CCOO denuncia la lentitud del Gobierno para aplicar los compromisos de la Ley Básica de Bomberos/as forestales
Los bomberos forestales soportan jornadas sin límite con situaciones de calor extremo.

Los bomberos y bomberas forestales no deben seguir exponiéndose a las situaciones de calor extremo sin una limitación de las jornadas de trabajo. CCOO denuncia la falta de celeridad del Gobierno en la aplicación de los compromisos legales que propone la Ley 5/2024 Básica de Bomberos/as Forestales, como la adaptación de los tiempos de trabajo, el desarrollo del Reglamento de Prevención de Riesgos laborales y la Evaluación y Reconocimiento de Enfermedades Profesionales.
CCOO exige, además, la redacción urgente del artículo específico sobre jornadas especiales de trabajo para los trabajos de extinción de incendios forestales que debe modificar el Decreto 1561/1995, para que pueda aplicarse, inmediatamente, en la actual campaña de incendios forestales
CCOO denuncia la falta de celeridad del Gobierno para aplicar los compromisos de la Ley Básica de Bomberos forestales, una ley aprobada hace 10 meses, dejando disposiciones pendientes de desarrollar como son la adaptación de los tiempos de trabajo, el reconocimiento de las enfermedades profesionales, el desarrollo del reglamento en prevención de riesgos laborales y la jubilación anticipada.
El sindicato insiste, al estar inmersos en plena campaña estival de incendios forestales, en la necesidad de regular las jornadas de trabajo, dado que repercuten directamente en las condiciones de seguridad y salud de los operativos. El descontrol de los tiempos de trabajo es causa de la acumulación de cansancio y agotamiento, y puede derivar en graves accidentes laborales como ya ha ocurrido en demasiadas ocasiones.
Ha habido tiempo más que suficiente para llegar al verano pudiendo haber restringido esta exposición. Sin embargo, una campaña más, los y las profesionales sufren con encadenamiento de horario de trabajo, sin delimitación clara entre los servicios prestados en cuanto a tiempo ordinario, tiempo efectivo, descansos entre jornadas, tiempos máximos al frente de incendio, etc.
CCOO recuerda que la Disposición final segunda de la Ley 5/2024 obliga a que “en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno modifique el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo para adaptar los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales teniendo en cuenta las consecuencias de su exposición a condiciones adversas, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”.
Además, para evitar la exposición al riesgo, también se debe asegurar un adecuado avituallamiento de los equipos de intervención, para que no existan carencias de hidratación ni de un aporte nutritivo adecuado a la enorme carga de trabajo que se realiza, a menudo en lugares aislados y de difícil acceso. Recordamos que estas medidas también son de obligado cumplimiento y deben formar parte del protocolo frente a fenómenos adversos regulado recientemente por el Real Decreto Ley 8/2024) y que, obviamente, también es de aplicación a este colectivo de personas trabajadoras.
Con todo, la delimitación de la jornada de trabajo debe ir acompañada del Reglamento de Prevención de Riesgos laborales, y la disposición adicional sexta para la evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales, pendientes aún de aprobación, ambas disposiciones también pendientes de desarrollar,
CCOO recuerda, además, con dolor, los sucesos mortales de 2022 en el incendio de la Sierra de la Culebra para subrayar el hecho de que, de haber comenzado la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, se hubiera evitado que profesionales de 62 o más años estuvieran, en estos momentos, expuestos a las condiciones extremas que supone hacer frente a un incendio.