Redacción •  Actualidad •  09/03/2020

El Tribunal Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico

FACUA forma parte de la acusación particular en el caso y representa a alrededor de 2.000 asociados afectados por el macrofraude.

El Tribunal Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo pública el pasado jueves la sentencia del caso Fórum Filatélico en la que ratifica que los hechos probados por la Audiencia Nacional constituyen un delito de estafa, agravada en razón de su cuantía, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. FACUA-Consumidores en Acción es una de las asociaciones de usuarios que ejerce la acusación particular y representa a alrededor de 2.000 asociados afectados por el macrofraude.

Fueron casi 400.000 los contratos reconocidos por la Administración Concursal en el Juzgado Mercantil de Madrid con más de 3.700 millones de euros.

Así, los magistrados consideran demostrado que dichos inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa seguía devolviendo el capital invertido más los altos intereses garantizados, superiores a los ofrecidos por los bancos.

La sentencia condena en firme a 16 responsables del fondo con penas que oscilan entre los 6 meses de prisión y los 11 años y 10 meses de cárcel, ésta última impuesta al expresidente de Fórum Filatélico Francisco Briones por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece que la indemnización a las víctimas de la estafa de la que deben responder los acusados Briones y Juan Ramón González Fernández (exasesor jurídico de la empresa), y subsidiriamente Fórum Filatélico, se determinará en ejecución de sentencia en atención al total de las cantidades efectivamente entregadas por los clientes a Fórum Filatélico, minorada en las cuantías percibidas por los perjudicados con motivo de la liquidación de la compañía, y sin contar los intereses pactados que no hubiesen sido abonados.

Correcciones técnicas

El Supremo corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos y reduce así la condena a Briones de 12 años y 4 meses a 11 años y 10 meses debido a que, en relación con el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3 meses, que es lo que se establece (en vez de los 3 años y 9 meses que impuso la Audiencia).

La modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum Juan Ramón González, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que, en relación al delito de estafa, su actuación encaja como cómplice y no como cooperador necesario.

Por otra parte, la sentencia absuelve a cuatro de los veinte condenados por la Audiencia Nacional, al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro Pedro Ramón Rodríguez, se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse en virtud del principio acusatorio.

Mecanismo de la estafa

La sentencia explica que Fórum Filatélico ofrecía al público la venta de lotes de sellos asegurándoles que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta de los mismos en el mercado a un precio superior y que, de no encontrar comprador, la misma Fórum los adquiriría. Esto último era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, les aseguraba una rentabilidad durante ese plazo, superior a la que ofrecían las entidades bancarias.

Los clientes, explican los magistrados, ignoraban que en realidad el dinero que la sociedad recibía de ellos se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia a precios muy inferiores a los que luego se vendían o adjudicaban a los clientes, en parte a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversión o a quienes percibían el interés asegurado, en parte al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados.

Ignoraban también según la resolución del alto tribunal que la única forma de devolver el dinero a quienes lo solicitaban al finalizar los contratos o de pagar los intereses asegurados era disponer de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que Fórum no tenía otras fuentes de ingresos.

La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquiría Fórum.

También procedieron a extraer clandestinamente de Fórum sellos ya adquiridos por ésta, que hacían circular por él circuito de esas sociedades para que finalmente volvieran a Fórum, que así pagaba nuevamente por los mismos sellos. Tanto en uno como en otro caso, esos circuitos además de ser utilizados para encarecer artificialmente el precio de los sellos, se empleaban para desviar dinero a favor de algunos de los acusados.

Condena a los dos auditores externos

En lo relativo al delito de falsedad de las cuentas sociales, por el que han sido condenados el expresidente Briones y los dos auditores externos, la Sala recuerda que el artículo 290 del Código Penal sanciona a los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero.

La sentencia indica que de los hechos probados resulta que las cuentas anuales no recogían adecuadamente los compromisos con los clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad. Como consecuencia ofrecían una imagen de la sociedad según la cual generaba altísimos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000 euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de insolvencia inevitable por la misma concepción del negocio.

 


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