Redacción •  Negocios y Ocio •  21/05/2019

Ley de Segunda Oportunidad, un flotador para personas físicas

Ante una situación económica delicada existe la forma de renegociar deudas con el objetivo de poder recuperarse y salir adelante.

Ley de Segunda Oportunidad, un flotador para personas físicas

 Todo el mundo merece una segunda oportunidad. Esta es una manida frase con la que se pretende expresar que cualquier persona puede, en un momento dado, equivocarse. Puede fallar. Y eso no tiene por qué marcar su vida para siempre. Con ese espíritu nació en 2015 la Ley de Segunda Oportunidad con el objetivo de que una persona en quiebra pueda volver a levantarse y salir adelante.

Al igual que una empresa puede recurrir a un concurso de acreedores para tratar de limpiar sus deudas, este texto jurídico pretende ser un flotador para personas físicas y autónomos que se han visto envueltos es fracasos económicos. La idea sobre la que se construye es clara: ofrecer soluciones para que el deudor pueda hacer frente a sus pagos pendientes sin ahogarlo.

La esencia de este concurso de acreedores para personas físicas, como también se conoce popularmente a la Ley de Segunda Oportunidad, es asegurar unos mecanismos para renegociar deudas, exonerar incluso algunas de ellas, sin sacrificar la posibilidad de que ese individuo pudiera disponer de dinero para sus gastos o sus proyectos futuros. Se trata de dar estabilidad a la persona para que, aún perdida en un océano de impagos, pudiese mantenerse a flote y tener un rumbo para volver a encontrar el camino.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

La ayuda que propone la Ley tiene una serie de mínimos que quienes deseen acogerse a ella deben cumplir. Fue un texto muy criticado en su inicio pero que los abogados especialistas sí han conseguido, con el paso de los años, que sea útil para los clientes.

El concepto de ‘buena fé’ es sobre el que se sustenta el proceso. Para solicitar ser auxiliado por los mecanismos de la Segunda Oportunidad la persona afectada debe declararse en quiebra, lo que implica acumular impagos de al menos tres meses a las Administraciones Públicas, y no haber podido abonar otras facturas como el agua, gas, bancos u otros proveedores.

Partiendo de ese punto, y siempre que la deuda no supere los 5 millones de euros, el deudor va a tener que demostrar que ha hecho todo lo posible por pagar sus facturas y no engañar a sus deudores. Se trata de un criterio subjetivo que se plasman en algunos mínimos que se deben cumplir:

  • No haber estado condenado, en los diez años anteriores a la solicitud, por delitos de índole económica, contra la Seguridad Social, por falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores.

  • No haber solicitado esta Ley de la Segunda Oportunidad con anterioridad.

  • No haber rechazado, en los cuatro años anteriores, una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Acuerdos extrajudiciales

El primer paso para tratar de renegociar las deudas es establecer diálogo entre deudor y acreedores para buscar un acuerdo extrajudicial que permita al afectado ir saldando su deuda de manera prolongada en el tiempo. Este es, además, un requisito imprescindible no en teoría pero sí en la práctica.

Un notario asignará a un mediador para encauzar las negociaciones, que implican que queden paralizadas la ejecución de las facturas a deber, y de esta forma evitar un desahucio o el corte de suministros básicos.

En estas reuniones se trata de presentar un plan de viabilidad y un calendario de pagos en el cual, en un plazo máximo de 10 años, queden saldadas las deudas. Estos acuerdos pueden incluir una quita de parte de esos importes adeudados, salvo en el caso de Hacienda y la Seguridad Social a las que habrá que pagar el total íntegro del dinero debido.

Si el 60% de los acreedores están de acuerdo con ese plan de viabilidad el acuerdo extrajudicial será válido. Sino, será turno de la Justicia, que asignará un administrador concursal para guiar en el proceso al deudor, establecer la venta de patrimonio con la que poder pagar lo debido y fijar un calendario de devolución para un plazo máximo de cinco años.

En el caso de no poder hacer frente al total de la deuda esta quedará condonada, aunque no olvidada, ya que en el futuro si esa persona vuelve a disponer de dinero tendrá que liquidarla.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

En una situación así, en la que se trata de salir de la bancarrota, cada céntimo cuesta. Por eso una de las preguntas más habituales es cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y contar con un abogado de garantías que pueda defender los intereses de su cliente.

Para conocerlo, Easyoffer ha realizado un estudio que analizan los factores que influyen en el precio y dan una horquilla que estima el coste que puede tener este procedimiento.

El precio medio se sitúa en torno a los 3.250 euros, y puede oscilar entre los 2.500 y los 4.000. Son estimaciones en base al mercado aunque el montante final dependerá de aspectos diversos:

  • Los ingresos del afectado, que en este caso, por el asunto que se trata, generalmente no son altos o incluso no hay ingresos.

  • El disponer o no de vivienda en propiedad.

  • El importe de la deuda a afrontar.

  • El aval de la deuda y el régimen económico del matrimonio: si existen avalistas, o si se está comprometido en régimen de gananciales, el procedimiento se complica ligeramente ya que hay que solicitar dos cauces, lo que incrementa el precio.

  • La minuta de los profesionales: abogados, procuradores y notarios.