Tras la denuncia de FACUA, Andalucía impone una ridícula multa de 7.000 euros a una inmobiliaria por cobrar honorarios a los inquilinos
- La autoridad de consumo de la Junta califica la infracción como grave pero no aplica a Estudio Inmobiliario Javier Ortiz el comiso del beneficio ilícito obtenido desde que comenzó a incurrir en este fraude.

Tras la denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha impuesto una ridícula multa de tan solo 7.000 euros a Estudio Inmobiliario Javier Ortiz por cobrar honorarios ilegales a los inquilinos.
La asociación denunció a esta inmobiliaria tras detectar a través de Idealista que en sus anuncios de alquiler de inmuebles aparecía que «los gastos del inquilino son de una mensualidad de renta más el 21% de IVA por la contraprestación de tracto sucesivo en el tiempo en servicios de asesoramiento e intervención durante toda la vigencia del contrato».
La asociación ha presentado un recurso en el que reclama que se eleve su importe. La autoridad andaluza de protección de los consumidores ha calificado los hechos como infracción grave, aunque sitúa la sanción en el tramo inferior al imponerle únicamente 7.000 euros de multa. Además ha decidido no aplicarle el comiso del beneficio ilícito obtenido desde que comenzó a incurrir en este fraude.
Según el el artículo 72 de la ley autonómica de defensa de los consumidores, introducir cláusulas abusivas en los contratos es sancionable con hasta 60.000 euros. Así, no son irregularidades fruto de un error sino cometidas voluntariamente, tratándose además de una práctica habitual de la empresa en sus alquileres de viviendas y de no un caso puntual.
Sin embargo, la Consejería de Salud y Consumo ha zanjado el expediente sancionador con una mini multa que FACUA considera ridícula, y que en ningún caso puede cumplir con el supuesto objetivo de ser «disuasoria» para evitar que siga cometiendo la irregularidad, teniendo en cuenta que el beneficio ilícito que ha podido obtener la inmobiliaria con esta práctica es mucho mayor
Así, la asociación señala que, mientras los organismos con potestad sancionadora no sean más contundentes en la imposición de multas, seguirá resultando más rentable para las empresas infractoras la comisión de la irregularidad y el posterior pago de la sanción que la implantación de medidas para evitar que vuelva a ocurrir una situación similar.
El pasado mes de mayo se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la ley por el derecho a la vivienda, que introdujo una modificación en la normativa de arrendamientos urbanos por la que se prohíbe el cobro de cualquier tipo de honorarios a los inquilinos por parte de las inmobiliarias.
Solo han trascendido tres multas en dos años
Dos años en los que solo han trascendido tres multas de las comunidades autónomas. La de Estudio Inmobiliario Javier Ortiz es la tercera sanción de la que ha tenido conocimiento FACUA, que ha denunciado a varias decenas de agencias por cobros ilegales a inquilinos. Las otras dos, también impuesta por Andalucía, fueron los 600 euros aplicados Adamas Home y 1.500 euros a IGG Inmobiliaria. Ninguna otra comunidad autónoma ha hecho pública hasta la fecha ninguna sanción frente a estas prácticas.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado un comunicado en el que advierte de que el cobro de «gastos de formalización del contrato y de gestión inmobiliaria» o «cualquier otro cargo de análoga naturaleza» suponen una infracción «grave» de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al suponer una cláusula o práctica abusiva. De aplicarse el régimen sancionador de la normativa estatal, las multas oscilarían entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.
FACUA recuerda que el artículo 20.1 de la ley de arrendamientos urbanos determina que «los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador».
FACUA recurre la sanción
Ante esto, la asociación ha presentado un recurso para exigir a la Junta de Andalucía que eleve la cuantía de la multa —las infracciones graves pueden ser sancionadas con hasta 60.000 euros—, además de incluir en ella el comiso del beneficio ilícito obtenido por la inmobiliaria con el cobro de honorarios a los inquilinos.
Algo que según los artículos 77 y 79 de la ley puede hacerse ante infracciones graves donde concurran agravantes como tratarse de una práctica reiterada, que represente un importante beneficio económico para el infractor o que cause un grave perjuicio a los usuarios. La norma plantea que el comiso puede ser de hasta el décuplo de la cantidad defraudada.