Ramaris Vásquez •  Opinión •  09/09/2021

DD.HH. Homofobia y transfobia: Del “odiómetro” al “vacío cultural”

Los casos de violencia por homofobia y transfobia, (1) discurren entre la inexistencia de un “odiómetro” que sirva para medir con equidad delitos o crímenes contra la LGBTI y un hueco educativo que enaltece la intolerancia y la segregación, expresadas en injusticias frente a derechos presuntamente “universales” y plenamente instituidos para toda la humanidad.
Salazar, O.  y Giacomelli, L. (2016) en su artículo científico Homofobia, Derecho Penal y libertad de expresión: un estudio comparado de los ordenamientos italiano y español, esgrimen que “los medios usados para luchar contra los fenómenos de homofobia  y transfobia nacen de un vacio, antes que jurídico, cultural”. (2)
Este planteamiento es razonable,  considerando que el mundo tiene su mapa homofóbico, ya que un aspecto histórico que no deja de sitiar la visión de género es el patriarcado (*), que se evidencia a lo largo del planeta en formas que en el peor de los casos terminan en crímenes, que en el espectro jurídico -en muchos lados del orbe- se califican como “de odio”. (3)
No obstante, de cara al aspecto legal,  los autores antes citados sostienen que “el concepto de odio es ciertamente problemático porque remite a consideraciones subjetivas y emocionales difíciles de catalogar jurídicamente y mucho más de reconducir  a un tipo penal. Lo que en este tipo de actuaciones se plantea es una suma de estereotipos, discriminaciones y estigmatización  de determinadas personas en virtud de ciertas características o rasgos personales o sociales (…)”.O sea,  es complicado, ya que no existe un “odiómetro”. (2).
Por tanto, los estudiosos ya referidos concluyen que “(…) la escasa eficiencia  de los instrumentos punitivos  para resolver el problema sociocultural  de la homofobia/transfobia  necesita sobre todo, más amplias políticas educativas  e informativas. De lo contrario, se criminalizarán actuaciones escasamente ofensivas o manifestaciones del pensamiento cuya odiosidad es difícilmente demostrable  en juicio, sin haber actuado previamente sobre las causas de los fenómenos homofóbicos”. (2).
El planteamiento es razonable, pues como recuerdan Salazar, O.  y Giacomelli, L. (2016)  “la aversión irracional hacia las personas homosexuales tiene raíces históricas y culturales profundas. La homosexualidad, antes que fuera considerada  por la Organización Mundial de la Salud como “una variante natural del comportamiento sexual humano” fue objeto de demonización y represión, siendo calificada  en términos de pecado, delito, perversión o enfermedad”. (2).
Esto ha generado hasta clasificación de la homofobia/transfobia: la que Mercado J.(2009) en su estudio  “Intolerancia a la diversidad sexual  y crímenes por homofobia. Un análisis sociológico”, denomina  institucional y la interpersonal, “que surge cuando el prejuicio  personal  transita a las actitudes discriminatorias (chistes, agresión física, verbal o formas extremas de violencia) afectando la relación de las personas en los diferentes espacios: educativo, laboral, familiar, etc. (…)”. (s/n). (4).
Ahora, si ya existen garantías contra la intolerancia y  discriminación en instrumentos jurídicamente vinculantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Declaración Universal de los DD.HH, estas deberían resultar garantías primarias para poner freno a los abusos que conllevan la homofobia y la transfobia. (5).
Como alegan Salazar, O.  y Giacomelli, L. (2016) “es necesario  intervenir previamente  sobre el reconocimiento de los derechos civiles y sobre el plano educativo con el fin de crear una cultura de respeto, de la igualdad, de la inclusión, siendo poco oportuno confiar solamente en el Derecho Penal el deber de crear  o plasmar la ética, la cultura o la civilización”. (2).
El “vacío cultural” al que se refieren estos investigadores, no es más que la necesidad de erigir los derechos humanos como bandera en la educación formal, misma que los Estados deben ofrecer en consonancia con los compromisos adquiridos en el sistema multilateral, para sembrar una cultura de respeto por la diversidad, por las diferencias entre las personas y por cero tolerancia a la violencia.
Si según la visión liberal con que nacieron los DD.HH, todas las personas son “iguales en dignidad”, de acuerdo a la Declaración Universal de los DD.HH, y si el colectivo LGBTI,  se halla suscrito al mismo sistema de DD.HH. que el resto de la humanidad, entonces sin distingos, han de gozar exactamente de mismas obligaciones y  mismos derechos, ni más, ni menos.
No más “vacíos”.
Referencias: 
 
Patriarcado: Es un sistema de dominio institucionalizado que mantiene la subordinación e invisibilización  de las mujeres y todo aquellos considerado como ‘femenino’ con respecto a los varones y lo ‘masculino’, creando así una situación de desigualdad estructural  basada en la pertenencia a determinado sexo” biológico’. Tiene su origen histórico en la familia, cuya jefatura ejerce el padre  y se proyecta a todo el orden social. Recuperado de https://diccionario.cear-euskadi.org/patriarcado/
2. Salazar, O.  y  Giacomelli, L. (2016). Homofobia, Derecho Penal y libertad de expresión: un estudio comparado de los ordenamientos italiano y español. Recuperado de
3. Mapa homofóbico
4. Mercado, J. (2009) Intolerancia a la diversidad sexual  y crímenes por homofobia. Un         análisis sociológico
        http://www.scielo.org.mx/scielo.php?    script=sci_arttext&pid=S0187-    01732009000100007
5. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://w         ww.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf&ved=2ah         UKEwiS5f3VzPHyAhWZRTABHQ44Ce0QFnoECDcQAQ&usg=AOvVaw2A         18iou2nCX9HHSPURd6g1
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://w         ww.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx&ved=2ahUKE         wi8kfufzfHyAhWpVTABHd32B8wQFnoECC8QAQ&usg=AOvVaw3cao_1 rMUO2YJ6V1WatHSk
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.ohchr.org/sp/prof            essionalinterest/pages/cescr.aspx&ved=2ahUKEwia1cDozfHyAhUCSzABHXY1B1oQFn             oECD0QAQ&usg=AOvVaw1vmY9HMpQtDSomVQ5RgmWp