Christian Zampini •  Actualidad •  25/04/2023

El Tribunal Supremo ratifica la condena a Ryanair por vulnerar el derecho a huelga de sus TCP en 2019

  • La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2021 que condenaba a Ryanair por vulnerar el derecho a huelga durante la convocatoria del 1 al 29 de septiembre de 2019.
  • Se ratifica, asimismo, la condena a indemnizar con 30.000 a los sindicatos convocantes de la huelga, USO y SITCPLA, así como la condena en costas a la transnacional del sector aéreo.
El Tribunal Supremo ratifica la condena a Ryanair por vulnerar el derecho a huelga de sus TCP en 2019

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado con una sentencia este martes en la que ratifica la condena de la Audiencia Nacional a la transnacional del sector aéreo Ryanair por vulnerar el derecho a la huelga de sus Tripulantes de Cabina (TCP) durante la convocatoria de huelga de los sindicatos mayoritarios en la empresa Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina (SITCPLA) en 2019.

De esta forma, Ryanair queda condenada en firme a indemnizar con 30.000 euros a cada uno de los sindicatos convocantes de la huelga, USO y SITCPLA, así como se establece una condena en costas a las tres empresas.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Tercera Información, el Tribunal Supremo rechaza todos y cada uno de los motivos de los tres recursos que interpusieron las empresas condenadas por la Audiencia Nacional por vulneración del derecho a huelga.

Así, establece en firme que tanto Ryanair, como sus agencias de contratación Crewlink y Workforce (declaradas ilegales en una sentencia anterior), incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales de la plantilla de la compañía al aplicar medidas destinadas a impedir su derecho a huelga, tales como el cambio de servicios mínimos, coacciones a la plantilla o represalias económicas.

En el mismo sentido, considera que las empresas han vulnerado el derecho a huelga de los propios convocantes, al no facilitar la información necesaria para que el Comité de Huelga y los sindicatos convocantes ejercieran las funciones constitucionalmente otorgadas en una convocatoria como esta.

Para la letrada del sindicato SITCPLA en aquella convocatoria de huelga, Olga Sainz de Aja Iges, «se trata de una sentencia importantísima, teniendo en cuenta que se trata de un conflicto vivo». «Ryanair ha venido a reproducir estas mismas conductas en la convocatoria de huelga que ha durado hasta enero de 2023», ha añadido.

«La cuantía de indemnización a los sindicatos puede parecer exigua, dado el volumen de facturación de Ryanair, pero hay que tener en cuenta que son cifras derivadas de la actual legislación española, bastante blandita con las empresas en estos temas», plantea Sainz de Aja. «Pero lo verdaderamente importante es que sienta un precedente firme para que la compañía no pueda seguir tratando de esquivar la ley ante las convocatorias de huelga», ha declarado a Tercera Información.

De hecho, los motivos de la convocatoria de aquella huelga, siguen plenamente vigentes. Durante años, la plantilla ha reivindicado la negociación de un convenio colectivo, que la empresa ha rechazado sistemáticamente. La persistente negativa de la transnacional de origen irlandés ha mantenido el conflicto hasta la actualidad, derivando en tres convocatorias de huelga sucesivas desde el pasado verano de 2022 de las que han resultado más de 40 despidos.


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