Redacción •  Memoria Histórica •  19/10/2021

CEAQUA ante el Auto de procesamiento de Rodolfo Martín Villa por crímenes contra la humanidad

  • La magistrada argentina María Servini procesa al exministro de la dictadura por cuatro homicidios cometidos entre 1976 y 1978. Es la primera vez que la Justicia de un país encausa a un representante del franquismo por delitos imprescriptibles.
  • Martín Villa, de 87 años, fue procesado por la masacre que tuvo lugar durante los Sanfermines el 8 de julio de 1978 en Pamplona. Como ministro del Interior, fue responsable del asesinato de un joven llamado Germán Rodríguez Saíz por parte de las Fuerzas de Seguridad, que además hirieron a otras 300 personas al disparar sobre una multitud en la plaza de toros de la capital navarra.
CEAQUA ante el Auto de procesamiento de Rodolfo Martín Villa por crímenes contra la humanidad

Comunicado CEAQUA

La querella argentina se inició hace más de 10 años y ha ido sumando numerosas querellas y denuncias, actualmente en torno a 1.000. En el marco de este proceso judicial, que se tramita en aplicación del principio de Justicia Universal, se investigan múltiples delitos, todos ellos en un contexto de crímenes contra la humanidad, como desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, robo de bebés, trabajo esclavo, etc… En 2013 y 2014 se procedió a imputar a más de 22 personas por la comisión de dichos delitos por parte del Juzgado argentino. Entre estas personas se encuentra Rodolfo Martín Villa.

Desde CEAQUA manifestamos nuestra enorme satisfacción con el Auto de procesamiento dictado contra Rodolfo Martín Villa por el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la República Argentina, en la causa 4591/2010, en el que:

1.- Procesa a Martín Villa por el homicidio agravado, en un contexto de crímenes contra la humanidad, de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente (asesinados por las fuerzas del orden público durante la masacre del 3 de marzo de 1976 en Gasteiz/Vitoria) y Germán Rodríguez Saíz (asesinado por las fuerzas de orden público durante las fiestas de San Fermín de Iruñea/Pamplona, el 8 de julio de 1978)

2.- Dada la gravedad de los delitos por los que se procesa a Martín Villa, decreta su prisión preventiva, aunque ésta no se hará efectiva porque tiene concedida la eximición (exención) de prisión.

3.- Traba embargo sobre los bienes de Martín Villa hasta cubrir la suma de $ 1.134.000.000 (mil ciento treinta y cuatro millones de pesos, aprox. diez millones de euros) para garantizar la responsabilidad civil, costas procesales, penas pecuniarias, etc….

4.- Decreta seguir profundizando en la investigación para procesar o sobreseer, a Rodolfo Martín Villa, respecto de los homicidios de: José Castillo, Bienvenido Pereda Moral, Vitoria, 3 de marzo de 1976; Rafael Gómez Jauregui, el 12 de mayo de 1977, en Rentería, por parte de efectivos de la Guardia Civil; José Luis Cano Pérez, el 14 de mayo de 1977, en Iruñea-Pamplona, por parte de efectivos de la Policía Armada; Francisco Javier Nuñez, el 29 de mayo de 1977, en Bilbao; Jesus María Zabala Erasun, el 8 de septiembre de 1976, durante una manifestación, en Hondarribia-Fuenterrabía; Norma Menchaca el 9 de julio de 1976 en Santurce; y Arturo Ruiz el día 23 de enero de 1977 en Madrid.

Se trata de un hecho judicial sin precedentes, extraordinario, en relación con la investigación y enjuiciamiento de algunos de los crímenes franquistas, así como un impulso procesal determinante para continuar avanzando en dicha causa criminal. Nos encontramos ante un claro ejemplo de reparación y justicia penal para todas aquéllas personas que sufrieron crímenes franquistas.

Desde una perspectiva jurídica el Auto es un ejemplo de aplicación efectiva de la Jurisdicción Universal y, en consecuencia, de los principios y normas que integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. En este sentido aborda la imposibilidad de aplicar la Ley de Amnistía, o cualquier otra norma de impunidad, a crímenes contra la humanidad, su imprescriptibilidad o cómo debe atenderse a la tipificación internacional de este tipo de crímenes sin tener en cuenta la fecha en la que se incorporaron en el ordenamiento jurídico interno de los Estados (principio de legalidad internacional).


Martín Villa /