Relatores Especiales sobre libertad de expresión •  Opinión •  16/07/2019

Desafíos a la libertad de expresión en el próximo decenio

Declaración conjunta de los Relatores Especiales sobre libertad de expresión con recomendaciones importantes para salvaguardar derechos fundamentales.

El pasado 10 de julio, dentro de la Conferencia Global de Libertad de los Medios que se celebraba en Londres, los Relatores Especiales sobre la libertad de expresión de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ‘Rights (ACHPR) han difundido una declaración conjunta bajo el título «Desafíos a la libertad de expresión en en el próximo decenio».

La declaración formula recomendaciones importantes para salvaguardar la libre expresión y se derivan del trabajo conjunto continuo de los Relatores durante los últimos 20 años.

En el documento analizan los nuevos desafíos relacionados con Internet y las plataformas dominantes en línea y piden a los gobiernos que tomen una serie de acciones, que incluyen la protección de la seguridad de los periodistas, la promoción de la diversidad de los medios y la aplicación de una transparencia significativa al regular la libre expresión en las plataformas en línea.

También proponen promover un ambiente que permita el ejercicio de la libertad de expresión, mediante la implantación de normas legales y sistemas regulatorios que lo protejan de manera adecuada, especialmente en el caso del entorno digital, pero no únicamente en este.

En sus recomendaciones señalan:

Creación de un ambiente que permita el ejercicio de la libertad de expresión

a. Tomar medidas inmediatas y significativas para proteger la seguridad de los periodistas y otras personas que sean atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y poner fin a la impunidad de dichos ataques.

b. Garantizar la protección de la libertad de expresión en los marcos legales internos, regulatorios y reglamentarios respetando las normas internacionales, incluyendo la limitación de las restricciones penales a la libertad de expresión a fin de no disuadir el debate público sobre los asuntos de interés público.

c. Promover la diversidad de los medios, mediante el apoyo a la expresión de los grupos marginados que estén en riesgo de discriminación; el desarrollo de reglas en cuanto a la transparencia de la propiedad de los medios y la infraestructura de las telecomunicaciones; la adopción y la implementación de marcos legales eficaces sobre el acceso a la información, y la precisa definición de restricciones de contenido autorizadas por el derecho internacional de los derechos humanos.

d. Asegurar que las entidades reguladoras de los medios sean independientes, operen de manera transparente y rindan cuentas al público, así como que respeten el principio del alcance limitado de la reglamentación y proporcionen supervisión de los actores privados.

e. Abordar los desafíos económicos más importantes que enfrentan los periodistas y los medios de comunicación independientes, mediante el apoyo a la sustentabilidad de los medios locales y desarrollar regulaciones para mitigar los impactos negativos causados por el dominio de las empresas de publicidad en línea.

f. Respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia, al intentar regular o influir en las expresiones que circulan en las plataformas y medios en línea.

g. Abstenerse de realizar restricciones arbitrarias o ilegales al uso de las tecnologías de encriptación y anonimato.

h. Tomar medidas inmediatas a largo plazo para prohibir la vigilancia ilegal o arbitraria y el tráfico irresponsable de herramientas de la industria comercial de spyware, que poseen considerables efectos perjudiciales sobre el ejercicio de la libertad de opinión y expresión.

i. Prestar considerable atención y proporcionar recursos para la alfabetización digital, que permitan abordar los desafíos específicos de alfabetización en el ambiente de información y las comunicaciones digitales actuales.

Consolidar y mantener una Internet libre, abierta e inclusiva

El ejercicio de la libertad de expresión requiere de una infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las partes interesadas. Durante los próximos años, los Estados y otros actores deben:

a. Reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

b. Proteger la libertad de expresión según el derecho internacional de los derechos humanos en la legislación que pueda tener impacto en el contenido en línea.

c. Abstenerse de imponer interrupciones o bloqueos en la red de internet o en la infraestructura de las telecomunicaciones.

d. Expandir significativamente las iniciativas para proporcionar un acceso universal y asequible a internet.

e. Respetar y afianzar el principio de neutralidad de red.

f. Asegurar que los desarrollos tecnológicos más importantes, como la transición a las redes móviles 5G y la expansión del internet de las cosas (IoT), respeten los derechos humanos, en particular, mediante una debida diligencia en materia del respeto a los derechos humanos en cuanto al desarrollo de la infraestructura, el servicio de red, la interoperabilidad y la privacidad por diseño.

g. Evitar medidas que podrían causar la fragmentación del internet y limitar el acceso al internet global.

Control privado como amenaza a la libertad de expresión

Una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y, particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, sobre las comunicaciones, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas. Para proteger el entorno de la libertad de expresión frente al dominio privado sin suficiente rendición de cuentas, urgimos el desarrollo de las siguientes medidas:

a. Desarrollar mecanismos de supervisión, transparentes y que cuenten con garantías de independencia e involucren múltiples partes interesadas, para abordar las reglas privadas de moderación de contenido que podrían ser contrarias al derecho internacional de los derechos humanos o interferir con el derecho de las personas a ejercer su libertad de expresión.

b. Medidas regulatorias que aborden los modelos de negocios de ciertas empresas de tecnología digital que dependen de modelos de publicidad que fomentan un entorno que puede ser utilizado para la viralización, entre otros, de engaños, desinformación y expresiones de odio.

c. Implementar un marco de responsabilidades de las empresas según los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, respaldado por regulaciones o la supervisión del Estado para mitigar los daños a los derechos humanos, mediante el desarrollo de compromisos, políticas y evaluaciones públicas del impacto persistente en los derechos humanos.

d. Soluciones legales y tecnológicas que permitan transparentar la curación y moderación algorítmica del contenido, con la posibilidad de auditar de forma completa y permanente los datos que informan la inteligencia artificial.

e. Soluciones basadas en los derechos humanos para enfrentar los problemas causados por la desinformación, incluida la creciente posibilidad de falsificaciones tecnológicas profundas «deep fakes», de manera transparente, creíble y orientada, mediante enfoques compatibles con los estándares internacionales en materia de legalidad y la legitimidad del objetivo perseguid, cuando sea estrictamente necesario y proporcional.

f. Establecer reglas y sistemas eficaces para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.

* El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

Documento completo: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1146&lID=2

 


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