César Pérez Navarro •  Actualidad •  24/04/2019

Albert Rivera sobre Sucesiones: «suprimiremos el impuesto de la muerte en los primeros 100 días de Gobierno»

  • El pasado mes de abril, el Gobierno PP-Ciudadanos apoyado por VOX en la Junta de Andalucía aprobó una rebaja del 99 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía ya han echado números.
  • Esta exención del impuesto, que beneficia solo a las rentas muy altas del Estado español, se lleva a cabo en una Comunidad con escasa renta y en un país -España- donde el 1% de la población concentra en torno al 25% de la riqueza.
Albert Rivera sobre Sucesiones: «suprimiremos el impuesto de la muerte en los primeros 100 días de Gobierno»

La medida estrella aprobada por el Gobierno andaluz formado por el PP y Ciudadanos ahorra 38 millones de euros anuales a unos 10.000 contribuyentes, el 1% de los contribuyentes andaluces con mayor renta de la Comunidad, en su mayoría los andaluces que reciben donaciones de sus parientes directos. La caída de la recaudación rondará los 18 millones a lo largo de 2019, dado que la ley marca un plazo máximo de seis meses para presentar y pagar el impuesto. En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas, que lo destinan a financiar la sanidad, la educación y otros servicios públicos.

A pesar de que desde Ciudadanos se repite que afecta a las clases medias con diferentes fórmulas argumentativas, lo cierto es que se trata de un impuesto que únicamente afectaba a las rentas más altas. Antes de la modificación, en 2016, solo lo pagaban ocho de cada cien herederos, de los cuales más de la mitad no eran herederos directos beneficiados por la exenciones y hablamos de un tipo impositivo que afectaba a un patrimonio heredado de más 250.000 euros por heredero. Ahora se se calcula que el porcentaje de herederos directos afectados por esta reducción roza el 1% en casos como el andaluz. En Andalucía, en torno al 10% acumularía el 57% de la riqueza, mientras que el 50% de los españoles con menos recursos solo posee el 7% de la riqueza personal del país.

Ahora, Ciudadanos lanza el órdago a escala nacional y con vistas a estas elecciones del 28 de abril para un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas y que, a día de hoy, solo pagan las rentas más altas, tal y como puede consultarse en este análisis de la web volawyers.com;

Hay un buen numero de comunidades donde los ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido residente prácticamente no pagan nada. Veamos:

En Cantabria hay una bonificación en la cuota final del 100% para los grupos I y II.

En las Islas Canarias la cuota está bonificada al 99,9%.

En Andalucía existe una reducción de la base imponible de 1.000.000 €. Y la cuota resultante esta bonificada al 99%

En Madrid hay una bonificación en la cuota final del 99%

En Extremadura  hay una bonificación en la cuota final del 99%

En Murcia hay una bonificación en la cuota final del 99%

En La Rioja hay una bonificación en la cuota final del 99% si la base liquidable es inferior a 500.000 € y del 98% si la base liquidable es superior a 500.000 €.

En el País Vasco están exentos de pago los primeros 400.000 € que recibe cada heredero. El resto tributa solamente al 1,5%

En Navarra, el tipo que se aplica es de un reducidísimo 0,8% para el cónyuge a partir de 250.000 €. Los ascendientes y descendientes tributan al 2% desde 250.000 € hasta 500.000 €; al 4% desde 500.001 € hasta 1.000.000 €; al 8% desde 1.000.001 € hasta 1.800.000 €; al 12% desde 1.800.000 € hasta 3.000.000 €; y al 16% a partir de 3.000.000 €.

Castilla la Mancha la bonificación es del 100% para bases imponibles inferiores a 175.000 €, del 95% para las que están entre 175.001 € y 225.000 €, del 90% para las que están entre 225.001 € y 275.000 €, del 85% para las que están entre 275.001 € y 300.000 €, y del 80% para las que exceden los 300.000 €.

En Cataluña, hay una bonificación para el cónyuge del 99%. Los hijos tienen una bonificación que empieza en el 99% y se va reduciendo conforme aumenta la base imponible. Aún así, la bonificación por ejemplo con una base imponible de 1.000.000 € es del 84,60%. Además, la vivienda habitual esta exenta en un 95% hasta un máximo de 500.000 €

En la Comunidad Valenciana la cuota está bonificada al 75% para el grupo I (descendientes menores de 21 años) y al 50% para el grupo II (cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años). Hay reducciones en la base imponible por adquisición de la vivienda habitual.

En las Islas Baleares existe una bonificación del 99% en la cuota para los hijos menores de 21 años. Hay una reducción en la base imponible de 25.000 € por cada beneficiario del grupo II (cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años); cantidad que se incrementa para los hijos menores de 21 años. Ambos grupos (I y II) tributan al 1% hasta 700.000 €; al 8% de 700.001 € hasta 1.000.000 €; al 11% desde 1.000.001 € hasta 2.000.000 €; al 15% desde 2.000.001 € hasta 3.000.000 €; y al 20% a partir de 3.000.001 €. El 100% de la vivienda habitual se deduce de la base imponible hasta un máximo de 180.000 € por heredero (hijos, padres y cónyuge) que hayan convivido con el fallecido.

En Galicia los herederos menores de 25 años no pagan prácticamente nada gracias a las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota. La bonificación en la cuota es del 99% para los hijos menores de 21 años. Hay una reducción en la base imponible de 400.000 € para el grupo II. Ambos grupos (I y II) tributan al 5% hasta 50.000 €; al 7% de 50.001 € hasta 125.000 €; al 9% desde 125.001 € hasta 300.000 €; al 11% desde 300.001 € hasta 800.000 €; al 15% desde 800.001 € hasta 1.600.000 €; y al 18% a partir de 1.600.001 €. Además, la vivienda habitual se beneficia de una reducción del 100% en el caso del cónyuge y del 95% como mínimo para ascendientes y descendientes hasta un máximo de 600.000 euros.

En Castilla León había un 99% de bonificación en la cuota, pero se suprimió. Actualmente se aplica una reducción de la base imponible de 60.000 euros por cada heredero del grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge) y por un importe superior en los descendientes del grupo I (descendientes menores de 21 años). Hay, además, una reducción variable de 400.000 euros a la que se le restan las anteriores.

En Aragón, los hijos menores de 18 años tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 3.000.000 €. Los hijos mayores de 18 años y el cónyuge tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 500.000 €.

En Asturias la reducción autonómica para cónyuge, ascendientes y descendientes cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos (independientemente de la vivienda habitual) no exceda de 300.000 € la base liquidable será cero. Ambos grupos (I y II) tributan al 21,25% hasta 56.000 €; al 25,50% de 56.001 € hasta 216.000 €; al 31,25% desde 216.001 € hasta 616.000 €; y al 36,50% a partir de 616.001 €. La adquisición de la vivienda habitual tiene una reducción que va del 99% al 95% dependiendo del valor.


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