Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa •  Opinión •  02/12/2022

Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre garantías de seguridad

A continuación, en un ejercicio de memoria histórica reciente, dejamos un traducción del pre-acuerdo de diciembre de 2021 que podría haber evitado la guerra de Ucrania, y que Estados Unidos se negó a firmar.

Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre garantías de seguridad

17 diciembre 2021.

Los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las «Partes», guiada por los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de 1970 sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, así como las disposiciones de la Declaración de Manila de 1982 sobre la Solución Pacífica de Controversias, la Carta para la Seguridad Europea de 1999 y el Acta Fundacional de 1997 sobre Relaciones Mutuas, Cooperación y Seguridad entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Federación Rusa, recordando la inadmisibilidad de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas tanto en sus relaciones mutuas como internacionales en general, apoyando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales, reconociendo la necesidad de unir esfuerzos para responder con eficacia a los desafíos y amenazas de seguridad modernos en un mundo globalizado e interdependiente, considerando la necesidad del estricto cumplimiento del principio de no injerencia en los asuntos internos, incluyendo la abstención de apoyar a organizaciones, grupos o personas que pidan un cambio de poder inconstitucional, así como de emprender cualquier acción encaminada a cambiar el sistema político o social de una de las Partes Contratantes, teniendo en cuenta la necesidad de crear mecanismos adicionales de cooperación efectivos y rápidos o mejorar los existentes para resolver problemas y disputas emergentes a través de un diálogo constructivo sobre la base del respeto mutuo y el reconocimiento de los intereses y preocupaciones de seguridad de cada uno, como así como elaborar respuestas adecuadas a los desafíos y amenazas de seguridad, tratando de evitar cualquier confrontación militar y conflicto armado entre las Partes y conscientes de que un enfrentamiento militar directo entre ellas podría resultar en el uso de armas nucleares que tendrían consecuencias de largo alcance, reafirmando que una guerra nuclear no se puede ganar y nunca se debe librar, y reconociendo la necesidad de hacer todo lo posible para prevenir el riesgo de que estalle una guerra de ese tipo entre los Estados que poseen armas nucleares, reafirmando sus compromisos bajo el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Medidas para Reducir el Riesgo de Estallido de Guerra Nuclear del 30 de septiembre de 1971, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Incidentes en y sobre la Alta Mar del 25 de mayo de 1972, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Establecimiento de Centros de Reducción de Riesgos Nucleares del 15 de septiembre de 1987, así como el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Actividades Militares Peligrosas del 12 de junio de 1989, han acordado lo siguiente:

Articulo 1

Las Partes cooperarán sobre la base de los principios de seguridad indivisible, igual y sin menoscabo y con estos fines:

no emprenderá acciones ni participará o apoyará actividades que afecten la seguridad de la otra Parte;

no implementará medidas de seguridad adoptadas por cada Parte individualmente o en el marco de una organización internacional, alianza militar o coalición que pueda socavar los intereses fundamentales de seguridad de la otra Parte.

Artículo 2

Las Partes procurarán que todas las organizaciones internacionales, alianzas militares y coaliciones en las que participe al menos una de las Partes se adhieran a los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Las Partes no utilizarán los territorios de otros Estados con miras a preparar o llevar a cabo un ataque armado contra la otra Parte u otras acciones que afecten los intereses fundamentales de seguridad de la otra Parte.

Artículo 4

Los Estados Unidos de América se comprometerán a impedir una mayor expansión hacia el este de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a denegar la adhesión a la Alianza a los Estados de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Los Estados Unidos de América no establecerán bases militares en el territorio de los Estados de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que no sean miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, no utilizarán su infraestructura para ninguna actividad militar ni desarrollarán cooperación militar bilateral con ellos.

Artículo 5

Las Partes se abstendrán de desplegar sus fuerzas armadas y armamentos, incluso en el marco de organizaciones internacionales, alianzas o coaliciones militares, en las zonas en las que la otra Parte pueda percibir dicho despliegue como una amenaza para su seguridad nacional, con excepción de dicho despliegue dentro de los territorios nacionales de las Partes.

Las Partes se abstendrán de volar bombarderos pesados ​​equipados con armas nucleares o no nucleares o de desplegar buques de guerra de superficie de cualquier tipo, incluso en el marco de organizaciones internacionales, alianzas o coaliciones militares, en las áreas fuera del espacio aéreo nacional y las aguas territoriales nacionales respectivamente, desde donde puedan atacar objetivos en el territorio de la otra Parte.

Las Partes mantendrán el diálogo y cooperarán para mejorar los mecanismos para prevenir actividades militares peligrosas en y sobre alta mar, incluido el acuerdo sobre la distancia máxima de aproximación entre buques de guerra y aeronaves.

Artículo 6

Las Partes se comprometen a no desplegar misiles de medio y corto alcance lanzados desde tierra fuera de sus territorios nacionales, así como en las áreas de sus territorios nacionales, desde las cuales dichas armas puedan atacar objetivos en el territorio nacional de la otra Parte.

Artículo 7

Las Partes se abstendrán de desplegar armas nucleares fuera de sus territorios nacionales y devolverán a sus territorios nacionales las armas ya desplegadas fuera de sus territorios nacionales en el momento de la entrada en vigor del Tratado. Las Partes eliminarán toda la infraestructura existente para el despliegue de armas nucleares fuera de sus territorios nacionales.

Las Partes no entrenarán al personal militar y civil de países no nucleares en el uso de armas nucleares. Las Partes no realizarán ejercicios o entrenamientos para fuerzas de propósito general, que incluyan escenarios que involucren el uso de armas nucleares.

Artículo 8

El Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita sobre la finalización por las Partes de sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en dos originales, cada uno en inglés y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para los Estados Unidos de América.

  Por la Federación Rusa.

Fuente. https://mid.ru/ru/foreign_policy/rso/nato/1790818/?lang=en

Más información: Diálogo entre Rusia y Estados Unidos: de posibles e imposibles


Opinión /