Redacción •  Actualidad •  14/10/2019

La FIDH y EuroMed Rights publican un informe con duras críticas contra el juicio del Procés

Los enviados de la FIDH y de EuroMed Rights asistieron a la vista oral en el denominado juicio del "procés" del 12 al 16 de febrero junto a otros observadores internacionales y profesores de Derecho Constitucional españoles. Más de 60 juristas de todo el mundo acudieron como observadores al juicio, y tras al análisis del mismo, se publica un informe durísimo que pone en cuestión la independencia del alto tribunal español, heredero del Tribunal de Orden Público franquista, del cual procedían en un primer momento diez de los dieciséis compenentes del TS.

La FIDH y EuroMed Rights publican un informe con duras críticas contra el juicio del Procés

Los observadores internacionales que recibieron el mandato de la Federación Internacional de Derechos Humanos –la FIDH, que representa a 184 organizaciones de 112 países– y de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos –EuroMed Rights, que agrupa a más 80 organizaciones, instituciones y personas en 30 países de la región– publican un informe sobre el proceso judicial abierto a raíz del referéndum independentista celebrado el 1-O en el que critican duramente al Tribunal Supremo: el juicio «no ofreció las garantías necesarias para calificarlo como justo porque vulneró el principio de contradicción, utilizó pruebas de otros procedimientos inconclusos, se apoyó en testimonios estereotipados y no respetó los derechos de defensa».

Finalizado el juicio tras cuatro meses, estas prestigiosas organizaciones internacionales de DDHH hacen públicas las numerosas irregularidades del juicio en el Tribunal Supremo. Estas son algunas de las conclusiones de dicho informe;

«Los observadores constatan que, bajo la apariencia de una organización perfecta, falta el elemento esencial del juicio: el principio de contradicción, que debería permitir a cada parte expresarse y sacar a la luz la verdad de los hechos alegados».

«¿Se puede esperar que un oficial de las fuerzas de seguridad diga algo que no sea lo que hubiera dicho su superior un día antes ante el Tribunal?», se pregunta la FIDH. Y responde: «Como resultado, durante las audiencias a los testigos, los mismos discursos se repiten a menudo como declaraciones estereotipadas, lo que pone en duda la espontaneidad y la veracidad de las declaraciones».

«Las condiciones en las que se examinaron las pruebas, así como la presentación de películas y/o vídeos también dejan que desear puesto que sólo se realizaron en los últimos días del juicio, lo que imposibilitó que se produjera una discusión o un verdadero debate en aras del principio de contradicción».

«Los documentos propuestos por la acusación permiten constatar:
–la ausencia de violencia física real por parte de la multitud;
–las tensiones, cuando se producen, están ligadas a la presencia de la policía que es a priori violenta;
–la ausencia de violencia entre los manifestantes y otros ciudadanos (no hay contra manifestación o daños a las personas por la calle);
–la ausencia de implicación personal de los acusados en eventuales hechos violentos».

«Visto que los documentos se aceptaron como pruebas de cargo, se plantea la cuestión relativa a la eficacia de los derechos de la defensa. Por su naturaleza, escenas de calle, etc. y que la relación directa con los acusados no ha sido precisada, los documentos difícilmente pueden permitir que se aporte la prueba contraria. Más tratándose de escenas de calle filmadas en momentos de calma o de tensión, y de grupos diferentes en lugares distintos».

«En su organización de tipo militar, Marchena divide el juicio en tramos de tiempos a los cuales nadie puede oponerse. El tiempo de palabra es repartido en función de un orden establecido de antemano que nadie puede modificar.
[…]
​El presidente ha fijado la fecha de los informes de las partes el 11 y 12 de junio. Para los 12 acusados, a razón de 6 u 8 horas de vista al día, toca poco más de 1 hora por cada abogado. Esto es insuficiente dada la importancia del caso. Una de las abogadas de Cuixart ha solicitado al presidente prever más tiempo. La respuesta ha sido negativa. Por dos razones: la primera, que la acusación está obligada al horario anunciado; la segunda, que a todas las defensas se les da el mismo tiempo, sin que haya necesidad de beneficiar a ninguna. Esto es falso, porque los intereses de unos y otros no son forzosamente idénticos. Es el principio mismo de la libertad de defensa el que está en cuestión».

«Esta respuesta es un atentado fundamental al derecho de la defensa, que debe tener el tiempo necesario para expresarse en el interés de sus clientes, sin límite ni restricción a la duración».

«El juez que en principio es competente para juzgar estos hechos es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona.
Este tribunal es el competente para establecer si procede la responsabilidad civil y penal de presidentes y consejeros de los órganos de las CCAA, a saber la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, cuando las infracciones son cometidas en el territorio catalán (art 57.2 del Estatut)».

«La calidad profesional de un juez no es un criterio pertinente que permita suplir la carencia de una doble instancia de jurisdicción, que sólo se satisface con un reexamen del mismo expediente por otros jueces».

«Los observadores creen que parte de la evidencia incriminatoria se basa en una investigación que concierne a hechos anteriores y externos al caso. Es una incriminación general que no se basa en ningún hecho específico la que permitió al juez investigador reunir pruebas en su contra desde el 1 de octubre de 2017. Esta instrucción reviste un carácter secreto y eminentemente político porque se inició con la solicitud del partido de extrema derecha Vox y no permitió a los acusados tener acceso a los documentos y actos del juez, lo que socava su derecho fundamental a ser informados de los hechos de los que son acusados».

SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

Los observadores recuerdan por lo tanto que:

El juez natural designado para juzgar a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez debía haber sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no el Tribunal Supremo.

La multiplicidad de procesos entre varias jurisdicciones, y su centralización tardía en el Tribunal Supremo constituye un atentado al derecho a un proceso equitativo.

Aunque un cierto número de estos procedimientos no están cerrados, algunos de los elementos que los componen han sido utilizados durante el procedimiento.

Los observadores estiman que una parte de los hechos de cargo reposan sobre una instrucción que concierne a hechos anteriores y ajenos a la causa.

Es una incriminación general que no descansa sobre ningún hecho preciso que haya permitido al juez instructor obtener pruebas de cargo a partir del 1/10/2017.

Esta instrucción que tiene un carácter secreto y eminentemente político, porque se inicia con una querella de VOX, no ha permitido a los encausados tener acceso a las actuaciones, lo que vulnera su derecho fundamental a ser informados de los hechos de los que se les acusa.

Concerniente al derecho de recurso: consideran los observadores que la calidad profesional de un juez no es un criterio pertinente para suplir la carencia de una doble instancia que permita un reexamen del asunto por otros jueces.

Adjuntamos el informe completo.


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