ANPBA lleva la autorización del «Toro de Fuego» de Medinaceli ante el Procurador del Común de Castilla y León

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha llevado el «Toro de fuego» de Medinaceli (Soria) ante el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana, Alto Comisionado de las Cortes castellano-leonesas.
ANPBA ha reclamado ante la Procuraduría que, habiendo transcurrido sobradamente los plazos legales establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Castilla y León no haya resuelto expresamente y notificando a ANPBA, el recurso de alzada interpuesto por la asociación en noviembre 2025, ante la directora general de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, Irene Cortés, contra la «Resolución» de la Delegación Territorial de Soria que autorizó el «Toro de fuego» realizado el 15 noviembre 2025, conocido como «Toro Jubilo».
Elemento “clave”
La «Resolución» de la Delegación Territorial de Soria autorizó el «Toro de fuego» o «Toro Jubilo» remitiéndose a la situación jurídica del espectáculo en los años 2002, en que la Junta declaró “tradicional” el «Toro de Fuego» y el año 2010 en que la Junta inscribió una modificación relacionada con la fecha del espectáculo.
No obstante, en el año 2015, el Ayuntamiento de Medinaceli efectuóuna segunda modificación de la ordenanza reguladora, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Soria (*) y que debería haber seguido el procedimiento descrito en el artículo 29.6 del Decreto 14/1999 de espectáculos taurinos populares de Castilla y León, que establece que «cualquier modificación posterior en la configuración y desarrollo del espectáculo tradicional deberá seguir la misma tramitación» que cuando el espectáculo fue declarado tradicional, es decir, una nueva presentación, ante la Junta de Castilla y León, de la documentación y certificados aportados al ser declarado “tradicional”, siendo, además, otro requisito sine qua non que, una vez comprobada la documentación por la Junta de Castilla y León, y completada la tramitación del expediente administrativo, se debería haber elaborado una nueva «Orden», según lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 14/1999, «Orden» que, finalmente, debería haber sido publicada por la Junta en el «Boletín Oficial de Castilla y León»(BOCyL).
Por ello, en su recurso de alzada ANPBA solicitó formalmente la nulidad de la «Resolución» de la Delegación Territorial de Soria que autorizó el «toro de fuego» de 2025, siendo el elemento clave que el «toro de fuego» de Medinaceli presuntamente carecería de los requisitos legales necesarios para poder ser autorizado y tener así cobertura como espectáculo tradicional.
Mutismo de la Junta ante el recurso de alzada de ANPBA
No obstante, como indica ANPBA en su Reclamación ante el Procurador del Común de Castilla y León, aun cuando han transcurrido sobradamente los plazos legales establecidos en la Ley 39/2015, la Junta de Castilla y León mantiene un incomprensible silencio ante el recurso de alzada interpuesto por la asociación.
Infracción “grave”
El Decreto 14/1999 califica como “infracción grave”, cualquier modificación «sin haber obtenido nueva declaración oficial» del la Junta de Castilla y León.
Además, ANPBA sostiene que habría ahorrado al toro, como ser sensible, sufrir el indecible tormento de soportar traumáticas operaciones como las de ensogarlo, atarle la cabeza a un poste y encenderle dos inmensas bolas de fuego en la zona de la cabeza.
ANPBA solicita el reciclado del “toro de fuego” de Medinaceli
ANPBA es absolutamente contraria a la utilización de animales en festejos, por lo que ha solicitado que se recicle este espectáculo, acorde con la sensibilidad social actual, de modo que, respetándose la simbología de la tradición, no se utilice a un animal de carne y hueso, sino un armazón con forma de toro pirotécnico que despida chorros de fuego, como se hace en un inacabable listado de “toros de fuego” pirotécnicos que se realizan en municipios españoles, siendo paradigmático el famoso “toro de fuego” de Barax (Albacete), sin utilizar sufrientes animales.
Por ello, ANPBA interpone constantes denuncias administrativas, y presenta numerosos recursos, y otras solicitudes formales y quejas, a los efectos de proteger el bienestar de los animales utilizados en dichos festejos los cuales son contemplados por la sociedad con ojos cada vez más críticos y desaprobadores.
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(*1) Véanse páginas 18 y 19
