Redacción / FesP •  Tecnología •  11/05/2018

Archivadas las acusaciones contra Anonymous

La jueza considera que no ha quedado acreditada la participación de los tres investigados en el pirateo de datos de policías ni en ataques cibernéticos.

Archivadas las acusaciones contra Anonymous

El Juzgado de Instrucción 52 de Madrid ha decidido archivar el caso seguido contra el presunto grupo de hackers Anonymous España, operación Exposure, después de más de seis años de su instrucción. Una de las pruebas que se habían presentado como presunto indicio de criminalidad era una careta de las vistas en la película “V de Vendetta” hallada en el coche de uno de los investigados.

Los hechos se remontan a septiembre de 2011, cuando la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial de Madrid detectó la publicación de datos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y luego se produjeran “acciones y ataques cibernéticos reivindicados por un grupo llamado Anonymous España”.

De estos delitos habían sido imputadas tres personas que habrían actuado bajo respectivos alias, según la investigación policial,  

La jueza Belén Sánchez Hernández señala en su falló que de la información que se ha aportado sobre los contenidos de la web pirateada “se desprende que no se muestra información confidencial ni personal de los datos personales o profesionales, sin que conste que se haya accedido a una zona reservada del sindicato de Policías, ni a datos reservados de carácter personal.

En consecuencia, procede acordar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no quedar acreditada la participación de los investigados en los hechos que son objeto de la presente causa”

Se publica a continuación la resolución judicial sin datos de carácter personal:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN  52 DE MADRID

Procedimiento: Diligencias previas 5812/2011

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Lugar: Madrid

Fecha: 16 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Organo Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de la policía , habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

El Ministerio Fiscal por informe de 13/10/2017 interesó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones por el motivo que en dicho informe consta, dando traslado a las partes para formular alegaciones con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-Las presentes diligencias se siguen en este Juzgado iniciadas en virtud de atestado instruido por la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial de Madrid, en relación con la publicación de datos de diversos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en septiembre de 2011, que prestaban sus servicios en la Presidencia de Gobierno, en Internet en la página web pastebin.com. A dicho atestado inicial se unió otro ampliatorio instruido por acciones y ataques cibernéticos reivindicados por un grupo llamado Anonymous España. Igualmente se publicaron días después datos de miembros del cuerpo Especial de Operaciones, así como de la Fiscal delegado de lucha contra la delincuencia informática y el mes de octubre siguiente datos personales de R.D.G.

Constan unidas a las presentes actuaciones denuncias formuladas por las entidades BB y TA en relación con hechos ocurridos en 2012 y 2011, respectivamente, consistentes en ataques a sus páginas web que impidieron el acceso a clientes, existiendo respecto de los hechos que tuvieron lugar en la citada entidad bancaria, conversaciones entre dos personas que utilizaban los alias Troy y Thunder.

Se ha seguido este procedimiento contra  A, B y C en calidad de investigados. Según la investigación policial el primero de ellos, bajo el alias thunder y pacotron, era supuestamente el encargado de la redes anonworld.net y anonworldinfo. Informe policial que indica que era el pilar económico de la red Anonymus, constando informe policial en el que se indica que coincide con dicha identidad, a la vista de las conexiones realizadas y el pago efectuado con su tarjeta VISA, coincidiendo la numeración de la misma. Respecto del también investigado B, éste era el jefe del proyecto en I. y estaba encargado en TA de canalizar las vulnerabilidades de los sistemas de dicha entidad. Los únicos indicios que hay son una careta en su coche, así como la declaración de un testigo que trabaja con él, X, que dijo que utilizó el nick Troy McClure. Por otra parte, en la pericial llevada a cabo se concluyó que desde su ordenador portátil se hizo uso de la VPN 2×4 con dirección IP X.X.X.X., así como que dentro del pendrive aparecen datos del censo electoral de G.L. No existen, sin embargo, indicios suficientes de su participación en los hechos concretos que son objeto de este procedimiento, tal y como se indica en el informe emitido por el Ministerio Fiscal.

Respecto del otro investigado, C, también trabajaba en I. su función era infiltrarse en Anonimus, indicándose que la participación del mismo consistió en dar información por escrito y de forma verbal a TA. En cuanto a los indicios de su participación en los hechos, existe un informe pericial en relación con el ordenador portátil y varios pendrive, en los que aparecen datos de funcionarios de Policía Nacional destinados en la escolta del presidente del Gobierno. Se solicitó por el Ministerio Fiscal que se librara oficio al sindicato policial CEP a fin de acreditar si en los meses de septiembre y octubre de 2011, tenía una zona reservada en su página web, en la que constasen los datos de los funcionarios policiales destinados en la presidencia del gobierno, grupo especial de operaciones y escoltas de la Casa Real. De dicha información se desprende que no se muestra información confidencial ni personal de los datos personales o profesionales, sin que conste que se haya accedido a una zona reservada del sindicato de Policías, ni a datos reservados de carácter personal. En consecuencia, procede acordar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no quedar acreditada la participación de los investigados en los hechos que son objeto de la presente causa.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DIAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez                El/La Letrado/a de la Administración de Justicia


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