Montegancedo resiste el intento de saltarse las medidas cautelares que le protegen
- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso para levantar las cautelares que protegen Montegancedo.
- El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Aedas Homes y Pryconsa pierden su intento de reiniciar las obras que llevarían a la destrucción de este espacio natural y son condenadas a pagar las costas de la apelación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado en contra de la apelación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Aedas Homes Opco, S.L.U. y Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, S.A, que buscaba la suspensión de la ejecución provisional del proyecto de urbanización del APR 2.6-02 “UE-2 Montegancedo”, incluida en el del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
En julio de 2024 el juzgado número 9 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aprobó las medidas cautelares solicitadas por la Federación de Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, que paralizaron las obras de urbanización de 1050 viviendas de lujo en Montegancedo, un pulmón de pinos y encinas de 69 hectáreas, al carecer el proyecto de una evaluación ambiental que permitiese comprender el impacto real del mismo.
La Sala concluye que, de no suspenderse la ejecución del proyecto de urbanización, el recurso perdería su finalidad dado que, una vez dictada la sentencia, aun resultando estimatoria, toda la zona habría desaparecido y perdido su valor botánico y ecológico sin que fuese posible de ningún modo revertir la situación a su estado anterior.
Respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, la Sala ha considerado que no cabe interponer al riesgo medioambiental los eventuales perjuicios económicos a los que aluden los titulares del suelo, de manera que lejos de admitir la caución de los recurrentes de 4.907.957€ solicitada por Aedas Home, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y Pryconsa, la sentencia considera que las costas derivadas del proceso de apelación desestimado, deberán ser satisfechas por las tres entidades apelantes.

