Mañana, viernes 11 de marzo, a las 10:30 de la mañana os convocamos a una Rueda de Prensa para explicaros el escrito que nuestra compañera Pilar Rodríguez Ruíz va a presentar a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que denuncia el embargo de la renta básica de inserción por parte del Banco Santander.
La rueda de prensa la realizaremos en la puerta de los Juzgados de Mérida (Avenida de las Comunidades S/N).
A las 11 de la mañana, Pilar será recibida por la Fiscal del Área de Mérida, a la que se hará entrega del documento en el que se relatan los hechos y se pide que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura valore si los mismos son constitutivos del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del Código Penal. Desde los Campamentos Dignidad consideramos que se debe solicitar la imputación de los responsables del Banco de Santander.
La Junta de Extremadura ingresó el 11 de enero la cantidad que le corresponde a Pilar en concepto de renta básica de inserción, exactamente 585,76 €, en razón de los miembros que componen la unidad familiar (ella y tres hijos). El banco le ha tenido embargada esa cantidad hasta el 5 de febrero, fecha en la que 30 personas del Campamento Dignidad la acompañaron y entraron con ella a la oficina principal que el Banco Santander tiene en Mérida. Pilar había manifestado de muy diversas maneras que se le abonara la renta básica de inserción, negándose la entidad financiera.
Como es sabido, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuicimiento Civil establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Por si eso fuera poco, el artículo 4 de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción también establece que ésta "tiene un carácter finalista,….será intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias". A pesar de que, por activa y por pasiva se le reiteró al banco que estaba cometiendo una ilegalidad, y a pesar del grave perjuicio para una familia que no tenía con qué atender sus necesidades básicas de alimentación, el Banco Santander se negaba a pagar la renta básica a Pilar.
Desgraciadamente este no es, ni mucho menos, un caso aislado. Sólo en Extremadura son centenares -por no decir miles- de casos, muchos de los cuales nos llegan a los Campamentos Dignidad. Y otro tanto ocurre en toda España, también con los subsidios de desempleo (428 euros) o con las pensiones no contributivas (366). Es eso lo que explica que muchas personas vayan las noches del día 10 de cada mes ha sacar los ingresos de estas ayudas sociales antes de que los bancos las incauten. Los bancos y la administración, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) se saltan una y otra vez la ley, pisoteando a la gente más humilde. Consideramos que esta denuncia de Pilar puede sentar un precedente.Consideramos que ha llegado el momento de que la Justicia vele por el interés de los más débiles y siente en el banquillo a quienes les roban miserablemente el pan. Los bancos no pueden estar por encima de las leyes, somos, al menos eso dice la Constitución Española, un Estado social y democrático de derecho.
Es por todo ello que una delegación del Campamento Dignidad acompañará a Pilar para apoyar su denuncia y solicitar la intervención de la Justicia.
Para aclarar la situación y para vuestra información.
Primero y ante todo es cierto, tenéis toda la razón, la renta básica no es embargable, como no lo es el SMI, etc. Pero os equivocáis de culpable.
Los bancos no intervienen en las diligencias de embargo, ni para ser embargada la cuenta ni para el levantamiento de la cuenta. Los únicos que pueden ordenar embargos de cuentas y levantar los embargos son las Administraciones y/o los Juzgados. Los bancos están obligados a cumplir las órdenes que les dicta las Administraciones bajo penas de multa si no lo cumplen.
Lo que debe hacer vuestra compañera es ir a la Administración que le ha embargado la cuenta y solicitar el levantamiento del embargo al ser dicha cantidad no embargable. Realizando la gestión dicha administración debe estar obligada a dar la orden de levantamiento del embargo y la liberación del saldo en la cuenta.
Espero haber ayudado para que el problema de vuestra compañera se solucione, así lo espero.
Un saludo.
Estoy totalmente de acuerdo con el comentario anterior y es una situación que aunque puede crear problemas para el embargado, suele tener fácil y rápida solución pues sólo hay que acudir a la administración que ordenó el embargo y demostrando documentalmente de que tipo de ingreso se trata, la correspondiente administración levanta el embargo y el saldo queda liberalizado.
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Para aclarar la situación y para vuestra información.
Primero y ante todo es cierto, tenéis toda la razón, la renta básica no es embargable, como no lo es el SMI, etc. Pero os equivocáis de culpable.
Los bancos no intervienen en las diligencias de embargo, ni para ser embargada la cuenta ni para el levantamiento de la cuenta. Los únicos que pueden ordenar embargos de cuentas y levantar los embargos son las Administraciones y/o los Juzgados. Los bancos están obligados a cumplir las órdenes que les dicta las Administraciones bajo penas de multa si no lo cumplen.
Lo que debe hacer vuestra compañera es ir a la Administración que le ha embargado la cuenta y solicitar el levantamiento del embargo al ser dicha cantidad no embargable. Realizando la gestión dicha administración debe estar obligada a dar la orden de levantamiento del embargo y la liberación del saldo en la cuenta.
Espero haber ayudado para que el problema de vuestra compañera se solucione, así lo espero.
Un saludo.
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