Archivo •  Redacción •  Actualidad •  26/04/2018

La polémica sentencia del juicio de “La Manada”

Tras cinco meses de dilación, la Audiencia de Navarra ha hecho pública la sentencia del juicio de La Manada. Una condena de 9 años por “abuso sexual reiterado” no ha satisfecho a colectivos sociales ni a la opinión pública por sus implicaciones. Tercera Información analiza los componentes de la sentencia.

La polémica sentencia del juicio de “La Manada”

El 7 de julio de 2016 tuvo lugar uno de los sucesos que más ha conmocionado a la opinión pública en los últimos años. Después de numerosas denuncias y advertencias sobre la abundancia de agresiones sexuales durante la celebración de las Fiestas de San Fermín y eventos similares, el caso de La Manada, absolutamente documentado y seguido a través de los medios de comunicación, se tornaba en un caso ejemplarizante sobre la indefensión de las víctimas y la realidad legal que rodea a este tipo de agresiones.

Hoy, casi dos años después de los acontecimientos, la Audiencia de Navarra ha dictado sentencia. 9 años de prisión para todos los encausados. Los acusados son declarados inocentes de los delitos de los cuales les acusaba la fiscalía, a saber, un delito agresión sexual, jalonado de circunstancia agravantes; un delito contra la intimidad, también agravado por circunstancias vejatorias, y un delito de robo con violencia e intimidación. Si les condena, sin embargo, por un delito de “abuso sexual continuado”, con circunstancias agravantes. Tan solo uno de los miembros de La Manada ha sido sentenciado por el robo, aunque la propia sentencia reduce el hecho a hurto.

El periodo tan prolongado de tiempo que se ha dado hasta la sentencia se atribuye desde algunas fuentes a la ausencia de consenso entre los magistrados. Al parecer, dos de ellos, el presidente de la sala Francisco Cobo y la magistrada Raquel Fernandino eran partidarios de aceptar los cargos de agresión sexual, mientras que el tercero en discordia, el magistrado Ricardo González, abogaba por la absolución de todos los miembros de La Manada.

Agresión frente a Abuso sexual

El elemento más polémico de la sentencia, a todas luces, es la reducción de consideración desde agresión sexual a abuso sexual. La diferencia establecida en el Código Penal se dirige, de forma un tanto subjetiva, supuestamente a la actitud de quién comete el delito. Según el mismo, agresión sexual difiere del abuso en que incluye la utilización de “violencia o intimidación”. El abuso sexual, sin embargo se establece cuando los hechos se producen “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”.

La redacción de este articulado penal tiene algunos elementos que llaman la atención, por no decir que provocan la indignación. Establece “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.  En la práctica, supone que privar a una persona de su capacidad defensiva o aprovecharse de que por determinadas circunstancias no puede defenderse, lejos de ser un agravante de alevosía, como en cualquier otro tipo penal, funciona en la práctica como atenuante, al reducir el tipo delictivo de agresión a abuso.

Elementos contradictorios en la sentencia

Resulta difícil de entender la sentencia en su conjunto, principalmente por un elemento contradictorio. La sentencia establece que no hubo intimidación ni violencia en los hechos y que por lo tanto es abuso. Sin embargo, aplica un elemento agravante de “agresión conjunta”, tan solo contemplado en el caso de agresión sexual. Con toda lógica. El factor de “estar perpetrado por dos o más personas” supone un elemento que incrementa la intimidación del delito. Si aumenta la intimidación, es por lógica porque existe intimidación. Y si existe intimidación, el delito es agresión sexual. Una circunstancia difícil de entender.

La sentencia abre la puerta a un posible recurso por cualquier de las dos partes, tanto el ministerio fiscal como la defensa de los acusados, un recurso que, dadas las circunstancias, se espera como inminente. La sentencia vuelve a poner de relieve la dinámica de juicio a las víctimas en lugar de a los acusados en los casos de violación. Saca a la luz una legislación con elementos como mínimo cuestionables. Y nuevamente hace perder credibilidad ante la opinión pública de un poder judicial, tremendamente cuestionado en los últimos tiempos.


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