Redacción •  Internacional •  24/02/2026

Organizaciones humanitarias recurren el cese de sus operaciones ante el Tribunal Supremo israelí

  • Se agota el plazo para que se produzca el cese impuesto a una parte sustancial de la respuesta humanitaria que sostiene a la población civil en el territorio palestino ocupado.
Organizaciones humanitarias recurren el cese de sus operaciones ante el Tribunal Supremo israelí

24/02/2026.- Treinta y siete organizaciones internacionales de ayuda humanitaria han recibido la orden de las autoridades israelíes de cesar sus operaciones en el territorio palestino ocupado a finales de febrero, en aplicación de las normas revisadas de registro israelí. Ante la inminencia de la entrada en vigor de estas medidas para forzar su cierre, un grupo de ellas ha dado el paso sin precedentes de presentar conjuntamente una petición en el Tribunal Supremo israelí para solicitar la suspensión cautelar de estas medidas antes de que se cause un daño irreparable a la población civil que depende de su asistencia.

El 30 de diciembre de 2025, las organizaciones afectadas fueron notificadas formalmente de que sus registros en Israel expirarían al día siguiente y de que dispondrían de 60 días para poner fin a sus actividades en Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este. La carta de notificación indicaba que la decisión solo podría revocarse si las organizaciones completaban íntegramente el proceso de registro de acuerdo con las condiciones impuestas por Israel; un proceso que las organizaciones no pueden cumplir desde el punto de vista legal y ético.

Las medidas para forzar el cierre podrían comenzar el próximo 28 de febrero. El impacto sería inmediato y afectaría no solo a las organizaciones de manera individual, sino al conjunto del sistema humanitario. En Gaza, las familias siguen dependiendo de la ayuda externa en un contexto de restricciones continuas a la entrada de asistencia y de nuevos ataques a zonas densamente pobladas. En Cisjordania, incluida Jerusalén Este, las incursiones militares, demoliciones, desplazamientos, expansión de asentamientos y violencia de los colonos están incrementando las necesidades humanitarias.

El registro ante la Autoridad Palestina constituye la base legal que permite a las ONG internacionales operar en territorio palestino. En virtud del IV Convenio de Ginebra, la potencia ocupante debe facilitar la asistencia a la población civil bajo su control. Condicionar la presencia humanitaria a exigencias administrativas, incluida la transferencia de listados completos del personal nacional, junto con motivos vagos y politizados para denegar el registro, pone en riesgo una asistencia que salva vidas y socava la obligación de garantizar el bienestar de la población civil bajo ocupación.

La exigencia de transferir datos personales plantea graves riesgos legales y de seguridad. Expone al personal nacional a posibles represalias y debilita las salvaguardas de protección de datos y confidencialidad. Además, en el caso de las organizaciones europeas, el cumplimiento generaría importantes responsabilidades legales y contractuales. Más ampliamente, este tipo de requisitos sienta un precedente que puede desalentar la acción humanitaria en contextos altamente politizados.

Las ONG internacionales han propuesto alternativas prácticas, como sistemas independientes de verificación de sanciones y mecanismos de control auditados por donantes, que permiten garantizar el cumplimiento normativo y la protección del personal sin revelar datos personales. Sin embargo, no se ha recibido ninguna respuesta a estas alternativas. Mientras tanto, la aplicación de las medidas ya ha comenzado de facto, con el bloqueo de suministros y la denegación de visados y acceso a personal extranjero.

Junto con agencias de Naciones Unidas y socias palestinas, de las ONG internacionales depende más de la mitad de toda la asistencia alimentaria en Gaza, el 60% de las operaciones de hospitales de campaña, casi tres cuartas partes de las actividades de refugio y distribución de artículos no alimentarios, la totalidad de los tratamientos hospitalarios para menores con desnutrición aguda severa y el 30% de los servicios de educación de emergencia, además de financiar más de la mitad de las tareas de eliminación de artefactos explosivos.

El recurso presentado solicita medidas cautelares urgentes para suspender la expiración de los registros y evitar nuevas acciones de ejecución hasta que se produzca una revisión judicial. Las organizaciones firmantes sostienen que las medidas administrativas constituyen un intento de restringir operaciones humanitarias de manera incompatible con las obligaciones de una potencia ocupante de acuerdo al derecho internacional humanitario.

Los gobiernos deben actuar con urgencia para impedir la aplicación de estas medidas y garantizar que la asistencia humanitaria siga estando basada en principios, independiente y sin obstáculos. Si estas disposiciones entran en vigor, la ayuda se verá obstaculizada no porque hayan disminuido las necesidades, sino porque se habrá convertido en algo opcional, condicionado o politizado. En un momento en que la población civil depende de la asistencia para sobrevivir, ese escenario tendría consecuencias humanas inmediatas e irreversibles.

Organizaciones peticionarias y que apoyan la petición:

1. All We Can

2. ActionAid Australia

3. Alianza Por La Solidaridad

4. Association of International Development Agencies (AIDA)

5. Bystanders No More

6. CADUS e.V.

7. Choose Love

8. Christian Aid

9. Churches for Middle East Peace

10. DanChurchAid

11. Danish Refugee Council

12. Diakonia, Sweden

13. Humanity & Inclusion – Handicap International

14. Medico international

15. Middle East Children’s Alliance

16. Movimiento por la Paz, Desarme y Libertad – MPDL

17. Muslim Aid

18. Nonviolent Peaceforce

19. Norwegian Church Aid

20. Norwegian Refugee Council

21. Oxfam

22. Pax Christi International

23. Première Urgence Internationale (PUI)

24. Pro Peace

25. Refugees International

26. Start Network

27. Tearfund

28. Terre des hommes Italy

29. Terre des hommes Lausanne (Tdh)

30. United Against Inhumanity

31. Weltfriedensdienst e.V. (WFD; World Peace Service)

Resumen ejecutivo – Petición conjunta contra el comité intergubernamental israelí

  1. Introducción
    La presente petición ha sido presentada por 17 organizaciones internacionales de ayuda humanitaria y la Asociación de Agencias Internacionales de Desarrollo (AIDA) que constituyen una infraestructura crítica para la prestación de servicios médicos, alimentos y agua a la población civil en Cisjordania y Gaza. Las organizaciones impugnan la decisión adoptada en diciembre de 2025 por las autoridades israelíes, que ordena el “cese de sus actividades” por negarse a proporcionar datos personales de contacto (listados nominales) de miles de empleados y empleadas locales. La petición plantea un “bloqueo jurídico” sin precedentes en el que las exigencias de la administración israelí contradicen directamente la legislación internacional en materia de privacidad y los principios fundamentales de neutralidad humanitaria.
  1. Solicitud urgente de medidas cautelares
    Las organizaciones solicitantes piden una orden provisional para mantener la situación actual y evitar la expiración de su registro y la deportación de personal extranjero hasta que se adopte una resolución definitiva. Se argumenta que el “balance de conveniencia” favorece claramente a las organizaciones: mientras que la administración no sufriría perjuicio alguno al mantener el statu quo, el cese de las actividades conduciría a un colapso humanitario y a un daño irreparable al derecho a la vida y a la salud de cientos de miles de personas que necesitan asistencia.
  1. Argumentos jurídicos

A. Incumplimiento de las obligaciones básicas de Israel como autoridad administrativa
La actuación de la administración está viciada por dilaciones indebidas y falta de buena fe. Se retrasó durante meses la respuesta a las solicitudes de registro, generando la apariencia de que estaban en revisión. Los requisitos draconianos fueron impuestos sin conceder el derecho a ser oído ni entablar un diálogo significativo, vulnerando el deber reforzado de imparcialidad aplicable a la autoridad.

B. Exigencia de datos personales del personal empleado (listados nominales)
B.1 Reglamento General de Protección de Datos y cuestión de “adecuación”
Las organizaciones, sujetas a la legislación europea, argumentan que transferir datos del personal desde el territorio palestino ocupado a las autoridades de seguridad israelíes constituye una infracción penal y administrativa. La decisión de “adecuación” de la Unión Europea respecto de Israel no se aplica a estos territorios, lo que expone a las organizaciones a cuantiosas sanciones y reclamaciones civiles. La petición invoca el precedente Schrems II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prohíbe la transferencia de datos a jurisdicciones que carecen de supervisión judicial independiente sobre sus agencias de seguridad.

B.2 Vulneración del derecho internacional
La exigencia de proporcionar números de teléfono y datos de contacto de todo el personal vulnera el principio de minimización de datos y pone en peligro la seguridad personal de los y las empleadas. Convertir a organizaciones humanitarias en un brazo de recopilación de información de una de las partes en el conflicto contradice frontalmente el principio de neutralidad.

C. Nulidad de la decisión de cese generalizado de actividades por ilegalidad
C.1 Decisión sin competencia
El mandato gubernamental se limita a cuestiones técnicas de registro y visados. Asumir la facultad de ordenar el cese de actividades de una organización internacional constituye una extralimitación grave sin base legal expresa.

C.2 Desviación respecto a la soberanía establecida en los Acuerdos de Oslo
De acuerdo con el Anexo Civil de los Acuerdos de Oslo, la competencia para registrar y gestionar ONG que operan en territorios bajo la Autoridad Palestina fue transferida a la parte palestina. Israel carece de autoridad para ordenar el cierre de estas entidades.

D. Artículo 8.4 del reglamento – nulidad por falta de competencia y vulneración del derecho internacional
Se impugna el artículo que permite suspender el registro por vagas “consideraciones de seguridad” sin obligación de motivación.
D.1 Aplicabilidad del artículo 63 del IV Convenio de Ginebra
Este artículo impone a la potencia ocupante la obligación de permitir que las sociedades de socorro continúen su labor. La petición se apoya en opiniones jurídicas expertas que establecen que esta disposición se aplica plenamente a las ONG internacionales que desempeñan funciones humanitarias esenciales.

E. Irracionalidad manifiesta y falta de proporcionalidad
La decisión no supera la prueba de proporcionalidad estricta: el limitado beneficio administrativo o de seguridad derivado de recopilar números de teléfono es insignificante frente al daño humano catastrófico que supone impedir la asistencia a la población. Además, se rechazó considerar medidas menos restrictivas, como la verificación de nombres frente a listas públicas internacionales de sanciones.

F. Vulneración de las obligaciones de facilitar la asistencia humanitaria
Como potencia ocupante, Israel tiene obligaciones positivas, conforme a los artículos 55, 56 y 59 del Convenio, de garantizar el suministro de alimentos y servicios médicos. La interferencia arbitraria y burocrática con organizaciones que cumplen estas funciones constituye una vulneración flagrante del derecho internacional y de las directrices de la Corte Internacional de Justicia.


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