CNT •  Opinión •  28/09/2017

Reducción de jornada a 30 horas semanales sin reducción salarial: Análisis y perspectivas de la propuesta

1.- Introducción

Con este artículo pretendemos establecer un marco de discusión de las propuestas de política económica y laboral que se lanzan desde la CNT a la sociedad para reducir el desempleo. Tomamos como ejemplo la propuesta de reducción de jornada laboral a 30 horas semanales sin reducción salarial, así como las medidas relacionadas a la luz de los análisis y la contrastación empírica realizada hasta el momento respecto a estas cuestiones.

Así pues pretendemos situar estas reivindicaciones en su contexto económico, social e institucional actual para que puedan ser defendidas y aplicadas. El objetivo es pues doble: por un lado situar los principales factores que objetivamente entran en liza cuando defendemos una política económico-laboral de este tipo, visualizando la complejidad de la misma para avanzar en su concreción. Por otro lado, apuntar las objeciones que habitualmente articulan tanto la patronal como los gobiernos a la aplicación de este tipo de propuestas de forma que se puedan contrarrestar en los argumentos -discurso- como en su aplicación práctica.

La reducción de jornada sin reducción salarial -y medidas relacionadas- se plantea como reivindicación para la concreción de diferentes objetivos. El primero es reducir el desempleo que, en un contexto de crisis como éste, es un objetivo de primer orden para la resistencia al impacto de la misma contra la clase trabajadora. Es preciso tener en cuenta que estructuralmente el capitalismo destruye más empleo en las crisis que el empleo que crea en las recuperaciones. Asimismo esta medida permite reforzar la cohesión y conciencia de clase al caminar hacia recomponer la fractura que impone el sistema entre empleados y desempleados -expulsados del empleo-1. Un segundo objetivo, también de primer orden y vinculado al nivel de empleo, es el reparto de la riqueza por la vía de la presión sobre el capital productivo-servicios y rentista-financiero: negarse a reducir los salarios implica que la financiación de la medida irá a cargo de la patronal con los beneficios pasados y/o presentes. De la presión anterior se deriva un tercer objetivo que es el forzar escenarios para sustituir la empresa capitalista por una gestión cooperativa y autogestionada donde el control del tiempo de trabajo, de la renta y de la inversión -entre otros aspectos- esté en manos de la clase trabajadora. Pueden existir otros objetivos que no estén solo vinculados con la propiedad, la renta y el empleo, como pueden ser una mejor gestión del tiempo para las relaciones sociales, para el contacto y cuidados de la familia (con una redistribución equitativa por género entre trabajo productivo y reproductivo) o también más tiempo para el trabajo comunitario. Asimismo, una reducción y reorganización de los tiempos de trabajo puede tener efectos positivos en aspectos ecológicos si se ajusta el gasto energético o el nivel de producción y consumo.

Dicho esto, esta ponencia va a acotar el debate de la reducción de jornada de laboral para el reparto del empleo, sin olvidar que existe una estrecha relación entre el trabajo productivo, reproductivo y el comunitario. Es pues en este equilibrio, donde la reducción de la jornada laboral y el reparto del empleo, condiciona de forma más general el reparto del trabajo entendido en su forma completa (tanto productivo -mercantil-, reproductivo -doméstico y de cuidados- y comunitario -militante-).

2.- Formas de reducción de jornada laboral y reparto del empleo.

Dentro de las propuestas de reducción de jornada laboral para repartir el empleo existen tres variantes: con reducción proporcional de salario, con reducción parcial de salario o sin reducción de salario. Analicemos las implicaciones y significados de dichas opciones.

Una primera opción es reducción de jornada y correspondiente reducción de salario2. Esta propuesta la desarrolló la CNT durante la crisis económica de los años 30, lo que en su momento se defendía como reparto del trabajo3, como una respuesta temporal a la situación particular de las empresas en crisis con gran caída de la demanda. Esto hoy tendría su traslado en la aplicación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo4 o un expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada5, para toda una plantilla sin recurrir a la compensación de los subsidios de desempleo. Esta medida por otra parte no permitiría que fuera la patronal quien cargara con el ajuste, en este caso tomando los beneficios empresariales pasados y presentes como variable6. Esta medida afectaría negativamente a la renta salarial y por lo tanto a las condiciones de vida si no fuera posible reducir también los precios -o mejorar la provisión- de vivienda (hipotecas y alquileres), alimentación, luz, agua y el mantenimiento de la provisión de sanidad para asegurar un estándar mínimo. Asimismo una reducción de jornada y su correspondiente reducción de salario afectaría negativamente a la prestación por desempleo y a las cotizaciones por jubilación en los actuales sistemas de protección social.

La otra opción que se ha barajado en la literatura especializada es la reducción de jornada y reducción parcial de salario. Esta reducción de salario puede ser mayor para los salarios más altos y menor o nula para los salarios más bajos. Asimismo esta reducción de salario se ha propuesto que pudiera ser complementada por transferencias de la seguridad social o desde impuestos como fórmula de “segunda nómina”7 que se podría financiar por la reducción del gasto en subsidios de desempleo y el incremento de las cotizaciones. Esto es lo que en rigor supone un expediente de suspensión o reducción de jornada con la particularidad de que en ese caso la financiación va a cargo del “salario diferido” -prestación por desempleo aportada previamente- depositado en la seguridad social. El resto de objeciones a esta propuesta coinciden con las de la propuesta anterior.

Por ultimo la tercera fórmula sería una reducción de jornada sin reducción de salario. Esta medida supondría una presión sobre las cuentas de resultados de las empresas para lo que deberían revertir los beneficios distribuidos en épocas anteriores para sostener el empleo, si no es suficiente con ajustar otros costes o la estructura salarial de la dirección. En un contexto de crisis es obvio que no todas las empresas podrían sostener una reducción de la jornada sin reducción de salario aun cuando se tratara de recuperar la renta distribuida en época de bonanza, sin embargo es obviamente una postura de máximos para combatir el desempleo desde la acción sindical en la empresa. En cualquier caso la cuestión de la financiación del salario asociado a la reducción de jornada estará siempre presente en el debate.

Vías para la reducción de jornada laboral y reparto del empleo

La forma para implementar una política de reducción de jornada laboral para el reparto del empleo no es única y por eso mismo tendrá diferentes implicaciones. Por un lado tenemos una intervención sindical en la política económica de forma que se aplique por ley. Esto puede significar que exista un periodo para su entrada en vigor, con una definición de su aplicación según el tamaño de la empresa8, con obligatoriedad de negociación sindical en su aplicación, con implementación o no de ayudas del Estado sujetas a la creación neta de puestos de trabajo, con reducción o no de salarios, etc. Asimismo podría contemplar la modificación en paralelo de la regulación del trabajo a tiempo parcial para limitarlo, las horas extras para eliminarlas, la distribución irregular de jornada y trabajo a turnos, etc. Una alternativa a la aplicación por ley es que se de una consecución de un acuerdo marco o que se introduzca en la negociación de convenios colectivos sectoriales. Por último se puede promover -o consolidar- desde la negociación colectiva de empresa.

3.- Variables para analizar la reducción de la jornada laboral sin reducción salarial

De entrada es importante notar que una reducción de la jornada laboral que no sea drástica (por ej. pasar de 40h a 30h semanales), va a suponer que las empresas la vayan absorbiendo con la productividad del trabajo y por lo tanto no haya un incremento del empleo. Esto sucede por ejemplo en aquellos convenios colectivos con una reducción paulatina pero pequeña de la jornada laboral anual.

Un factor importante sería el tiempo, por el retraso entre la aplicación y la generación de empleo tanto a nivel de empresa como a nivel más general. Sin embargo el impacto a corto y medio plazo sobre la economía y el empleo se puede resumir en la afectación de variables tanto desde la perspectiva macroeconómica como microeconómica y de empresa.

Desde una perspectiva macroeconómica una reducción de jornada laboral general que implique un incremento del empleo va a afectar tanto a la oferta de trabajo9 (personas dispuestas a trabajar -tasa de actividad-, que incrementará) que puede afectar al menos estadísticamente a la tasa de paro, como a la demanda de trabajo (vinculada con la generación efectiva de empleo en las empresas). Respecto a la demanda efectiva de trabajo, ésta vendrá determinada también en función de que la aplicación de la reducción de jornada se vea compensada o no por un incremento de la productividad de los empleados (producción por trabajador). Algunos estudios apuntan en esa dirección10, por lo que el impacto en incremento del empleo en ese caso sería menor. También la estrategia empresarial puede afectar al incrementar los ritmos o la intensidad del trabajo, además en cómo se reorganice la producción11. Esto además irá en función de la empresa12, de la rama de actividad y del sector donde se aplique esta reducción de jornada laboral13. Respecto a la Seguridad Social, una reducción de la jornada laboral que provoque incremento del empleo va a suponer una reducción del gasto por subsidios del desempleo, a la vez que un incremento de los ingresos por cotizaciones por lo que se puede dar también un reforzamiento de los subsidios de desempleo y de los sistemas de pensiones en un contexto de crisis. En función de como se aplique esta reducción de jornada (con reducción salarial o no) y de cómo se pague esa diferencia puede afectar también a la gestión de los sistemas de pensiones.

Por otra parte, si la reducción de jornada se financia vía beneficios empresariales puede suponer que las empresas traten de incrementar precios de bienes y servicios para compensar la caída de beneficios, con un consiguiente impacto en la inflación. A este respecto, afectar a los beneficios empresariales a corto plazo tiene implicaciones también a medio plazo de dificil concreción: por un lado al afectar a los costes relativos de diversos sectores y empresas, lo que en una economía mercantil puede generar resultados inciertos. Asimismo el impacto de la reducción de jornada laboral sin reducción salarial pero que impacte solamente sobre los beneficios puede suponer que con su caída, caigan también las perspectivas de inversión de los empresarios y por lo tanto se genere menos actividad económica y empleo. Sin embargo, entre otros factores, hay que tener en cuenta la posibilidad que un aumento del empleo genere una recuperación del consumo suficientemente fuerte para compensar el impacto negativo sobre el tipo de beneficio14, mediante una mayor utilización del capital instalado. En ese caso esta forma de financiación de la reducción de jornada no afectaría a la inversión y no pondría en marcha mecanismos que actuaran a la baja sobre el nuevo nivel de empleo, siendo también factible el reparto de la riqueza por esta vía. Además en otra linea de análisis, los beneficios no solo se dirigen a la inversión, sino también se gastan en consumo de lujo de las élites dominantes, se dilapida en inversiones innecesarias o simplemente se invierte en actividades especulativas que generan enriquecimiento personal a costa del conjunto de la sociedad.

Pueden darse también impactos vinculados con las exportaciones y la importaciones. Una caída de los beneficios y un incremento de precios puede disminuir la competitividad de las empresas exportadoras y hacer menos atractivas las inversiones a medio plazo. Sin embargo en un contexto de crisis es más complicado que las empresas puedan incrementar sus precios, de la misma manera que las exportaciones en la economía española suponen una parte pequeña de la renta por lo que el impacto sería limitado.

Desde la perspectiva microeconómica y de empresa, aparte de lo apuntado ya en conexión con la empresa, la aplicación efectiva de una reducción de la jornada laboral puede implicar un efecto negativo en las subcontrataciones15, en la tensión para descuelgues salariales y de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo -que la reforma laboral permite a la empresa de forma unilateral-, incluso tensiones para la deslocalización empresarial o una estrategia de inversión en capital para sustituir a medio plazo al trabajo. Cuestiones todas ellas a tener en cuenta para hacerles frente.

4.- Medidas complementarias.

A continuación vamos a detallar algunas de las medidas complementarias para por un lado reforzar la medida de reducción de jornada (relacionadas con los mercados de trabajo), y por otro medidas relacionadas con el refuerzo de esta política laboral para generar mayor empleo.

Desde la primera perspectiva es obvio el debate intrínseco sobre la financiación de la medida, la regulación de la contratación (a tiempo parcial, temporal, pluriempleos, etc) o la gestión de las políticas de tiempo de trabajo (horas extra, distribución irregular de la jornada, etc). Asimismo són relevantes las políticas de retraso de la incorporación al mercado de trabajo o adelanto de la jubilación. Ambas medidas tienen también efectos tanto en las familias, como en los sistemas educativos, productivos y de seguridad social. Desde una perspectiva de los mercados de trabajo locales y en las empresas, juegan un papel importante los factores de hegemonía en la afiliación y control del empleo como determinantes para asegurar un peso específico en la definición de las políticas laborales a nivel micro.

Desde una perspectiva más general, se puede implementar para generar sinergias una propuesta de reducción de jornada laboral con el impulso en el desarrollo económico local16. Este impulso puede venir tanto del gasto e inversión social de cooperativas autogestionadas con nuestros propios proyectos económicos para generar y repartir el empleo, o de gasto e inversión pública con generación de demanda global -o como mínimo de no reducción de la misma-17. Asimismo sería necesaria la intervención en los aspectos financieros, tanto para limitar el impacto de la deuda cómo para recuperar del capital financiero las rentas que se deberían destinar a la economía productiva y socialmente necesaria con tendencia a la desconexión de los sistemas de mercado capitalista. Los ámbitos de actuación para ello pueden pasar por la mejora de infraestructuras, tanto económicas18 cómo sociales19. En este sentido se trata también de explorar las posibilidades en el ámbito agrícola para el abastecimiento de mercados locales, industrial enfocado a la exportación o de servicios20, analizando sectores emergentes y nuevos yacimientos de empleo. Por último sería necesario la creación de redes de economía alternativa para una planificación social de este desarrollo territorial.

5.- Estudios de impacto sobre la reducción de la jornada laboral en la generación de empleo y otras variables.

En este apartado vamos a resumir brevemente los diferentes estudios de impacto realizados sobre medidas de reducción de jornada laboral con el objetivo de generación de empleo. A este respecto, en cada caso habría que contextualizar bien el fondo de los estudios y de las propuestas realizadas en su marco institucional, económico y social para entender bien los resultados de la aplicación de la medida.

Desde una perspectiva de la Unión Europea, un informe del eurodiputado Michel Rocard en 1996 evaluó que una reducción media de la jornada semanal a 34 horas supondría un ahorro del 28% de los gastos sociales, generando suficiente ahorro para cubrir la contratación de un nuevo 10% de empleados/as, lo que podía suponer la creación en ese momento de 3 millones de puestos de trabajo en europa.

Un estudio en Francia en 1979 estableció que por cada 1% de reducción de jornada se incrementaría un 0’61% el empleo para el conjunto de la economía, con un reparto desigual entre categorías profesionales. Una misma reducción del tiempo de trabajo supondría una necesidad del doble de obreros que de cuadros superiores.

Otro estudio publicado en 1992 por Michel Albert establecía para Francia que con una reducción de jornada del 50%, cobrando esa mitad de la empresa y complementando un 30% por el Estado, se podía financiar exclusivamente con los fondos destinados al desempleo. Con un 30% de empleo a tiempo parcial se llegaría a niveles de pleno empleo según el autor.

Respecto a Francia, en 1997 se planteó la reducción de jornada laboral por ley de 39 horas a 35 horas semanales, a partir del año 2000 para empresas de más de 20 trabajadores y de 2002 para todas las empresas (leyes Aubry 1 -1998- y 2 -2000-). Las previsiones previas eran de creación de entre 200.000 y 700.000 empleos netos. La estimación del impacto de la medida es una reducción media del tiempo de trabajo de entre un 5-9% (siendo la reducción de jornada de un 10’5% aprox.). Finalmente la creación de empleos netos se cifró en aproximadamente 350.000, un impacto modesto teniendo en cuenta que se redujeron las cotizaciones patronales a la seguridad social, se compensaba íntegramente el salario mínimo y se fijaba a la negociación colectiva de empresa y sector el resto, se ayudó financieramente a las empresas que crearan puestos de trabajo, se restringieron las horas extraordinarias, etc.

En Bélgica se legisló en 1982 (“decreto 5-3-3”) para conseguir una reducción del tiempo de trabajo en un 5%, una reducción salarial del 3% y un aumento del 3% en la contratación mediante convenios colectivos. Entre 1983 y 1987 se acogieron 49 empresas con incrementos de empleo del 5%.

En el estado español, tenemos un estudio de Albarracín y Montes en 1993 con una estimación del potencial de generación de empleo de la reducción de jornada (en fase de recesión económica). La visión general concluye que una reducción del 20% de la jornada laboral (de 40 a 32 horas semanales) tendría un efecto débil sobre la generación de empleo, entre un 3% y un 4%. Por sectores, los servicios podrían ver inducido un incremento de la productividad (Administración Pública, banca o seguros). En sectores como comercio, hostelería o transportes, reparaciones, educación, sanidad, trabajo doméstico, etc- vinculados a la prestación personal, se podría dar un incremento de la productividad o del empleo dependiendo de como se gestionara (concentración o no de servicios, mantener el mismo nivel y calidad de servicio o reducirlo, etc). En el caso de la industria, el impacto iría en función de si la empresa-sector trabajase a plena capacidad o tuviese excedente de plantilla (acumulando producción sin vender o teniendo plantilla subocupada). En el primer caso se daría incremento del empleo, en el segundo también en función de si en paralelo hubiera disminución salarial. En cualquier caso el crecimiento del empleo se estimaría en un 5% (un 1% desde la industria para el conjunto de la economía). Este estudio sin embargo contempla la acción sindical como poco intensa, así como no incluye el impacto de otras medidas complementarias a la reducción de jornada laboral para incrementar el empleo.

Por otra parte tenemos una estimación de Muñoz de Bustillo en 1997 que con una reducción de jornada de alrededor del 20% (hasta las 30 horas) daría la posibilidad de crear un millón de nuevos empleos a tiempo completo. En todo caso tiene en cuenta que debido al incremento de la productividad la reducción efectiva se situaría alrededor del 13%. Calcula también que la medida tendría unas necesidades de financiación de 4 billones de pesetas. Apunta la posibilidad de que se genere un ahorro de las prestaciones por desempleo del 50% y por lo tanto la posibilidad de aplicar alrededor de un billón de pesetas de los presupuestos de esta partida a la financiación de la misma. Considera también que alrededor de la quinta parte de la cantidad anterior correspondería a cotizaciones sociales y con el incremento de ingresos fiscales implicaría un impacto final de alrededor 1’9 billones (7’6% de la masa salarial neta de cotizaciones y retenciones).

6.- Conclusiones

La propuesta de reducción de jornada laboral y reparto del empleo (sin reducción salarial o con ella) supone una medida para frenar el incremento del desempleo e incluso para crear empleo, a la vez que es un mecanismo para un reparto de riqueza aplicado al sistema productivo. La reducción de la jornada laboral, ya sea defensiva (con reducción salarial) u ofensiva en aquellas empresas donde sea posible (sin reducción salarial), no resuelve por si sola a corto y medio plazo el problema estructural del desempleo y la pobreza, aunque permite caminar en su implementación en un mayor control anarcosindicalista en las empresas. Asimismo la propuesta deja abierta la cuestión de su complementariedad o no con otras medidas de generación de actividad económica y de control de las rentas del capital financiero para reforzar dicha actividad.

Es necesario un análisis detallado de todos los factores que intervienen para promover propuestas concretas, rebatir los ataques argumentales de la patronal y el gobierno, e implementar dichas medidas en las empresas y administraciones de forma que el impacto sea máximo para los intereses de las clases trabajadoras (en renta y empleo). Los impactos concretos de la aplicación de dicha medida van a depender de muchos factores y en cualquier caso los propios límites del capitalismo (productivos, financieros, ecológicos) suponen que las crisis se van a suceder de forma que se hará necesario aplicar y justificar sucesivamente medidas para paliar los impactos negativos sobre las poblaciones a la par que caminar hacia una transformación social de cariz comunista libertaria.

Gaspar Fuster y Lluís Rodríguez

CNT Barcelona

1Sostener altas tasas de paro no solo es cuestión del funcionamiento capitalista normal, sino sobretodo es cuestión de los intereses de las clases dominantes de imponer políticas económicas -neoliberales- estrictamente diseñadas para mantener elevado el nivel de desempleo como instrumento de poder y disciplina contra la clase trabajadora. Con pleno empleo -poco paro- el despido dejaría de desempeñar su papel como medida disciplinaria.

2O vincular la reducción de salario a la reducción de producción, no a la jornada efectivamente reducida.

3Ver por ejemplo Espuny, María Jesús. Ocupación, paro y género en las bases de trabajo de la Segunda República Española, en Crisis y ocupación, coord. por Olga Paz Torres; María Jesús Espuny i Tomás, 2010, Bosch., págs. 109-113. Ver también en el mismo libro la ponencia de Bengoechea, Soledad y Borderías, Cristina. “Paro, políticas laborales y género en la cataluña republicana (1931-1936)” págs. 130-135. Esta medida también se suele conceptualizar como “reducción de jornada defensiva”, “reparto del empleo a tiempo parcial”, “reparto del paro” o “solidaridad dentro de una sola clase social”.

4Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

5Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En este caso suponiendo que no se recurriera a las prestaciones por desempleo.

6En cualquier caso, la aplicación de este tipo de medidas requeriría especialmente un control sindical de la situación económica de la empresa, así como mecanismos de seguimiento de la medida a la vez que un control de la oferta de trabajo en la empresa para que se generara efectivamente el empleo previsto y no se destruyera ninguno. Ver sobre la cuestión distributiva los acuerdos de acción sindical del X Congreso. Sobre los despidos y expedientes de regulación de empleo:

http://www.cnt.es/xcongreso/accion-sindical-sobre-los-despidos-y-expedientes-de-regulacion-de-empleo

7En este sentido, la campaña “permanente” de CNT al respecto apunta: “En cuanto a las empresas pequeñas, es el estado el que debe dar las ayudas pertinentes para que puedan aplicar la reducción de jornada. ¿Y de dónde saca el Estado todo ese dinero? De los gastos militares, policiales, subvenciones a organizaciones políticas, sindicales y religiosas, etc.

http://archivo.cnt.es/Documentos/Cam30h.htm

8En todas las empresas por igual, aplicable a partir de un numero de trabajadores/as, etc.

9La oferta de trabajo viene también condicionada por la distribución familiar entre trabajo productivo y reproductivo, los flujos migratorios o las políticas específicas de jubilación para mayores y obligatoriedad de la educación para jóvenes, entre otros.

10Menor tiempo diario o semanal, mejor capacidad de trabajo; menor absentismo; etc.

11La estructura económica y el margen técnico de reorganización de la producción pueden afectar también en la generación o no de puestos de trabajo. También hay que tomar en cuenta el numero de horas efectivas de trabajo y las resistencias a dejar de realizar horas extra.

12Puede existir un efecto tamaño de la empresa pues reducir 10 horas semanales en un taller con un solo puesto de trabajo de esas características no permitiría contratar a tiempo completo a otro trabajador/a, cuando en una empresa de 4 trabajadores/as si sería factible contratar a uno más a tiempo completo. Por lo tanto el impacto de la reducción sobre la pequeña empresa también será menor que sobre las empresas de más trabajadores.

13El impacto de la reducción de jornada sobre el incremento del empleo será mayor, si la empresa y la rama de actividad es intensiva en trabajo (por ej. construcción o servicios), que si es intensiva en capital (por ej. industria).

14Una reducción de jornada laboral a cargo de los beneficios significa que incrementa el salario por hora y con nuevos contratos incrementa el volumen de salarios de una economía, por lo que se recupera capacidad adquisitiva.

15Que se aplique reducción de jornada en la contratista pero se utilice la subcontratación para compensar y empeorar sus condiciones.

16Con crecimiento o redistribución de la renta global, así como también de los bienes y servicios. Entendemos como local no solo municipio sino comarca o área metropolitana.

17Gran parte del debate sobre los determinantes de la inversión -pública, en este caso- se puede centrar en el origen de los recursos -impuestos a trabajadores y trabajadoras principalmente- y el destino -incrementando los gastos inútiles o del pago de intereses de la deuda pública-. Al no controlar los trabajadores y trabajadoras estos recursos, tenemos obviamente nula capacidad de control sobre la inversión socialmente útil y necesaria que podríamos implementar por medio de nuestros propios proyectos económicos.

18Transporte y comunicaciones, suelo agrario e industrial, parques tecnológicos, etc

19Sanidad, educación, cultura, deporte, patrimonio artístico y cultural, así como entorno natural, etc.

20De la vida diaria -por ej. servicios a domicilio-, de mejora del marco de vida -rehabilitación de vivienda, transporte colectivo local-, culturales y de ocio -turismo, deporte-, servicios de medio ambiente -gestión de residuos, zonas naturales, energías renovables-, etc.

Fuente: http://www.cnt.es/noticias/reduccion-de-jornada-30-horas-semanales-sin-reduccion-salarial (artículo del


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