus edades. En un principio las pruebas médicas indicaron que ambos eran mayores de edad, pero el hermano de H.C.pudo aportar posteriormente una certificación de nacimiento que respaldó la edad manifestada por él en un principio y la Fiscalía de menores decretó su minoría de edad, y seguidamente fue declarado en desamparo y acogido por la Ciudad Autónoma.

Sin embargo, la modificación del Decreto de su hermano gemelo, no motivó a la Fiscalía de Menores de Ceuta revisar el de H.C., que continúa siendo mayor de edad a ojos de la Administración española y lleva en situación de calle más de dos meses desde su llegada a la Ciudad Autónoma.

Un principio legal en España es que prima, sobre todas las cosas, el interés superior del menor. Las pruebas médicas de determinación de la edad no deben tenerse en cuenta como verdad absoluta siempre y cuando haya otros indicios de que una persona pueda ser menor de edad, ya que debe ser prioritario el interés superior del menor.

Qué defendemos desde No Name Kitchen

Según No Name Kitchen, que defiende jurídicamente a H.C., en el momento en el que su hermano fue declarado como menor en desamparo por la Fiscalía, esta debió haber revisado también la edad de H.C., examinando el indicio de minoría de edad que supone el hecho de tener un hermano gemelo que es menor.

La mera manifestación de ellos y el parecido elocuente que comparten, debieron haber sido indicios suficientes para que la Fiscalía revisara de oficio el procedimiento, abriera trámite de audiencia a H.C. y solicitara la práctica de otras pruebas que resolvieran la duda sobre su minoría de edad, como pudiera ser el testimonio del hermano gemelo y el análisis del ADN de ambos.

En cambio, la Fiscalía de Menores de Ceuta no ha acordado ninguna de estas medidas y ha decretado su mayoría de edad centrándose exclusivamente en las pruebas médicas practicadas al presunto menor.

Desde No Name Kitchen hemos podido comprobar, gracias a nuestro trabajo día a día que esta es una “frecuente mala práctica de la Administración”. Las autoridades, en esos casos, deberían “aproximarse a este tipo de procedimientos de una forma holística, teniendo en cuenta todos los indicios de minoría o mayoría de edad que pudiera presentar cada persona, sin darle una importancia tan determinante a unas pruebas médicas que han sido criticadas en numerosas ocasiones”.

En este sentido, tal y como establece la Convención sobre Derechos del Niño, H.C. tiene derecho a ser oído y tenido en cuenta durante todo el procedimiento de determinación de su edad y a que la Administración tome las medidas oportunas para facilitar su participación en el mismo; un derecho que se vería vulnerado si la Fiscalía decide continuar sin revisar su procedimiento después de conocer los nuevos indicios que apuntan hacia su minoría de edad.


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