Redacción •  Actualidad •  13/06/2019

CEAR reclama detener la expulsión de los solicitantes de asilo llegados a Chafarinas

Un grupo de 50 personas, entre ellas mujeres y tres niños, llegaron a las islas Chafarinas el pasado día 3 de junio. Los 34 hombres fueron trasladados esa misma tarde a los calabozos de Jefatura de Policía donde pasaron la noche detenidos. Al día siguiente, todos ellos formalizaron su solicitud de protección internacional, a excepción de uno de ellos que fue hospitalizado.

CEAR reclama detener la expulsión de los solicitantes de asilo llegados a Chafarinas

CEAR alertó tras su llegada a España que debía garantizarse el acceso al procedimiento de protección internacional con las máximas garantías y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en Mali, país de origen de los mismos, donde se ha recrudecido el conflicto, con más de 100 muertes en la última semana tras un ataque en el centro del país.

A todas ellas, a pesar de encontrase en territorio nacional, les ha sido aplicado el procedimiento de protección internacional en frontera. La organización considera que las condiciones en que se llevaron a cabo las entrevistas no fueron las óptimas debido a la situación física y anímica en la que se encontraban las personas después de su traslado desde los calabozos y en un tiempo récord, a todas luces insuficiente, que sin duda perjudicó el proceso de formalización de sus solicitudes. Con excepción de una persona, todas las solicitudes han sido denegadas. En la tarde de ayer, el grupo restante, 33 personas, fueron trasladadas a Jefatura y desde entonces CEAR desconoce de su paradero.

La Delegación del Gobierno de Melilla emitió una nota en la que hacía constar que “los trámites legales no han concluido, dado que aun caben medidas judiciales”. Sin embargo ante el riesgo de su posible devolución a Marruecos, no se ha pronunciado a esta hora sobre el lugar dónde se encuentran.

CEAR recuerda que para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, y siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es necesario que las personas que han visto denegada su solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, procedimiento aplicado en este caso, gocen de un recurso efectivo ante una instancia nacional, en cumplimiento del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH reitera los principios inherentes al artículo 13 que garantiza la existencia en el derecho interno de un recurso que permita invocar los derechos y las libertades del Convenio. El mismo Tribunal reconoce que si el acceso a estas vías de recurso no va acompañado de un efecto suspensivo se menoscaba su efectividad, por lo que constituye por tanto una garantía jurídica de obligado cumplimiento.

Por consiguiente, el carácter urgente del procedimiento aplicado, como en el presente caso, no permite a los solicitantes aportar precisiones sobre cuestiones importantes ni a las autoridades valorar las especiales circunstancias en el país de origen, por lo que CEAR entiende que no cabe más que suspender las posibles devoluciones en atención como vía para evitar una inminente expulsión a Marruecos.


CEAR /  inmigración /  refugiados /