Redacción •  Actualidad •  27/07/2017

Las asociaciones judiciales presentan demanda de conflicto colectivo para la regulación de la carga de trabajo

A fecha de hoy todavía no existe regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el Consejo General del Poder Judicial pretende emplear son completamente ineficaces a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial, pese a que el Plan de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 prevé dicha obligación.

Las asociaciones judiciales presentan demanda de conflicto colectivo para la regulación de la carga de trabajo

La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de Junio de 1989, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se aplica también a la función pública, y, en el ámbito del personal judicial, a juezas y jueces, que, de acuerdo con el art. 317 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, tiene derecho a la regulación de las cargas de trabajo

Las Asociaciones Judiciales nos sentimos legitimadas para obligar al Consejo General del Poder Judicial, único competente al efecto, a fijar de una vez por todas unos módulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos, compatible con el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.

A fecha de hoy todavía no existe regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el Consejo General del Poder Judicial pretende emplear son completamente ineficaces a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial, pese a que el Plan de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 prevé dicha obligación.

Desde el año 2014 llevamos reclamando al Consejo que proceda a cumplir sus obligaciones, la regulación de la carga de trabajo que sustituya los módulos anulados en el 2006. Lo hemos hechos en negociación con el Consejo, directamente o a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, sin que hasta la fecha no hayamos conseguido más que la implantación de un “sistema de alertas”, impropio de un plan de prevención de riesgos y de fijación de cargas de trabajo.

Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presentado en el día de  ayer demanda de conflicto colectivo para la supresión del denominado “Mapa Judicial de Riesgos y sistema de alertas” y se proceda a la regulación de la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento.

27 de julio de 2017.

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS FRANCISCO DE VITORIA

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE


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