Redacción •  Vivienda •  26/03/2019

El Defensor del Pueblo contesta a la PAH Madrid

PAH Madrid: "El 23 de agosto de 2018 solicitamos amparo ante el Defensor del Pueblo a la vez que requerimos a los grupos parlamentarios del Congreso se instara al Gobierno para la elevación a Ley de los contenidos de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como PNL en abril de 2002".

El Defensor del Pueblo contesta a la PAH Madrid

El defensor del Pueblo trás dos requerimientos al Ministerio de Justicia, con el que nosotros tuvimos un encuentro en Enero, nos ha remitido la contestación que se adjunta y en la que refiere las intenciones del gobierno respecto de los motivos de nuestra queja.

Contestación Defensor del Pueblo;

Estimados Sres.:

En relación con su queja, registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, se le participa que se ha recibido de la Secretaría de Estado de Justicia el informe que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

En el mismo se informa de que desde el Ministerio de Justicia se está trabajando en la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que tiene por objeto recoger los aspectos esenciales del ejercicio del derecho de defensa por parte de los ciudadanos.

En su regulación, se persigue sentar las condiciones básicas del derecho de defensa desde el mismo momento en el que se manifiesta la voluntad de ejercitar una acción o reivindicar un derecho, hasta hacerlo efectivo en la ejecución de las resoluciones judiciales, concibiéndolo como concepto distinto, aunque antecedente, al derecho a un juicio justo.

El Anteproyecto aspira a garantizar la efectividad del derecho de defensa, regulando la interpretación de los principios de audiencia, contradicción, aportación de pruebas e igualdad de armas, desde una perspectiva del derecho de defensa conforme al derecho internacional.

Entre los aspectos que se abordan en el Anteproyecto figuran las reglas esenciales de la asistencia letrada y de la autodefensa, las relaciones entre el defensor y su patrocinado, así como las cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales.

Con esta iniciativa normativa se pretende garantizar una defensa accesible y tutelada por los poderes públicos, de conformidad con los principios de Justicia transparente, comprensible y atenta con el ciudadano, recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Así, se recogen previsiones orientadas a mejorar la accesibilidad de los procesos judiciales; a facilitar la información a los ciudadanos sobre las instituciones jurídicas y sus derechos procesales básicos; a mejorar el acceso a la información, en formato reutilizable y mediante sistemas de acceso electrónico gratuitos, sobre las versiones consolidadas de las normas jurídicas en vigor, tanto nacionales como internacionales de las que España sea parte; a fortalecer la situación de los ciudadanos en su relación con el abogado que le represente, pudiendo exigir una prestación efectiva del derecho de defensa.

En lo que se refiere al calendario de tramitación, está previsto que los trabajos de preparación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa se completen en las próximas semanas, y que sea elevado al Consejo de Ministros, para su toma en consideración, en el próximo mes de marzo, lo que permitirá la continuación del procedimiento de tramitación normativa correspondiente, ante las distintas instancias previstas en nuestra legislación.

Por ello, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo de su expediente.

Les saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán Defensor del Pueblo (e.f.)


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