Redacción •  Actualidad •  23/10/2020

CGT explica que el Sindicato de Administración Pública de Madrid (SAP) no ha vulnerado la Ley de Protección de Datos

La resolución de la AEPD contiene un error material, condenando a los perjudicados, que la organización rojinegra ya ha solicitado corregir.

CGT explica que el Sindicato de Administración Pública de Madrid (SAP) no ha vulnerado la Ley de Protección de Datos

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para aclarar que la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que impone una sanción de 3.000 euros por publicar en You Tube un vídeo manipulado, extraído de un juicio en el que se dirimía la legalidad de la inhabilitación del Secretariado Permanente de este ente, tiene un error material que la propia organización sindical ya ha solicitado su subsanación.

Esta resolución, de la que se han hecho eco varios medios de comunicación en los últimos días, parte de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a la CGT y en la que se recogía la actuación irregular de estas personas, quienes posteriormente fueron inhabilitadas y expulsadas del sindicato.

Las imágenes que contiene el vídeo aparecido en la citada web pocos días después de conocerse la sentencia, se originan a partir de una copia que el TSJ de Madrid había proporcionado a las personas expulsadas de la CGT para preparar su recurso, siendo ellas las únicas que lo solicitaron al Tribunal como se demuestra mediante la firma de una de las responsables en aquellos momentos del sindicato. En este sentido, la CGT expone que cuando tuvo conocimiento de este vídeo, y a través de su letrado, comunicó al TSJ la existencia del mismo y solicitó amparo para que procediera a ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. La CGT, por su parte, también lo comunicó pertinentemente a la AEPD.

La resolución de la AEPD, como indican desde la organización anarcosindicalista, tiene un error material, y es que condena al pago de esta multa a la parte perjudicada por el tratamiento ilícito de los datos de los letrados de la Confederación General del Trabajo, en concreto de su imagen y de su voz.

Desde CGT indican que, una vez aclarado este error, las informaciones al respecto deben ajustarse a los hechos demostrados en dicha sentencia.

Sentencia TSJ STAP


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