Europa Laica •  Opinión •  09/07/2016

El Via Crucis judicial de la Virgen del Amor

El día 27 de junio dos magistrados del Tribunal Constitucional firmaron una providencia sin más texto que el siguiente “La sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art.50.1.b)”.

Ni una objeción a nuestra argumentación jurídica. Ni una justificación de su proceder. Tan sólo una apreciación subjetiva que tanto puede ser inspirada por el ángel Marcelo como por el espíritu santo.

Acudimos al Tribunal reclamando tutela judicial efectiva. Alegábamos indefensión basándonos en dos motivos. En primer lugar, porque la sentencia previa de la Audiencia Nacional (suscrita por tres magistrados y con dos votos particulares) negaba que hubiéramos aducido una serie de vulneraciones a la legalidad que eran -exactamente- las que habían fundamentado nuestra demanda y nos atribuía otras a las que no habíamos hecho ninguna referencia, para desestimar el fondo del asunto. Es decir, que a un ¿a donde vas? nos habían contestado con un “manzanas traigo”, pero dicho con mucha puntilla, esa con que se hacen las puñetas. En segundo lugar, porque la sentencia hacía referencia a documentos inexistentes (que no figuraban en autos) para desestimar nuestros argumentos sobre la forma, unos documentos cuyo uso requiere de una profunda fe.

Vayamos al principio. Somos dos organizaciones laicistas, sí. Pero cuando en abril de 2014 presentamos el contencioso administrativo contra la orden por la que se concedía la medalla al mérito policial a la Virgen no usamos ningún argumento inspirado en nuestro ideario. La demanda pudiera haber sido firmada, perfectamente, por un sindicato policial de inspiración católica que defendiera la legalidad sobre todas las cosas. Cualquier persona con capacidad lectora y un mínimo sentido común es capaz de concluir que dicha concesión no cabe, por más que se fuerce la interpretación, en la normativa aplicable que es concisa y clara.

Así pues, era de esperar una resolución favorable y temprana. Sin embargo, aquí comienza un proceso digno de Kafka. La magistrada sobre la que recayó el casoadmitió a trámite la demanda y puso fecha a la vista para junio de 2014. A última hora, el ministerio sacó a colación que la virgen no era funcionaria para trasladar el caso a la sección quinta compuesta por tres magistrados.

Cuando la sala estaba a punto de decidir se puso en cuestión nuestra legitimidad para pleitear, y cuando esto se resolvió, apareció en escena -para desaparecer después- la cofradía titular de la virgen. Un conjunto de dilaciones, retrasos y maniobras que culminaron con una sentencia desestimatoria firmada por tres magistrados capaces de encajar lo, a todas luces, “inencajable” y a la que otros dos magistrados pusieron su contrapunto.

Entramos ahora al fondo de la cuestión, precisamente aquello que no planteábamos en nuestra demanda: la conculcación sistemática del principio constitucional de no confesionalidad del Estado, que se ha hecho más intensa con el último gobierno del Partido Popular, hasta mimetizarse con el nacional-catolicismo, ya sea otorgando medallas a vírgenes y santos o nombrándolos alcaldes o alcaldesas a perpetuidad, con la participación de autoridades, en este caso de diverso color político, en actos religiosos, permitiendo la apropiación de inmuebles y terrenos del común, con privilegios tributarios y financiación directa o haciendo computable la calificación de una religión dogmática impartida por personas designadas por los obispos.

Una conculcación que no duda en comprometer el prestigio de la administración de justicia como este caso ha puesto de manifiesto. Algo que se entiende mejor después de conocer la militancia política y religiosa compartida con algunos de los jueces que han intervenido en el proceso.

La neutralidad del Estado en materia religiosa y su independencia de las iglesias es un objetivo esencial de nuestras organizaciones y en el Estado se incluye el poder judicial que ha de ser independiente, a su vez, del poder político.Entendemos, además, que se trata de un principio constitutivo de la democracia y de la libertad de conciencia; una tarea todavía pendiente de la transición política española a la que más temprano que tarde habrá que prestar atención.


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