Cubadebate •  Yliana Rodríguez •  Internacional •  23/12/2018

Las claves de la reforma constitucional cubana

Tras tres meses de intensos debates y aportaciones, el proceso de reforma constitucional anunciado el pasado verano ha dado lugar a un nuevo texto que revisa gran parte de la carta magna de Cuba. Estas son las principales claves del nuevo texto que se someterá a referendum el próximo 24 de febrero.

Las claves de la reforma constitucional cubana

La Asamblea Nacional de Cuba ha aprobado su propuesta de reforma constitucional, tras meses de debate y con el reto de dotar a la isla de una nueva legislación de cara a los retos sociales y económicos que tendrá que asumir en las próximas décadas. Se trata de la tercera reforma constitucional desde la aprobación de la carta magna de 1976 y la que cuenta con más y mayores modificaciones.

  • Preámbulo

– “Ciudadano cubano” se cambió por “el pueblo de Cuba”. (48 planteamientos)

– Se incorporó el reconocimiento de la lucha en el llano mediante la terminología “la lucha clandestina”. (282)

– Se añade la mención al internacionalismo proletario. (54)

– Se especifica que Cuba no volverá jamás al capitalismo, “como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre”. (34)

– En el fragmento referido a que “sólo en el socialismo (y en el comunismo) el ser humano alcanza su dignidad plena, se incorporó “comunismo”. (575)

– Hubo más de mil 200 propuestas para incluir el Concepto de Revolución de Fidel íntegro, pero se decidió dejarlo como está (se menciona en el párrafo 21).

  • Título 1: Fundamentos políticos de la nación

– En el nombre del Capítulo I se eliminó “de la nación”. Queda como “Principios Fundamentales”.

– El artículo referente a la soberanía de la nación pasó del 11 al 3, para darle prominencia.

– En el Art. 1, en el incicio: “Cuba es un Estado socialista de derecho…” se incorporó “y de justicia social”.

– El concepto de la “libertad política” se eliminó, solo se dejó “libertad”, que es más amplio.

– En el Art.5 se incorporó el avance hacia la sociedad “comunista” (decía “socialista”) y donde estaba escrito “marxista-leninista”, se eliminó el guión en el medio, porque en opinión de varios catedráticos era una formulación con un matiz stalinista. Quedó “marxista y leninista”.

– Además, en el mismo Art. 5, se incorpora el término “política” para especificar el carácter de la “fuerza superior” del Partido Comunista de Cuba.

Artículo 5: El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.

Sobre la función del Partido, Acosta Álvarez ha dicho: “Lo primero a plantearse es que el Partido no está situado por encima de la Constitución, como ente político viene obligado a acatarla y es también su defensor. Asimismo, en su actuación no debe sustituir los órganos estatales y administrativos, pues estos tienen atribuciones y competencias definidas por la Constitución y las leyes”.

– En el Art. 7 se añade que “las organizaciones, las entidades y los individuos” se ajustan a lo preescrito en la Constitución.

– Se declaró explícitamente el carácter laico del Estado.

– En el Art.11 se incorporó el espectro “radioelectrónico”, el espacio de la “plataforma continental” y el concepto de “zona contigua”.

– Se eliminó el Art. 18 referente a las entidades supranacionales, a propuesta del Minrex, porque no se vislumbra a mediano o largo plazo un proceso como este y parte de su contenido está en el inciso d) del Art. 16 referido a la integración latinoamericana.

  • Fundamentos económicos

– Se incorpora el papel de la ciencia como parte de los fundamentos económicos.

– Se realizaron ajustes en la forma de propiedad privada. Se establecieron los sujetos que la detentan: personas naturales y jurídicas; nacionales y extranjeras.

– El secretario del Consejo de Estado reafirmó que la Empresa Estatal Socialista es el actor principal de la economía, no obstante reconoció que hay que abandonar los prejuicios hacia las formas no estatales y el papel del Inversión Extranjera.

“Lo que define la Constitución sobre todos los actores económicos, es preciso aceptarlo sin prejuicios. Nuestro modelo no se parece a nadie, es autóctono, es el modelo socialista que hemos decidido construir”.

– Aparece un nuevo Art: “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La Ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas”.

– En el Art. 21, inciso F, se elimina la frase “y otras formas de propiedad” y se reconoce la propiedad de las instituciones religiosas, fraternales y otras asociaciones.

– En el Art. 22 (que se convierte en el 30), referente a la concentración de la propiedad, se adiciona que el Estado garantiza una más justa redistribución de la riqueza.

– En el Art. 23, se agregan los yacimientos minerales y las playas como parte de la propiedad socialista de todo el pueblo.

– No se aceptó incorporar la obligatoriedad del trabajo, porque una obligación jurídica genera consecuencias. “Hay que lograr que exista un incentivo económico para que las personas se incorporen a trabajar, pero el trabajo debe limitarse a un deber social”, explicó el secretario del Consejo de Estado.

  • El Título V se convierte en el III: Principios de la política educacional, científica y cultural

– En el nombre del Título se cambia “Principios” por “Fundamentos”

– Se incorpora que la política educacional, científica y cultural está fundamentada también en la innovación

– Se retoma que la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre.

  • Título IV: Ciudadanía

– Se dejó explícito que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana (ahora aparece en el Art. 36).

  • Título V: Derechos, Deberes y Garantías

– Se incorpora un nuevo Artículo que reconoce a la dignidad humana como sustento fundamental de todos los derechos y deberes.

– En el Art. 40 (ahora sería el 42) se añadió el derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimiento de servicios.

– En el mismo apartado, se suma y modifica un fragmento del Art. 76 sobre el salario, el cual quedaría así: “Todas las personas reciben el mismo salario por igual trabajo”.

– Al nombre del Capítulo II (Derechos Individuales) se le suprimió la palabra “individuales” para no hacerlo restrictivo y respetar el carácter universal y progresivo de los derechos.

– En el caso de la libertad de prensa, quedó precisado que en ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán objeto de propiedad privada.

– Otra novedad, es que el Estado organiza instituciones y servicios que faciliten a las familias trabajadoras el desempeño de sus responsabilidades. Esto se añade en respuesta a las solicitudes de que se mantuviera el derecho a los círculos infantiles.

– En el derecho a la seguridad social se incorporan a los abuelos u otros familiares que asumen la guarda y cuidado de los menores.

– Cambia el concepto de vivienda “digna” por “adecuada” y se añade el concepto de hábitat seguro y saludable. El término de “vivienda adecuada” se toma de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (1996), de la cual Cuba es signataria.

– La Salud Pública se ratifica como responsabilidad del Estado, se incorpora que sus servicios son de calidad y se añaden algunos elementos que ofrecen garantías materiales a este concepto.

– Se especifica que la educación, con calidad y gratuidad, es un derecho desde la primera infancia hasta los estudios de posgrados.

– Se agrega un nuevo Capítulo dedicado a “Las Familias”, como aparece en la Constitución vigente.

– El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización.

– En el nuevo Art.81 se estipula que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.

– La Constitución no va a definir qué sujetos van a integrar el matrimonio. El nuevo Art. 82 establece que el matrimonio es una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, derivando a la ley su desarrollo posterior.

La Disposición Transitoria Decimoprimera establecerá que en el plazo de dos años de la vigencia de la Constitución, la ANPP dispondrá iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia.

“Hemos buscado un equilibrio necesario, porque la Constitución de la República debe generar consenso en la sociedad”, dijo Homero Acosta.

“Las familias no solo están vinculadas al matrimonio, unas se constituyen en actos jurídicos como el matrimonio o la adopción, pero también existen las familias de hecho a partir de uniones consensuales. El censo de población de vinvienda de 2012 reveló que personas mayores de 15 años, solo el 51 % están casadas. El 48 % están vinculadas en uniones de hecho”.

“Sobre el artículo 82 se tuvo en cuenta tanto los criterios de las personas a favor del matrimonio homosexual y los que no lo apoyan. Aquí no hay vencedores y vencidos”, añadió.

“Lo que estaba antes es la voluntad que tenemos, pero este no era el momento para establecerla porque no hubo consenso. Pero mantenemos la intención de lograrlo en el futuro. El Código de Familia se someterá a votación porque es la forma más democrática de definirlo”, dijo.

Así queda:

“El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

“La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.

“Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.

– Se refuerza la responsabilidad de los hijos con los padres y los abuelos: “Los hijos están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley”.

– Los niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos.

– El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, asistir y “facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de las personas” adultas mayores y en situación de discapacidad (Art. 88 y 89, antiguos 73 y 74)

– Como deberes, se incluyen “respetar y proteger los símbolos patrios” y en un inciso “la flora y la fauna” (Art. 91).

– En las garantías en el debido proceso se establece “disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso”.

– Se estipula mayor protección de todos los derechos constitucionales.

  • Título VI: Estructura del Estado

– El mandato del Presidente se mantiene igual en cuanto a las edades mínimas y máximas, así como la duración del periodo de mandato y la vía de elección.

  • Título VII: Organización Territorial del Estado

– No hubo grandes cambios. En el Art. 164 (ahora 169) quedó precisado como una de las cuestiones derivadas de la autonomía municipal la de dictar acuerdos y disposiciones normativas para el ejercicio de sus facultades.

  • Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular

– Se modificó la forma de elección del Gobernador y Vicegobernador Provincial en el Art. 170 (ahora 175). Serán electos por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas, a propuesta del Presidente de la República.

– Se incorpora en el Art. 177 (ahora 182) a los vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular entre los integrantes del Consejo Provincial, así como se elimina la mención “a otros miembros”.

  • Título IX “Sistema Electoral” y X “Defensa y Seguridad Nacional”

– No tuvieron cambios a resaltar.

  • Título XI: Reforma de la Constitución:

– En el Art. 222 (ahora 227), referido a la iniciativa de Reforma, se incorporó como sujeto al Consejo Nacional de la CTC y las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales para hacerlo corresponder con la iniciativa legislativa y el papel que tienen estas dentro del sistema político cubano.

– Se mantuvieron las cláusulas de intangibilidad previstas en el Art. 224 (ahora 229), definiéndose con un carácter más general la irrevocabilidad del sistema socialista, sin especificar los componentes que lo integran.

Diseño: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

  • Algunas propuestas no aceptadas:

– 30 opiniones pidieron eliminar el concepto de “sistema socialista” y 23 de la “economía socialista”

– 4 mil 800 solicitaron cambiar el nombre del país por “República Socialista de Cuba”

– 8 mil opiniones quisieron incorporar la moneda oficial

– 262 propuestas en contra del papel dirigente del Partido Comunista

Artículos y temas más comentados

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  1. El artículo 68, relacionado con la institución del matrimonio, recibió 192 mil 408 opiniones, el 24.57% del total de la consulta y fue mencionado en 88 mil 66 reuniones (66%). La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución.
  2.  Referido al Presidente de la República abundaron los criterios sobre la duración del mandato, establecida en el artículo 121. Tuvieron lugar unas 88 mil 39 opiniones brindadas en 65 mil 803 reuniones. Aunque hubo de varios tipos, la más frecuentada versó sobre eliminar el límite del periodo de mandato (74 mil 450). El otro asunto señalado fue relativo a eliminar la edad máxima o poner una mayor (24 mil 365  opiniones / en 20 mil 135 reuniones).  La forma de la elección generó unas 16 mil 716 propuestas (2.13%), planteadas en 12 mil 804 reuniones. La mayoría (11 mil 80) pidió la elección directa y otros propusieron eliminar la forma de elección. Finalmente, la edad inferior para acceder a la presidencia del país también generó polémica: 10 mil 300 opiniones pidieron cambiarla por una edad mayor o que no exista límite inferior.
  3. Sobre el artículo 31, hubo unas 46 mil 968 intervenciones que pidieron convertir el trabajo en una obligación y otras 6 mil 922 que solicitaron aumentar la remuneración del trabajo, o sea el salario.
  4. El gobierno provincial fue otro asunto muy tratado. En el artículo 165 se recibieron 24 mil 916 propuestas para sustituir el nombre de Gobernador y unas 11 mil 289 sobre cambiar la designación como vía para llegar al cargo por la elección directa del pueblo.
  5. El derecho a la asistencia jurídica y el ejercicio de la defensa fue tratado en más de 182 mil opiniones, mencionadas en 15 mil 132 reuniones. El derecho a un abogado desde el mismo momento de la detención fue el principal reclamo.
  6. El derecho a una vivienda digna (Artículo 82). Sobre este tema hubo 15 mil 398 propuestas en 13 mil 182 reuniones. Las principales intervenciones fueron para cambiar el término “digno” por otro.

La presidencia de la ANPP (de izq. a der.) Ana María Mari Machado, vicepresidenta, Esteban Lazo, presidente y Miriam Brito, secretaria. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

Todas las intervenciones de la población se reunieron en 9 mil 595 “propuestas tipo”. El 50.1 por ciento (4 mil 809) de ellas fueron aceptadas y el 49.9  se consideraron improcedentes desde el punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”, explicó Homero Acosta.

Las opiniones de los cubanos residentes en el exterior fueron agrupadas en 978 “propuestas tipo”, de las cuales 391 fueron aceptadas, para un 40 por ciento.

En total, la Comisión redactora hizo 760 cambios, que van desde una palabra o frase hasta la incorporación de un párrafo o artículo completo. “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”.

Como resultado, en la estructura del Proyecto Constitucional se mantiene 11 Títulos, 24 Capítulos, 18 Secciones (se añaden dos más), 229 Artículos (cinco más) y ocho párrafos del preámbulo se modificaron.

Unos 134 Artículos fueron modificados, lo que representa casi el 60 por ciento. Tres artículos se eliminaron y solo 87 continúan intactos.


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