Redacción •  Soft •  25/03/2024

FETAP-CGT: «La judicatura española activa los resortes autoritarios de la censura digital, al servicio de los grandes grupos mediáticos privados»

  • FETAP-CGT denuncia que lo acontecido el pasado viernes 22 de marzo, a raíz del auto del juez de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz, exigiendo el cierre cautelar de la popular aplicación de mensajería Telegram, constituye a todos los efectos uno de los mayores esperpentos recientes de la mal llamada «justicia» española.
FETAP-CGT: «La judicatura española activa los resortes autoritarios de la censura digital, al servicio de los grandes grupos mediáticos privados»

Dicho magistrado de la Audiencia Nacional ha considerado que la salvaguarda de los intereses económicos, y en concreto de los «derechos de propiedad intelectual» de ciertos grandes grupos mediáticos privados, que todos y todas conocemos, está muy por encima de los derechos fundamentales de la ciudadanía y del conjunto de la sociedad civil organizada.

Y así, con dicho auto actua en sentido contrario a lo indicado en el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE), la cual establece que:

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Baila también alegremente un zapateado, pisoteando el artículo 20, puntos 1 y 2, del texto constitucional, haciendo uso y abuso de la censura, retrotrayéndonos de esta manera a tiempos peores y oscuros, tiempos de dictadura autoritaria que creíamos, tal vez erróneamente, haber dejado ya muy lejos.

En concreto, el artículo 20 establece que

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Visto lo visto, y por lo que respecta a nosotras, como Federación Sectorial de una organización sindical de clase, debemos decir que nos sentimos agredidas por ese auto emitido el 22 de marzo, que vulnera sin ambages las garantías que nos ofrece, ni más ni menos, toda una Ley Orgánica, como la 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Ese magistrado, en el mejor de los casos, parece ignorar las distintas formas modernas de organización y distribución de información sindical en la práctica totalidad de federaciones, sindicatos y secciones sindicales existentes en nuestro país, en una época en la que la actividad sindical se incardina plenamente en los medios digitales, y no está anclada ya en la era de los tablones, los folletines y el universo Gutenberg.

La garantía del ejercicio cotidiano de un derecho democrático fundamental, como el de Libertad Sindical, requiere del libre acceso y uso a herramientas digitales como Telegram, u otras, que por sus características, hace mucho tiempo que se han convertido en piezas útiles, e imprescindibles, como canal de información y transmisión de informaciones e intercambio de ideas en nuestro ámbito. Es por ello que resulta perentorio garantizar públicamente la integridad y el acceso irrestricto a las mismas, más aún dado el amplio campo que deben abarcar muchos de nuestros entes, de carácter estatal o autonómico.

En consecuencia, y por todo lo expuesto previamente, desde nuestra Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) condenamos categóricamente este atentado contra la libertad de expresión, la libertad de información y, por ende, la libertad sindical. Y anunciamos que obraremos en consecuencia para oponernos al mismo, sin escatimar medios ni recursos, en orden a defender derechos y libertades que deberían ser básicos e inquebrantables en una democracia que se precie de serlo.

Más allá de lo anteriormente apuntado, señalamos que la competencia sobre telecomunicaciones fue cedida en su momento a la Unión Europea, por lo que dudosamente se puede pretender ejercer desde la AN un acto de soberanía, con una medida completamente impropia, en una materia en la que el Estado español no ostenta ya dicha soberanía. Además, queremos recordar que el artículo 11 de la Carta de los Derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea establece que:

Art. 11:

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

Finalmente, recordar que Telegram, al igual que otras herramientas digitales de comunicación dispone de un procedimiento para cerrar las cuentas que son usadas para cometer delitos, las que vulneran el derecho a la propia imagen o afectan a la propiedad intelectual, por lo que estimamos que la medida dictada por el magistrado de la AN Santiago Pedraz no puede entenderse más que como una actuación orientada a amedrentar a la ciudadanía y a los diversos actores organizados de la sociedad civil de este país, también a las organizaciones sindicales, poniendo en serio riesgo la continuidad en el flujo de comunicaciones de los mismos.

En Madrid, a 24 de marzo de 2024.

FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (FETAP-CGT).


Censura /