Keymer Ávila •  Opinión •  30/06/2016

10 claves para el control de manifestaciones

Hay muchos temas en el tintero, sin embargo, en ocasiones es necesario llover sobre mojado, en especial en tiempos en los que el agua nos hace tanta falta. Hace un mes vimos como funcionarios policiales eran agredidos por manifestantes en Caracas. Semanas después se reportan al menos dos personas fallecidas y más de un decena de heridos por la actuación indebida de efectivos de los cuerpos de seguridad del Estado en el contexto de manifestaciones. En el primer caso se pecó por omisión, en el segundo por excesos. Así se evidencia, nuevamente, ese accionar pendular extremo del Sistema Penal, que no se detiene en el justo medio. Hay que tratar de detener el péndulo en el lugar que le corresponde, más en este momento en el que parece que estamos sentados en barriles de pólvora, mientras que sectores de ambos bandos políticos juegan con fósforos y gasolina. El hecho que muchos creamos en la política del diálogo y del acuerdo no significa que la violencia y el caos deje de ser rentable para algunos, incluso para los que se autodefinen como antagónicos entre sí.

En este contexto la institucionalidad juega un papel clave, y la policía es uno de los primeros contactos que se tiene con esa institucionalidad. Por ello en tiempos de crisis económica y política, dónde la inflación, la escasez y la precariedad de servicios básicos forman parte de nuestra cotidianidad, es predecible que la gente salga a protestar y a reclamar sus derechos. El asunto está en cómo el Estado ha de asumir en esta coyuntura ese tipo de situaciones ¿la utilizará para agudizar la conflictividad, alimentado con violencia institucional el descontento? O, por el contrario ¿tratará de contener el mismo para buscar formas de canalizar, de la mejor manera posible, esa energía? Las crisis pueden ser grandes oportunidades.

En un intento de coadyuvar en la reducción de daños, en procura de la protección de los derechos de todos, así como del necesario fortalecimiento institucional que requerimos como país, a continuación se tratan de sintetizar 10 puntos que considero claves para el control de manifestaciones:

1.    Se debe priorizar en el respeto y protección del derecho a la vida como valor supremo.

2.    Se debe velar por el disfrute del derecho a reunión y a manifestar pacíficamente y sin armas. Estos derechos deben ser ejercidos e interpretados de manera armónica con el resto de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en modo alguno deben operar en detrimento de los mismos. En consecuencia el derecho a la manifestación no es absoluto y está condicionado a que sea pacíficamente y sin armas.

3.    El control de manifestaciones forma parte del servicio de policía y de la garantía de seguridad ciudadana, en consecuencia, su carácter es esencialmente civil, no militar.

4.    Este servicio debe prestarse de manera oportuna e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños para su integridad física, su hábitat y sus propiedades.

5.    Debe prestarse especial protección a las poblaciones en situación de vulnerabilidad: niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

6.    Los medios alternativos de resolución de conflictos (diálogo, negociación, mediación) deben ser la herramienta prioritaria para abordar las situaciones. El uso de la fuerza debe ser mínimo.

7.    El personal encargado de la prestación de este servicio debe ser previamente seleccionado y entrenado, tanto mental como físicamente. Además debe contar con el equipo idóneo para este tipo de labores (armamento de carácter defensivo no letal).

8.    El uso de armas de fuego para el control de manifestaciones está prohibido tanto por la Constitución como por las normas nacionales que regulan esta materia.

9.    Las autoridades de policía deben recabar toda la información disponible del evento y planificar detalladamente el abordaje y control del mismo. Garantizando tanto los derechos de los manifestantes y de la ciudadanía en general, así como los de los funcionarios actuantes. Para ello debe asegurarse que los funcionarios no solamente estén capacitados y equipados adecuadamente, sino que además, éstos tengan una presencia suficiente como para garantizar el efectivo control, contención o merma de la situación. La intervención de las fuerzas de seguridad debe ser funcional para reducir el conflicto y la violencia, no para lo contrario.

10. Este servicio está regulado por las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (G.O. Nº 39.658, abril 2011) que cuenta con su respectivo manual de actuación oficial (Consejo General de Policía, 2012). Si por alguna circunstancia excepcional, la Guardia Nacional u algún cuerpo de seguridad del Estado, tuviese que apoyar a la Policía Nacional o a las Policías Estadales en el control de manifestaciones, deben cumplir estrictamente esta normativa. Pasando a estar bajo las órdenes del Ministerio de Interior y no del Ministerio de la Defensa.

Sirva esta síntesis para reiterar la inconstitucionalidad de la Resolución 8610 de enero de 2015 que, entre otras, va en contra de los puntos expuestos en estas líneas y puede servir como excusa para que algunos le echen más leña al fuego.

Para más detalle sobre estos temas pueden consultar el artículo: “Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional: La lucha por el control de las manifestaciones y del orden público en Venezuela”.

 

Publicado originalmente en Contrapunto.com

 

@Keymer_Avila


Opinión /