Carlos Martín •  Opinión •  05/10/2016

La CEOE, marca España de la temporalidad

Recientemente se han hecho firme tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ponen en evidencia la injustificada diferencia que hay en España con las indemnizaciones del contrato temporal. El fallo también pone de relieve la incongruencia que existe en el desmedido abuso de la temporalidad tanto en el ámbito público como en el privado que conlleva a un funcionamiento inestable en los sectores más expuestos a esta modalidad de contratación. Las sentencias lapidatorias al actual marco jurídico laboral de España han encontrado los típicos detractores, que no son otros que los garantes de la política de recortes y la propia CEOE. Hasta donde me alcanza el seguimiento de la noticia, pocos o ningún jurista de talla ha salido a dar a conocer el impacto que tendrá la sentencia de Luxemburgo en el subsiguiente desempeño laboral español. Sin embargo, sí que han salido en los medios, apresuradamente y en tropel, los hooligan de las altas esferas a desmentir tal información y pretender hacer leña de una supuesta subjetividad que pueda cercenar la jurisprudencia para no tambalear su chiringuito.

Pues bien, una vez más mienten como bellacos. Evidentemente las sentencias de los organismos internacionales a las que estén subscritos los estados, como pueda ser el convenio 96 de la OIT que regula este tipo de contratación, o en este caso, las nombradas resoluciones de la Corte Europea que pone de manifiesto la discriminación en la temporalidad, poseen validez y son de obligado cumplimiento. Pero no nos llevemos las manos a la cabeza, los poderes fácticos de nuestro querido país harán lo indecible para que no se mueva una sola coma. Es cierto que estas sentencias son vinculantes, lo que ocurre es que los estados pueden incurrir en formulas y recovecos legislativos que desemboquen en procesos interminables y seguir siendo tercos en las formas de entender el Estado de Derecho, por qué aquí lo de la democracia es solo para ir de traje y llevarse la tela. Es más, no hace falta grandes laudos para saber que en España se estaba llevando a cabo una estafa estatal y empresarial a gran escala. Resulta que más de la mitad de las contrataciones temporales incurren en fraude de ley porque no se ciñen al objetivo de la temporalidad ni necesidades coyunturales para lo que están dispuestas, sino a instalarse en la permanencia y a suplantar la contratación estructural. Entonces, nos podemos encontrar de nuevo casi en el punto de partida del fraude de ley; maquillar la legislación, o no cambiarla siquiera, y tener que seguir debatiendo por goteo las demandas laborales en los tribunales. Algo destinado solamente a aquellos y aquellas que sepan, que tengan ganas de pelear o solvencia económica para hacer frente a los litigios. Esa es por norma general su aportación a la justicia.

Hay que reconocer que la temporalidad en España es sui generis y muy dedicada a ser el comodín del empresariado. En cierto modo no es extrapolable a muchos otros estados miembros de la UE que no han sacado de contexto la temporalidad. Pongámonos en antecedentes: las empresas temporales (ETTs) irrumpieron en nuestro país en la reforma laboral del 84 de la mano, cómo no, de los sindicatos de concertación y del Partido de la dignidad Obrera, con la idea de adecuar la flexibilidad económica al incipiente neoliberalismo. Primer punto por el cual depende de mandatos internacionales. Quiere decir pues, que las encomiendas vienen más impuestas de fuera de lo que aparentemente parece. Si además se tiene en cuenta que la legislación laboral europea tiene como misión la interconectividad, transmisión de trabajadores y capitales entre sus miembros, lo dicho cobra más significado. Y si no, con la mentalidad caciquil que tenemos aquí, ¿de qué se iba a regular la temporalidad como exigían los cánones internacionales? (Ley 14/1994) o más gracioso todavía, ¿de qué se iba a equiparar los salarios con las empresas usuarias como también ocurrió en la siguiente reforma a comienzos de siglo? (Ley 29/1999)

Como es de cajón las sentencias de TJUE son un varapalo para los adalides de los pactos farfulleros de tanto signo político. A la par está el partido autodenominado Partido de los Trabajadores que locos por la fiesta han apostillado con menos recelo los aspectos más escabrosos en esta materia. En la actualidad, nuestros regidores que han apostado tan fuerte en sus reformas laborales por el abaratamiento del despido, tendrán que someterse a un cambio que de seguro lo tornarán en otra vuelta más de tuerca. Claro está, por eso sale a la palestra el señor De Guindos quitando hierro a la asunto. El experto del «Mañana aprobamos la reforma del mercado laboral y va a ver que será extremadamente agresiva,…» (Palabras de ánimo a su querido pueblo captadas por un micrófono abierto en conversación con un europarlamentario a pocas horas de la última reforma laboral) nos deja entrelucir ideas arcanas en sus nuevas declaraciones.

A todo esto, ¿cómo casarán estas sentencias tan dignas que pretenden equiparar en derechos e indemnizaciones los distintos tipos de contratación con los recortes que exige próximamente la Troika europea? A ver cómo salen de esta. Ahora que tenían pensado otra reforma a la vuelta de la esquina. Hmmm… ¡Ya lo sé! ¿Por qué no equiparar a la baja las indemnizaciones de todos los contratos? ¡Ah, que ya se le había ocurrido! Somos un gran país, snif, snif.

¡A las mariscadas, hacia el contrato único sin indemnización camaradas!


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