Redacción •  Actualidad •  05/12/2016

Senadores y diputados presentan queja ante la Defensora del Pueblo por la expulsión del joven paraguayo Fernando Daniel Vera

La senadora Maribel Mora, Portavoz de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, junto a los diputados de En Marea Antón Gómez-Reino y Yolanda Ruiz, así como la diputada Ione Belarra, han presentado hoy una queja ante la oficina que dirige Soledad Becerril relativa a la expulsión express del joven paraguayo Fernando Daniel Vera.

Senadores y diputados presentan queja ante la Defensora del Pueblo  por la expulsión del joven paraguayo Fernando Daniel Vera

Este joven, afincado en Galicia desde los 5 años de edad, fue deportado de nuestro país el pasado 26 de noviembre tras haberle sido incoado en el mes de septiembre un procedimiento preferente de expulsión.  Daniel fue expulsado por lo que se conoce como expulsión express, directamente desde Comisaría. Fernando Daniel, que cuenta en la actualidad con tan sólo 19 años de edad, residía en nuestro país desde hacía 14 años, teniendo domicilio fijo y sin que además tenga vínculo familiar alguno con su país de origen, Paraguay. Su madre, que es su única familia, reside en A Coruña y padece además cáncer. Se da la circunstancia también de que Fernando Daniel, durante los últimos años de su vida y hasta que cumplió la mayoría de edad, vivió en un piso tutelado por la Xunta de Galicia, habida cuenta de las dificultades por las que en aquel momento atravesaba su familia.

La queja registrada hoy en las oficinas del Defensor del Pueblo no sólo pone sobre la mesa las irregularidades que se dan en el caso que afecta a Fernando Daniel y a su familia, sino a todos los migrantes que durante los últimos años han sido deportados de nuestro país a partir de la incoación de procedimientos de expulsión de carácter preferente. Según los datos disponibles del año 2013, un total de 6.462 personas fueron deportadas de nuestro país a partir de procedimientos similares, que única y exclusivamente, según la legalidad vigente, pueden aplicarse a quienes supongan un riesgo para la seguridad y el orden público o bien carezcan de un domicilio fijo.

En el caso que atañe a Fernando Daniel Vera, el 22 de septiembre se le inicia un expediente de expulsión, ante lo cual el joven presenta alegaciones respecto a su arraigo familiar y social en España. A través del mismo expediente, a Fernando Daniel se le insta a presentarse regularmente en Comisaría, cosa que realiza periódicamente y siempre en los plazos fijados. Cuando el 22 de noviembre acude nuevamente a las instalaciones del Cuerpo Nacional de Policía, es detenido y cuatro días más tarde, el 26 de noviembre, se le sube a un vuelo en dirección a Madrid, desde donde se le sube a un avión que finalmente le llevará a Paraguay, con una orden de expulsión que no le permite retornar a España durante los próximos 5 años.

Todas las circunstancias que rodean a la expulsión de Fernando Daniel plantean serias dudas. En primer lugar, el joven pasa cuatro días internado en dependencias policiales, a pesar de que el plazo máximo fijado por la ley establece una estancia máxima de 72 horas. En caso de haber superado esos tres días de detención, debería existir autorización judicial para su internamiento. También debería habérsele garantizado el acceso a un abogado que le informara de sus derechos y ejerciera su defensa. Asistencia letrada que entendemos que ha de garantizarse en todo caso a la hora de ejecutar una orden de expulsión.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que Fernando Daniel reside en nuestro país desde los 5 años y tiene domicilio conocido, la única alternativa para que se le aplicase el procedimiento preferente sería el hecho de que supusiera un peligro para la seguridad y el orden público, algo que no sucede en el caso que nos atañe. Además, el hecho de expulsar a un joven de 19 años, cuya madre y único pariente padece cáncer, podría ser constitutivo de “trato cruel”, tal y como refleja el artículo 8 del  Convenio Europeo para los Derechos Humanos.

Además, la Dirección General de la Policía aprobó su circular 6/2014 que establece que a la hora de internar en un CIE a una persona hay que valorar las especiales circunstancias personales o situaciones de vulnerabilidad específicas que concurren en cada caso. Lo que entendemos que debería ser extendido más si cabe al momento de materializar la ejecución de una expulsión. Estas circunstancias entendemos que tendrían que haber sido valoradas en el caso de este joven, que por llevar residiendo prácticamente toda su vida en España, carece de vínculos sociales y familiares en su país de origen.

Otro de los interrogantes del caso de Fernando Daniel es cómo pudo residir durante varios años, cuando era menor de edad, en un centro tutelado por la Xunta de Galicia sin que la administración autonómica regularizase su situación. El hecho de que, tan solo un año después de abandonar las instalaciones autonómicas, donde su permiso de residencia debería de haberse formalizado, fuera detenido e inmediatamente deportado de nuestro país cuestiona profundamente la protección que nuestro país da a aquellos jóvenes inmigrantes que residen bajo la tutela del Estado.


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