Redacción •  Memoria Histórica •  08/12/2019

Doce entidades memorialistas manifiestan su oposición a la renovación por parte del Gobierno del Ducado de Primo de Rivera

Doce entidades memorialistas y republicanas han presentado alegaciones contra la renovación del Ducado de Primo de Rivera, en el expediente administrativo abierto por el Ministerio de Justicia, a petición de Don Fernando Primo de Rivera y Oriol, tras tener conocimiento de ello por la publicación en el BOE de 14 de Septiembre de 2019.

Doce entidades memorialistas manifiestan su oposición a la renovación por parte del Gobierno del Ducado de Primo de Rivera

Estas entidades partiendo de la idea que la existencia de títulos nobiliarios contraviene el derecho a ser personas libres e iguales, que garantiza el derecho internacional, les parece una ofensa a las víctimas del Franquismo, que perdure un Ducado como este a día de hoy, y que Franco instauro, contraviniendo la legalidad internacional y la Constitución de 1931, el 18 de Julio de 1948, para rendir homenaje a José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, fundador de la Falange Española, y  a otros integrantes de la conjurar político-militar que dio lugar al golpe de estado del 18 de Julio. José Antonio participó activamente en las actividades violentas e ilegales para desestabilizar a la II Republica, así mismo lo hizo en la conjura que dio lugar al citado golpe de estado y su partido acabó convirtiéndose en el partido único del régimen franquista.

            Estas entidades entienden que la pervivencia de dicho título contraviene tanto la Constitución de 1931 como la de 1978, y muy particular el Art. 15 Ley 52/2007, de 26 de diciembre, antes citada, conocida como ley de Memoria Histórica, que obliga a las administraciones públicas, incluido el gobierno central, a eliminar cualquier MENCIÓN CONMEMORATIVA DE EXALTACIÓN, PERSONAL O COLECTIVA, DE LA SUBLEVACIÓN MILITAR, DE LA GUERRA CIVIL Y DE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA.

            La pervivencia de dicho Ducado implica seguir dando un estatus social de privilegio y honor a una familia, como la Primo de Rivera, en cuyo árbol genealógico, estaba ya el  padre de José Antonio, que ejerció la dictadura militar en España desde 1923 a 1930, y también Don Miguel Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, hermano de José Antonio, que formó parte del organigrama de la dictadura franquista, junto con la común hermana de ambos, Dña. Pilar Primo de Rivera, que fue Jefe de la Sección Femenina durante toda la dictadura del General Franco. La simple observancia de las  trayectorias de quienes han ostentado dicho Ducado hasta día de hoy acredita perfectamente que el Ducado de Primo de Rivera viene ligado indisociablemente al Franquismo y la casta de familias que tomaron el poder tras el 18 de Julio de 1936, convirtiendo nuestro país en un cortijo particular, donde gobernaban con mano de hierro tanto el estado como la economía, en una confusión permanente e intencionada, que les hizo vivir opíparamente, mientras los y las vencidos/as, y sus descendientes, sufrieron miseria, dolor, exilio etc….

            En estos momentos en que se han sacado los restos del Franco de Cuelgamuros no parece de recibo para las entidades que convocan esta Rueda de Prensa, que pervivan tales vestigios del Franquismo, y que se les siga dando honor y reconocimiento público, como sería impensable en otros países de la Europa democrática.  

FEDERACIÓN ASTURIANA MEMORIA Y REPÚBLICA (FAMYR), ASTURIAS SOCIALISTA, ASTURIAS LAICA, ASOCIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS, SOCIEDAD CULTURAL GIJONESA, FORO POR LA MEMORIA DE CANARIAS, AHAZTUAK 1936-1977 / OLVIDAD@S 1936-1977, FEDERACIÓN ESTAL DE FOROS POR LA MEMORIA, FORO POR LA MEMORIA DE TOLEDO, ATENEO REPUBLICANO DE ASTURIAS, SOCIALISMO Y REPÚBLICA ASTURIES, ATENEO OBRERO DE GIJÓN

Texto Alegacion:

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 14 de Septiembre de 2018, Anuncio 38184, vía edictal, en relación a la  sucesión en el título de Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España, solicitada por Don Fernando María Primo de Rivera y Oriol, por fallecimiento de su padre, don Miguel Primo de Rivera y Urquijo, y dándose plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, las entidades que representó, a efectos del señalado expediente, formulamos las siguientes

                                                           ALEGACIONES:

               PRIMERA.- Que las entidades que dan soporte y suscriben las presentes alegaciones son entidades de memoria democrática y de profundas convicciones republicanas, que entienden que una sociedad democrática debe sustentarse de la igualdad real de todas las personas, de acuerdo con los Arts. 1 y 2, y concordantes, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Por ello entendemos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Y a la par, también defendemos que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la citada Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Por ello entendemos que a estas alturas del Siglo XXI ningún sentido tiene mantener Titulo Nobiliario alguno, que son una forma de discriminar a las personas, manteniendo privilegios ancestrales impropios de una democracia avanzada. Por ello defendemos la desaparición y extinción de todo titulo nobiliario, y más aquellos que como este tienen su origen en una distinción otorgada por un régimen dictatorial y genocida como el Franquismo, y constituye una oprobiosa permanencia que ofende a la totalidad de los millones de victimas de aquella dictadura, cómplice del nazismo alemán y el fascismo italiano.

               SEGUNDA.- Que en relación a lo anterior como entendemos que la legalidad franquista es nula de pleno derecho, por nacer de un golpe militar y una guerra genocida contra el pueblo español, y por ende por infringir la legitimidad de la Constitución de la Segunda Republica. Dicha Constitución, establecía, en su Art. 25, dentro del Capítulo Primero de Garantías individuales y políticas del Título III, referido a derechos y deberes de los españoles, que no podrían ser fundamentos de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas, por lo que, a continuación, se decía que el Estado no reconocía distinciones ni títulos nobiliarios. Por ende, siendo el Ducado de Primo de Rivera, con grandeza de España, un titulo nobiliario concedido por el usurpador en la jefatura del estado legitima, Don Francisco Franco Bahamonde, concedido póstumamente, José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, por una norma de apariencia reglamentaria, por Decreto de 18 de Julio de 1948, el mismo sería nulo de pleno derecho, como lo serían todos los actos de confirmación, continuidad y sucesión en dicho titulo. No se nos escapa que la dictadura franquista, sin capacidad legal ni legitimidad democrática alguna, dictó, intentando dar apariencia de derecho, la llamada

“Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino”, por la cual intentaba no solo restituir la normativa relativa a títulos nobiliarios previos, sino facilitar a la Dictadura otorgar otras nuevos, como es el caso, pero entendemos que dicha norma es nula de pleno derecho, pues contraviene lo señalado en el Art. 25 de la Constitución de 1931. Sin perjuicio de lo que posteriormente diremos, la sucesión ahora interesada se debería denegar en función de dicha nulidad no sólo legal, sino también constitucional, al contravenir tanto la Constitución Española de 1931, que era la única válida jurídicamente en el momento de su concesión, pues el señor Francisco Franco no tenía autoridad alguna para conceder dicho titulo y menos contraviniendo expresamente lo prohibido por la Constitución aprobada por la ciudadanía española.

Dicha falta de amparo constitucional del Franquismo no lo era sólo desde el conjunto de fuentes del derecho que emanaban de la citada constitución, sino también desde el punto de vista del Derecho Internacional. La Asamblea General de Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 1946, dictó la Resolución 39 (I), sobre la llamada “cuestión española”, en la que fijaba con claridad que:

“…La Asamblea General, en su resolución de 9 de febrero de 1946, recomendó que los Miembros de las Naciones Unidas actuaran de acuerdo con el espíritu y la letra de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.

Los pueblos de las Naciones Unidas dan al pueblo español seguridades de su simpatía constante y de que le espera una acogida cordial cuando las circunstancias permitan el que sea admitido al seno de las Naciones Unidas.

La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El Subcomité del Consejo de Seguridad encargado de tal investigación llegó unánimemente a la conclusión de que: 

(a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;

(b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas. Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó inmovilizada en el África del Norte;

(c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hítler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas. fue parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se acordara mutuamente».

La Asamblea General,

Convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España, fue impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje y a las cuales dio ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo español, y que por su continuo dominio de España está haciendo imposible la participación en asuntos internacionales del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas;

Recomienda que se excluya al Gobierno español de Franco como miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable.

Deseando, además asegurar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluso el pueblo de España, en la comunidad de naciones,

Recomienda que, si dentro de un tiempo razonable, no se ha establecido un gobierno cuya autoridad emane del consentimiento de los gobernados, que se comprometa a respetar la libertad de palabra, de culto y de reunión, y esté dispuesto a efectuar prontamente elecciones en que el pueblo español, libre de intimidación y violencia y sin tener en cuenta los partidos, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad estudie las medidas necesarias que han de tomarse para remediar la situación;

Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid.

La Asamblea General recomienda asimismo que los Estados Miembros de las Naciones Unidas informen al Secretario General, en la próxima sesión de la Asamblea, qué medidas han tomado de acuerdo con esta recomendación…”.

Fruto de la geopolítica de la “Guerra Fría” España se flexibilizó la interpretación de dichos criterios, y se permitió la entrada en la ONU, el año 1955. Ello no obsta, a juicio de quienes suscriben, que por lo antes dicho la seudo legislación de carácter político, dictada por el Franquismo, cuando menos hasta dicha fecha, como es el caso del  Decreto de 18 de Julio de 1948, por el que se instituye el Ducado de Primo de Rivera, carece de validez no sólo desde el punto de vista interno antes indicado, sino también desde el punto de vista del derecho internacional, pues España, dado el carácter de la dictadura que padecía, no formaba parte de la comunidad de naciones que la ONU constituyo.

               TERCERA.- Creemos, al igual que consideraba el periódico El Socialista, órgano de expresión del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), el 3 de junio de 1931, que dicha norma constitucional, antes indicada, se enmarcaba dentro del objetivo general de democratizar el país, objetivo que las entidades que dan apoyo a estas alegaciones seguimos defendiendo. En este sentido, aquella Constitución, seguía la política emprendida en otros estados, como el alemán, buscando nivelar las jerarquías sociales. Acabar con los títulos suponía, en aquel momento y en este, terminar también con los “lacayos y con las libreas”. Un criado era menos criado en casa de un rico que en la de un noble, aunque fuera pobre. Los títulos eran en aquel momento, y lo siguen siendo hoy, una pervivencia feudal, incompatible con una democracia avanzada. En un régimen democrático los títulos nobiliarios suponen una ofensa a la dignidad humana y un anacronismo a superar. Aunque solo fuera por los anteriores razonamientos jurídicos, éticos y morales, entendemos que el Gobierno actual de España no puede renovar un titulo nobiliario como este, y debe aspirar a ir extinguiendo todos los demás que pueda haber, en particular algunos especialmente oprobiosos como el Ducado de Franco, el Marquesado de Queipo de Llano, el Marquesado de San Leonardo de Yagüe o  el Condado del Castillo de la Mota, concedido a Dña. Pilar Primo de Rivera, Presidenta de la Sección Femenina, parte del partido único sustentador de la dictadura franquista. Entendemos por ello que deben estimarse las presentes alegaciones, en cuanto al caso concreto que nos encontramos, a la par que acordar las medidas legales o reglamentarias que sean necesarias para que también desaparezcan de cualquier amparo jurídico dichos títulos, que ofenden a la memoria de las victimas de la Dictadura Franquista.

               CUARTA.- La vigente Constitución Española de 1978 establece en su Disposición Derogatoria, claramente que

“…1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución….”

               Es decir, la Constitución Española, derogó todas y cada una de las seudos normas franquistas, que, contraviniendo la Constitución de 1931, habían intentado dar cobertura jurídica a un régimen dictatorial e ilegal. Es por ello, que por idéntica razón entendemos derogado tácitamente la ya indicada“Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino”, como el señalado Decreto de 18 de Julio de 1948, por el cual se instituyo el Ducado de Primo de Rivera, máxime cuando con su pervivencia contraviene el derecho de igualdad que garantiza el Art. 14 de la Constitución Española,  el cual ya no tendría ninguna validez a partir de la entrada en vigor de la Constitución vigente. Y por ende, entendemos,  ningún heredero de los anteriores titulares de dicho titulo nobiliario tienen derecho a reclamar el mismo, y el gobierno español tiene perfecta cobertura legal para rechazar dicha petición de Don Fernando María Primo de Rivera y Oriol, no sólo por una convicción política igualitaria y democrática, sino por imperativo legal y constitucional, sin que quepa hablar de ningún tipo de derecho adquirido por parte de dicho señor sobre un titulo que entendemos nulo de pleno derecho como anteriormente señalamos.

               QUINTA.- No se le escapa a los y las que estas alegaciones sustentamos que la vigente constitución no rechaza expresamente los títulos nobiliarios, pese a contravenir, a nuestro juicio, materialmente lo establecido en el Art. 14 antes citado. En su Art. 62. f, establece que corresponde al Rey, “…Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes….”. Dicho precepto no habla específicamente de títulos nobiliarios, sino de honores y distinciones, y menos aun establece una facultar libérrima del jefe del estado para conceder los mismos, pues, por un lado, los mismos deben concederse de acuerdo a las leyes, y además tienen que ser aprobados por el Consejo de Ministros. Es más, dado que la Constitución vigente en su Art. 56. 3 establece con claridad que los actos del Rey deben ser refrendados, de acuerdo con el Art. 64 de la misma, es decir, Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, en el caso de este expediente el Ministerio de Justicia, careciendo de validez sin dicho refrendo. Sólo quedan fuera de refrendo gubernamental, el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, de acuerdo con el Art. 65.2 de la vigente carta magna. Por ello entendemos que le corresponde al Ministerio de Justicia no aprobar la petición del señor Don Fernando María Primo de Rivera y Oriol, y no refrendar ningún acto del Rey que pretenda estimar la misma, pues con ello contravendría las normas anteriormente citadas, sin perjuicio, de lo que más adelante indicaremos, y constituiría mantener una figura nobiliaria ofensiva para los valores democráticos, pues indirectamente se seguiría honrado la figura de Don Jose Antonio Primo de Rivera, fundado de un partido que apoyo el golpe militar del 18 de Julio de 1936, que doto de cuadros y sustento al posterior partido único, primeramente conocido como Falange Española y Tradicionalista de las Jons y luego Movimiento Nacional, y que dio amparó a estructuras paramilitares, equiparables a los escuadrones de la muerte, que regaron España con la sangres de miles de demócratas y de ciudadanos/as cuyo único delito había sido ser leales al gobierno constitucional, o luchar por el derrocamiento de una dictadura, como antes ya dijimos análoga a la nazi alemana o a la fascista italiana.

               SEXTA.- A más abundamiento, decir que el citado Art. 62. F de la Constitución vigente establece que los honores y distinticiones señaladas deben concederse de acuerdo con las leyes. El 28 de diciembre de 2007 entro en vigor la “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE 27-12-2007). Dicha Ley en su Disposición Derogatoria  fija con claridad que

“…En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número 55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes 42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar; las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio de 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.”

               Es decir, concreta aun más lo ya derogado por la Constitución, y como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial. En coherencia con ello, tanto por la Disposición derogatoria de esta Ley como la de la Constitución, no pueden perdurar en el tiempo efecto alguno que derive del Decreto de 18 de Julio de 1948, por ser el mismo un decreto nulo de acuerdo con la Constitución de 1931 y derogado tácitamente por la de 1978, tanto por ser absolutamente contrario a derecho que se renueven efectos, en la forma que ahora se solicita, de un titulo reconocido por un supuesto un supuesto jefe de estado (Francisco Franco) cuyas competencias, en el peor de los casos, habrían sido derogadas, por las señaladas normas, y por que su contenido, reponiendo titulo nobiliario a Don José Antonio Primo de Rivera, y manteniéndolos a sus herederos, antenta contra los principios reconocidos tanto en el preámbulo como en el Titulo I de la Constitución.

               SEPTIMA.- El citado preámbulo deja claro que:

“…La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra….”.

               El Art. 10 de la citada Constitución también es claro cuando establece que:

“…1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España…”.

               A nuestro juicio, mantener efectos a día de hoy un titulo como el Ducado Primo de Rivera, que es un reconocimiento a un líder golpista y cuyo pensamiento se sustenta sobre la negación de la inmensa mayoría de los valores democráticos que antes indicábamos, y que tanto la Constitución de 1931 como la de 1978 recogen, constituye una ofensa a dichos valores democráticos, y a las personas que dieron la vida o sufrieron la represión, en sus distintas formas, por ellos.

               OCTAVA.- Por otro lado, el Art. 15 Ley 52/2007, de 26 de diciembre, antes citada, conocida como ley de Memoria Histórica, también establece que

“…1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o MENCIONES CONMEMORATIVAS DE EXALTACIÓN, PERSONAL O COLECTIVA, DE LA SUBLEVACIÓN MILITAR, DE LA GUERRA CIVIL Y DE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley….”.

La pervivencia de un Ducado como el de Primo de Rivera, es, a nuestro juicio, sin duda, es UNA MENCIÓN CONMEMORATIVA, DE EXALTACIÓN PERSONAL DE UNO DE LOS IDEÓLOGOS Y SUSTENTOS DE LA SUBLEVACIÓN MILITAR, DE LA GUERRA CIVIL Y DE LA REPRESIÓN DE LA DICTADURA, pues habiéndose establecido en 1948 no tenía otro objeto que exaltar ese golpe y esa guerra, y lo que es peor dar un trato social y político privilegiado a las familias que constituía la elite de dicho régimen, como más adelante indicaremos. Aunque solo fuera por ello, no entendemos proceda estimar la pretensión de renovación de ninguno de los herederos familiares del fundador de la Falange.

NOVENA.- A más abundamiento de lo anteriormente indicado, el trámite en el que ahora comparecemos, y por el cual se ha dado curso a la petición del señor Don Fernando María Primo de Rivera y Oriol, se sustenta en lo establecido en el artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, es decir, una norma de mero carácter reglamentario previa a la Constitución de 1931. Y recordando lo ya alegado con anterioridad, habiendo suprimido dicha Constitución, por su Articulo Art. 25, los títulos nobiliarios, entendemos que, dicho Real Decreto, “…sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España…”, había sido derogado tácitamente, y ninguna validez jurídica tendría el mismo, al no haberse dictado con posterioridad a la Constitución de 1978 norma que diera valor a una norma que había sido previamente derogada. Si bien es cierto que el 18 de marzo de 1988, entro en vigor, tras publicación en el BOE, el “.Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios….”, entendemos que el mismo no da cobertura jurídica suficiente a la petición ante la que ahora nos encontramos. Lo primero, porque consideramos que el mismo, por su propia redacción, no puede tener efectos retroactivos, por lo cual no podría dar cobertura a un título como ante el que nos encontramos, del año 1948, dictado contraviniendo las normas jurídicas validas que eran las emanadas de la Constitución de 1931. Y en el peor de los casos, de tener alguna retroactividad sólo tendría aquella que amparase los títulos nobiliarios concedidos con posterioridad a la Constitución de 1978, que sería el momento en que dicha Constitución habría permitido reconocer de nuevo dichas distinciones, pero nunca ampararía la vigencia de títulos nobiliarios otorgados por la dictadura, usurpadora del poder constitucional emanado de 1931. Por ello, tanto porque el procedimiento seguido, entendemos, no da cobertura a rehabilitar o dar continuidad a ningún titulo nobiliario emanado de la señalada dictadura, lo cual lo convierte en  nulo de pleno derecho, como antes hemos argumentado,  como por los motivos de fondo de contravención tanto del  Art. 15  Ley 52/2007, de 26 de diciembre, antes citada, conocida como ley de Memoria Histórica, como de los principios que sustentan la Constitución de 1978, recogidos en la alegación séptima de este escrito, debiera rechazarse la petición frente a la que alegamos.

DECIMA.- Abundando más en los motivos de fondo por los cuales entendemos que este titulo nobiliario debería desaparecer, tras la muerte de la ultima persona que lo ostento, queremos hacer una especial mención a su carácter de exaltación de la guerra civil, la dictadura y la represión franquista. El apellido Primo de Rivera viene asociado, en la familia de quienes han ostentado este Ducado, y en quienes los antecedieron, a dictadura, negación de la libertad y golpismo militar. El padre de Don José Antonio Primo de Rivera y Saenz de Herederia, el General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, fue un militar golpista que la medianoche del 12 al 13 de septiembre de 1923 hizo un pronunciamiento militar en Barcelona, que le permitió llegar al gobierno violentando la Constitución de 1876. Instauro un gobierno por el dirigido y organizó el régimen de partido único, permaneciendo al frente de los destinos del país, de forma dictatorial, hasta el 28 de enero de 1930, y perviviendo su régimen antidemocrático hasta el 14 de abril de 1931. Por su parte, su hijo Don Jose Antonio Primo de Rivera y Saenz de Heredia, fundo el 29 de octubre de 1933, el partido llamado Falange Española, de carácter claramente fascista y antidemocrático como acreditan las palabras por las expresadas en el discurso fundacional del mismo, cuando afirmó:

«Camaradas, nada de un párrafo de gracias. Escuetamente gracias, como corresponde al laconismo militar de nuestro estilo»

“..Cuando, en marzo de 1762, un hombre nefasto, que se llamaba Juan Jacobo Rousseau, publicó El contrato social, dejó de ser la verdad política una entidad permanente. Antes, en otras épocas más profundas, los Estados, que eran ejecutores de misiones históricas, tenían inscritas sobre sus frentes, y aún sobre los astros, la justicia y la verdad. Juan Jacobo Rousseau vino a decirnos que la justicia y la verdad no eran categorías permanentes de razón, sino que eran, en cada instante, decisiones de voluntad.[…] Como el Estado liberal fue un servidor de esa doctrina, vino a constituirse no ya en el ejecutor resuelto de los destinos patrios, sino en el espectador de las luchas electorales. Para el Estado liberal, sólo era lo importante que en las mesas de votación hubiera sentado un determinado número de señores; que las elecciones empezaran a las ocho y acabaran a las cuatro; que no se rompieran las urnas. Cuando el ser rotas es el más noble destino de todas las urnas. Después, a respetar tranquilamente lo que de las urnas saliera, como si a él no le importase nada….”.

“..La Patria es una síntesis trascendente, una síntesis indivisible, con fines propios que cumplir; y nosotros lo que queremos es que el movimiento de este día, y el Estado que cree, sea el instrumento eficaz, autoritario, al servicio de una unidad indiscutible, de esa unidad permanente, de esa unidad irrevocable que se llama Patria…”.

               Desde su fundación dicho partido cuestionó el orden democrático vigente, y promovió la violencia contra el mismo, a través de lo que llamo la “…dialéctica de los puños y las pistolas…”. Es más, desde la más temprana existencia de dicho partido estuvo complicado en todos los intentos insurreccionales frente al orden constitucional democrático. En varias ocasiones, mantuvo contactos con militares para que apoyaran una insurrección dirigida por la Falange. En el informe secreto sobre la situación política española que José Antonio Primo de Rivera redactó e hizo llegar al gobierno italiano en el verano de 1935, se lamentaba de que en el momento en el que se produjo la revolución de Asturias de octubre de 1934, Falange no dispusiera de fuerzas suficientes para haber respondido con una contrarrevolución; y, sobrevalorando la capacidad de Falange, informaba que «si los acontecimiento se precipitasen, la Falange podría tal vez intentar pronto la conquista del poder, por muy inverosímil que ello suene ahora»; que de darse unas circunstancias parecidas, estaba preparada para iniciar la sublevación. En todo caso, «por el momento, la tarea de los organizadores de la Falange es trabajar sin descanso por fortalecer todos los órganos: será en el mes de octubre cuando se pueda hablar de un plan integral y calcular los elementos de los que se deba disponer para cumplirlo”. A finales de 1934 o principios de 1935, Primo de Rivera redactó la composición del posible gobierno que saldría de la insurrección. Formado principalmente por falangistas, también figuraban FrancoMola y Serrano Suñer como ministros de la Defensa Nacional, Gobernación y Justicia respectivamente. Primo de Rivera se autonombraría jefe de aquel gobierno. En 1935 elaboró varios planes. En junio, la cúpula falangista se reunió con los jefes territoriales en el parador de Gredos para preparar una insurrección que tendría su origen en Fuentes de Oñoro, pueblo de la provincia de Salamanca, cercano a la frontera de Portugal para posibilitar la incorporación del general Sanjurjo (por entonces exiliado en Portugal) y, también, facilitar la huida en caso de fracaso. Y en noviembre, otro plan preveía que la insurrección comenzaría en Toledo, con la colaboración del coronel Moscardó. Ninguno de estos planes encontró los apoyos suficientes. Con la victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, las tramas para derrocar a la República se fortalecieron. Durante varios días el país vivió el riesgo de una intervención castrense para anular los comicios. A partir de entonces se sucedieron las reuniones de generales para propiciar un pronunciamiento. El 8 de marzo, en una de esas reuniones celebrada en el domicilio de un miembro de la CEDA, se concretó un plan para dar un golpe de Estado el 20 de abril del que saldría una junta militar presidida por el general Sanjurjo, todavía en el exilio.El 14 de marzo de 1936, Jose Antonio Primo de Rivera ingresó preso en la cárcel Modelo de Madrid por posesión ilícita de armas y posteriormente, el 5 de junio, fue trasladado a la cárcel de Alicante. Desde la cárcel, favorecido por un relajado régimen de visitas, dirigió a la Falange tratando de llevar la iniciativa en la insurrección. A finales de abril redactó una carta dirigida a los oficiales del ejército que se distribuyó el 4 de mayo. En ella se hacía un llamamiento a la sublevación:

“…España puede dejar de existir. Sencillamente: si por una adhesión a lo formulario del deber permanecéis neutrales en el pugilato de estas horas, podréis encontraros de la noche a la mañana con que lo sustantivo, lo permanente de España que servíais, ha desaparecido. […] Cuando lo permanente mismo peligra, ya no tenéis derecho a ser neutrales. Entonces ha sonado la hora en que vuestras armas tienen que entrar en juego para poner a salvo los valores fundamentales, sin los que es vano simulacro la disciplina. Y siempre ha sido así: la última partida es siempre la partida de las armas. A última hora —ha dicho Spengler—, siempre ha sido un pelotón de soldados el que ha salvado la civilización….”.

A partir de mayo de 1936, mantuvo correspondencia con el general Mola. En una carta que José Antonio Primo de Rivera le hizo llegar a Pamplona, no le prestaba su apoyo total y hablaba de condiciones, ofertándole 4.000 falangistas disponibles desde el primer día del alzamiento. ​El 24 de junio envía una circular a todas las Jefaturas Territoriales para que no se sumen a proyectos en los que la Falange no es considerada «como un cuerpo total de doctrina, ni como una fuerza en camino de asumir por entero la dirección del Estado» sino que la consideran como un mero «elemento auxiliar de choque».Pero cinco días después, el 29 de junio, envió nuevas circulares, ahora sí, apoyando la insurrección. Una, destinada a la primera línea de Madrid, hacía un llamamiento al adiestramiento para estar preparados ante el instante decisivo: «Vuestro entusiasmo prefiere el combate a la preparación; pero lo que se acerca es demasiado grande para que lo arrostremos sin prepararlo». Y otra, destinada a La Jefaturas Territoriales, para que se pongan a disposición de los mandos militares en la sublevación. «Cada jefe territorial se entenderá exclusivamente con el jefe superior del movimiento militar en el territorio o provincia», interviniendo los falangistas en sus propias unidades con sus propios jefes y sus propios uniformes. ​ El 13 de julio mandó otra carta a Mola en la que le pedía acelerar la sublevación. «Tiene el carácter de apelación suprema. Estoy convencido de que cada minuto de inacción se traduce en una apreciable ventaja para el Gobierno». Ésta se cruzó con la comunicación que le envió Mola, por medio de un oficial, informándole del día del alzamiento. José Antonio Primo de Rivera, el 17 de julio, redactó un manifiesto en el que expresaba la participación sin reservas de la Falange en la rebelión:

“…Un grupo de españoles, soldados unos y otros hombres civiles, no quieren asistir a la total disolución de la Patria. Se alza hoy contra el Gobierno traidor, inepto, cruel e injusto que la conduce a la ruina. […] Trabajadores, labradores, intelectuales, soldados, marinos, guardianes de la patria: sacudid la resignación ante el cuadro de su hundimiento y venid con nosotros por España una, grande y libre. ¡Que Dios nos ayude! ¡Arriba España!

               Que en 2019 pueda seguir perdurando una distinción de este tipo, otorgada en su día por el dictador Franco, a titulo póstumo, a uno de los más conspicuos golpistas de 1936, es algo que debería avergonzar a cualquier persona con minima conciencia democrática, y que ningún gobierno constitucional debiera permitir que perviva.

               UNDECIMA.- Tras el fin de la guerra y la consolidación de la dictadura la figura de Jose Antonio Primo de Rivera y Saenz de Heredia se convirtió en un icono de exaltación de las supuestas virtudes de dicho régimen. Sus discursos se estudiaban obligatoriamente en la asignatura llamada “Formación del Espíritu Nacional”, el yugo y las flechas y el nombre de la Falange eran la representación del partido único vigente, el himno de ese partido, “El Cara al Sol”, se cantaba obligatoriamente en las escuelas etc…Mantener cualquier distinción honorífica, del tipo que sea, con amparo estatal, en nuestro país, resulta ofensivo para las personas que sufrieron aquel opresivo régimen totalitario que lleno España de fusilamientos, sacas y fosas comunes. Si había alguna duda de porque y para que se dio ese titulo por el dictador Franco, basta con leer el seudo decreto de 18 de Julio de 1948:

“…La Cruzada que España sostuvo durante tres años en defensa de Dios y de la Patria contra todas las fuerzas de la secesión política y social confabuladas para destruirla y contra los enemigos de la civilización cristiana, sirvió también para exaltar las egregias calidades de un pueblo que desde los albores de su historia y en todos los momentos cruciales de la humanidad ha sabido mantener enhiesta la bandera de los más altos valores del espíritu En esta sagrada empresa genuinamente española, en la que por cauce y bajo dirección castrenses confluyeron todas las corrientes sociales de la Nación, resplandecen con claridad diamantina nombres que por su heroísmo legendario por su genio militar, por sus doctrinas políticas, por las rutas que marcaron y, en definitiva, por haber sabido despertar en las almas de miles de españoles hundidos en el escepticismo y la desesperación la ilusión de rescatar una patria’ pérdida, bien merecen.- tanto ellos como los servicios y hazañas que realizaron, quedar grabados para siempre en el libro de la Historia y recompensados. en prueba de gratitud nacional, con dignidades nobiliarias. que sirvan además para perpetuo ejemplo de su alcurnia y su grandeza. Pero dentro de esa genérica condición de héroes, mártires y estadistas, la voz de la justicia’ histórica nos ordena señalar, con la sobriedad necesaria, para no desvalorizar la gracia, a aquellos españoles excelsos, que por especiales y extraordinarias circunstancias que en ellos concurren, han de set los que inicien la relación de Títulos del Reino otorgados después de la promulgación de la Ley de cuatro de mayo último sobre dignidades nobiliarias. Y en acatamiento debido a este mandato, que estamos ciertos ha de ser compartido con entusiasmo por toda la Nación destacamos los nombres de: José Antonio Primo de Rivera v Sáenz de Heredía. Fundador y primer Jefe de la Falange, símbolo de una generación y el hombre que supo encender en la juventud de España la antorcha de la fe en los destinos de la Patria, por cuya unidad, grandeza y libertad ofrendó su vida. Don José Calvo Sotelo estadista de genial clarividencia leal siempre a una ideología Invariable, que hizo de la política sacerdocio y servicio, y cuya muerte alevosa, cometida por los esbirros del Poder, sirvió de clarín para convocar al Alzamiento.- Teniente General del Ejército don Emilio Mola Vidal, Iniciador del Glorioso Movimiento en tierras de Navarra. General. Jefe del Ejército del Norte, muerto en acto de servició.1, •, Teniente General don José Moscardó Ituarte. Glorioso defensor del Alcázar de Toledo, gesta de tan universal renombre, que excusa todo ulterior elogio…”.

               Que hoy, tras más de 40 años de la aprobación de la vigente Constitución, pueda mantenerse dicha dignidad y distinción en honra en uno de los símbolos de la dictadura franquista no podemos entenderlo en forma alguna.

               DUODECIMA.- Por si hay alguna duda de lo que significa dicho Ducado desde 1948 hasta nuestros días, sólo hay que mirar que personas sucedieron a su primer titular en el mismo:

  1. Don Miguel Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, hermano de Jose Antonio, que lo ostento desde 1948 a 1964, fecha de su muerte. Fue Ministro de Agricultura y embajador español en el Reino Unido. También fue procurador en las Cortes franquistas y miembro del Consejo Nacional de FET y de las JONS, el partido único durante la dictadura. Tras el estallido de la Guerra de España fue juzgado, por los legales y legítimos jueces de la Republica, por el delito de rebelión y condenado a treinta años de cárcel. Permaneció incomunicado en prisión hasta comienzos de marzo de 1939,4 cuando fue canjeado por el capitán Miaja, hijo del general republicano, que se encontraba retenido en el campo de concentración de Miranda de Ebro.En septiembre de 1940 formó parte de la comitiva española que visitó Berlín, para mostrar apoyo y colaboración con Hitler,  junto a Ramón Serrano SúñerDionisio RidruejoManuel Halcón o Manuel de Mora-Figueroa, entre otros. ​ Posteriormente fue designado gobernador civil y jefe provincial del «Movimiento» de Madrid, cargo en el que permaneció hasta la primavera de 1941. Durante su etapa como gobernador civil se vio envuelto en numerosos casos de estraperlo y negocios oscuros.En 1947 fue nombrado alcalde de Jerez de la Frontera, puesto en el que se mantuvo hasta el 18 de junio de 1948. El 14 de febrero de 1951 el Gobierno inglés le dio el placet como embajador en el Reino Unido, labor que estuvo realizando hasta su cese a comienzos de 1958. Estuvo casado con Margarita de Larios y Fernández de Villavicencio, parte activa de la Sección Femenina de la Falange, desde el minuto uno, hija de los Marqueses de Marzales, Pablo Larios y Sánchez de Piña y de María Josefa Fernández de Villavicencio y Crooke.
  2. Don Miguel Primo de Rivera y Urquijo, que detento el Ducado desde 1965 a 2018. Fue hijo de Fernando Primo de Rivera y Saenz de Heredia, y a la par sobrino de Don José Antonio Primo de Rivera y Saenz de Heredía. Ejerció de alcalde de Jerez de la Frontera desde 1965 hasta 1971 procurador en las Cortes franquistasconsejero nacional del Movimiento y consejero del Reino.  Casado y divorciado de María Oriol Díaz de Bustamante, hija de Antonio María de Oriol y Urquijo , quien fuera Presidente del Consejo de Estado durante el Franquismo, en concreto desde 1973 a 1979, además de ocupar otros altos cargos en el régimen franquista.  Posteriormente estuvo casado en segundas nupcias con María de los Reyes Martínez-Bordiú y Ochoa, hija de Tomás Martínez-Bordiú y Ortega,  barón de Illueca (hermano de Cristóbal Martínez-Bordiú, yerno del Dictador  Francisco Franco).Fue designado senador por el rey Juan Carlos I en la legislatura de 1977, es decir la preconstitucional. Tras su salida de la Cámara Alta ocupó la presidencia de Endiasa (Empresa Nacional para el Desarrollo de la Industria Alimentaria) hasta 1982. A partir de entonces desempeñó cargos de responsabilidad en el Banco de JerezBanco Urquijo, Renta 4, Banco Santander, Torreal y otras empresas.

La simple observancia de dichas trayectorias acredita perfectamente que el Ducado de Primo de Rivera viene ligado indisociablemente al Franquismo y la casta de familias que tomaron el poder tras el 18 de Julio de 1936, convirtiendo nuestro país en un cortijo particular, donde gobernaban con mano de hierro tanto el estado como la economía, en una confusión permanente e intencionada, que les hizo vivir opíparamente, mientras los y las vencidos/as, y sus descendientes, sufrieron miseria, dolor, exilio etc….Resulta más incomprensible aún que cuando se va sacar los restos de Franco del Valle de los Caídos, se permitiera con esta renovación de este ducado que perviva el Franquismo entre las distinciones y reconocimientos a los que sigue dando amparo el estado a través de títulos nobiliarios. No sería imaginable la pervivencia en Alemania de un Ducado de Hess o Goering, ni en Italia, un Marquesado de Mussollini o Ciano. Por lo tanto por respeto a las victimas del Franquismo y como una forma de profundizar en la calidad democrática de nuestro estado, entendemos que lo mínimo que se puede hacer es no renovar este ducado en ninguna persona, y por ende se debe rechazar la petición ahora tramitada, como acordar las medidas legales y/o reglamentarias oportunas para dejar sin ningún efecto el llamado Ducado de Primo de Rivera.

En virtud de lo expuesto,

                                            SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, una vez seguidos los trámites legales oportunos, se proceda a tener en cuenta las mismas, denegando la sucesión en el título de Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España, a Don Fernando María Primo de Rivera y Oriol, y a la par, acordar las medidas legales y/o reglamentarias oportunas para dejar sin ningún efecto el llamado Ducado de Primo de Rivera.

En Gijón, a 10 de octubre de 2019.

DON RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ-FEDERACIÓN ASTURIANA MEMORIA Y REPÚBLICA (FAMYR).

DON IGNACIO MORAN MANTARAS-ASTURIAS SOCIALISTA.

DON LUIS FERNANDEZ GONZALEZ-ASTURIAS LAICA.

DON JOSE MANUEL GARCIA VILLAR-ASOCIACION LAZARO CARDENAS.

DON PEDRO ROLDAN GARCIA-SOCIEDAD CULTURAL GIJONESA.

Dña. OLA ALONSO GENS-FORO POR LA MEMORIA DE CANARIAS.

DON MARCELO ALVAREZ SUAREZ-AHAZTUAK 1936-1977 / OLVIDAD@S 1936-1977

 DON ARTURO PEINADO CANO-FEDERACION ESTAL DE FOROS POR LA MEMORIA.

DON EMILIO SALES ALMAZAN-FORO POR LA MEMORIA DE TOLEDO.

DON ALEJANDRO VILLA ALLANDE-ATENEO REPUBLICANO DE ASTURIAS.

DON MANUEL ANGEL PULGAR ECHEVARRIA-SOCIALISMO Y REPUBLICA ASTURIES.

DON LUIS MARÍA PASCUAL PINO-ATENEO OBRERO DE GIJÓN.


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