La Comunidad de Madrid recupera la ley del «todo urbanizable» y blinda el planeamiento ilegal frente a los tribunales
- El Anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región supone un retroceso de décadas en protección del territorio, al recuperar el modelo de la Ley 6/1998, relegar el interés público frente a la libertad de empresa, desproteger el suelo rural y el patrimonio histórico, y blindar los planes urbanísticos ilegales frente a su anulación judicial. Por todo ello, la Plataforma Ecologista Madrileña solicita la retirada del texto legal.

El Anteproyecto de Ley que el Gobierno regional ha sometido a información pública en plena Semana Santa es un cambio de paradigma que devuelve a la Comunidad de Madrid a lo peor de la burbuja inmobiliaria. Bajo una falsa apariencia de modernización y simplificación, recupera el espíritu de la derogada Ley estatal 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones, conocida popularmente como la del «todo urbanizable», que propició los años del desarrollismo inmobiliario y terminó con la crisis de 2008. El Anteproyecto, al igual que aquella norma, permite que todo el suelo que no esté expresamente protegido pueda ser urbanizado, eliminando cualquier barrera real a la transformación del territorio, lo que vulnera la normativa estatal de suelo. Además, el nuevo texto legal sitúa la libertad de empresa y el derecho de propiedad en el centro de la ordenación territorial, relegando el interés público a un papel secundario y periférico.
La libertad de empresa y el derecho de propiedad se imponen al interés público
El Anteproyecto eleva la colaboración público-privada a “principio rector” y establece como objetivo explícito respetar la iniciativa privada «en la medida más amplia posible». La función social de la propiedad, que la vigente Ley del Suelo sitúa en primer plano, queda diluida en un marco que antepone la rentabilidad del mercado a cualquier otra consideración. Esta filosofía impregna toda la ley, pero alcanza su expresión más preocupante en la regulación del suelo rural. El suelo “rural protegido” se vacía de contenido, se normalizan usos ajenos a su naturaleza, bajo el epígrafe de “usos excepcionales” aunque realmente no requieren justificación real. Así se equipara su régimen al del suelo urbanizable que la nueva terminología lo denomina “rural no protegido”, y se abre la puerta a la legalización de edificaciones y actividades ilegales. Un caso que aparece recogido expresamente es la legalización de las grandes fincas dedicadas a celebración de eventos, incluyendo las carpas, actualmente, la mayoría, carentes de autorización. La protección del territorio se convierte en un mero eslogan sin eficacia normativa.
El patrimonio histórico corre igual suerte. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que hasta ahora forman parte del planeamiento urbanístico con plena fuerza normativa, son degradados a instrumentos complementarios, autónomos y voluntarios. Su aprobación pasa de la Comunidad de Madrid a los ayuntamientos, fragmentando los criterios de protección, y se establece que no podrán imponerse exigencias urbanísticas sobre bienes no catalogados, anulando de hecho la protección transitoria que otorga la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La consecuencia es inevitable, muchos bienes de interés cultural quedarán desprotegidos mientras no sean formalmente catalogados, y muchos municipios renunciarán a proteger nuevos bienes por temor a las compensaciones económicas que ahora se exigen.
Alteración de la naturaleza jurídica del planeamiento
Pero la medida más grave, la que revela la verdadera naturaleza de esta reforma, es la alteración de la naturaleza jurídica del planeamiento. El Anteproyecto pretende que los instrumentos de ordenación tengan «naturaleza mixta» y establece un régimen de excepción para su invalidez, generalizando la anulación parcial y la subsanación a posteriori. El objetivo es eludir la pacífica y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que califica los planes urbanísticos como disposiciones de carácter general —normas reglamentarias— sometidas a nulidad de pleno derecho cuando incurren en vicios esenciales. Lo que se busca es blindar el planeamiento ilegal frente a los tribunales, restringiendo las posibilidades de que pueda ser declarado nulo y permitiendo que los vicios de procedimiento se subsanen después de aprobado el plan, incluso después de una sentencia judicial.
Otros retrocesos
A todo ello se suman otros retrocesos no menos graves. La ley debilita la ya frágil reserva de vivienda protegida que puede desaparecer en los municipios, degrada los estándares urbanísticos fusionando redes supramunicipales y generales e incrementando las plazas de aparcamiento en viario público en plena emergencia climática, y restringe la participación ciudadana al limitarla al escuálido trámite de información pública, vulnerando el Convenio de Aarhus. El silencio positivo para los informes sectoriales y la posibilidad de ignorar sus observaciones completan un cuadro de desregulación que deja el territorio sin defensas frente a los intereses especulativos.
No es, por tanto, una ley para el desarrollo equilibrado de la región. Es una ley para el desarrollo de los intereses inmobiliarios y de los grandes propietarios de suelo, a costa del territorio, de los derechos de los ciudadanos y de la calidad de vida de los madrileños. La Plataforma Ecologista Madrileña, formada por la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), Jarama Vivo y Liberum Natura, exige la retirada del Anteproyecto y la apertura de un debate real, con participación ciudadana efectiva y plazos suficientes, para construir una ley que verdaderamente sirva al interés general y a la protección de nuestro patrimonio natural y cultural.
