Redacción •  Actualidad •  21/08/2018

Acción frente al Congreso por la Derogación del Artículo 135

  • El próximo jueves 23 de Agosto es el aniversario de la modificación del Artículo 135 de la Constitución.
  • La Campaña Ciudadana #10añosdeCrisisEstafa realizará un acto en Memoria de la Democracia y por la Derogación del Artículo 135 de la Constitución modificado el 23 de Agosto de 2011.
Acción frente al Congreso por la Derogación del Artículo 135
La aprobación del el 23 de agosto de 2011 supuso poner la economía al servicio de los mercados y por encima de la vida de la gente. PP y PSOE pactaron imponer la austeridad a las administraciones, los servicios públicos y la ciudadanía, o colocar el pago de la deuda por encima de cualquier otra consideración. En el texto del artículo citado, el concepto de estabilidad presupuestaria y que el pago de la deuda pública es lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales, sin enmienda o modificación posible.
 

El artículo antes de reformarse era el siguiente:

# El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

1. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.Antiguo artículo 135 de la Constitución española.

El nuevo artículo 135 quedó redactado como sigue:

# Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

  1. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
    Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
  2. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
    Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
    El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  3. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
  4. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
    a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
    b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
    c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  5. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
  1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
  2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
  3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Nuevo artículo 135 de la Constitución española.

Después del acto, se entregará en el registro del Congreso de los Diputados un comunicado firmado por las siguientes organizaciones:

Colectivos y movimientos sociales firmantes:

ATTAC España

ATTAC Acordem

PAH COMUNIDAD DE MADRID

OCM Paracuellos de Jarama

DiEM25 España

Izquierda Unida de la Provincia de Segovia

Izquierda Unida

Federació d´Ecologistes en Acció Catalunya

Confederación Intersindical

ASiA-Associació Salut i Agroecologia

Aliança per la Sobirania Alimentária- Catalunya

Plataforma Inmigrantes de Madrid

Intersindical Valenciana

CGT Ad. Publica

Ecologistas en Acción

AEDEVI

Plataforma de Afectados por la Hipoteca

Plataforma Contra los Fondos Buitre

Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda ¡¡No debemos!! ¡¡No pagamos) (PACD Madrid)

Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda en Sanidad (Audita Sanidad)

Quorum Global

Plataforma por la Justicia Fiscal

Alianza por la Solidaridad

Coordinadora de ONG para el Desarrollo – España

OCM Aranjuez

Anticapitalistas

ATTAC Mallorca

Attac Castilla y León

ATTAC Madrid

Economistas sin Fronteras

Alternativa Republicana

Coordinadora d’ONGD de les Illes Balears

Coordinadora Un Altre Món És Possible Sabadell

Coordinadora Estatal de Mareas Blancas ( España)

Fórum Social de Mallorca /Asamblea de Movimientos Sociales

Confederación General del Trabajo (CGT)

No TTIP Tgna-Reus

Asociación Dignitat i Solidaritat – ADIS.

Asociación para la defensa sanidad pública Islas Baleares

Observatori Ciutadà Municipal de Sabadell

Ampeb

Secretaría de Europa de Podemos

 


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