FeSP •  Internacional •  07/09/2016

La ONU respalda la “ley de medios” argentina

El Comité de Derechos Humanos considera que su derogación facilita la concentración de medios y puede afectar negativamente a la libertad de expresión.

 

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó este agosto las “Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina”, que es un análisis y respuesta al informe sobre los Derechos Humanos en la Argentina que ese país le elevara.

De ese informe rescatamos el ítem dedicado a libertad de expresión en Argentina, allí el Comité manifiesta que “nota con preocupación las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales que podrían tener el efecto de concentrar la titularidad de los medios de comunicación y afectar negativamente el derecho a la libertad de expresión”.  Se refiere a la denominada “ley de medios”, que regulaba el espacio audiovisual en ese país; ya que para la ONU la concentración es un tema neurálgico para el sostenimiento de un sistema de medios democrático.

El Comité de Derechos Humanos, a párrafo seguido, conmina a la Argentina a “adoptar todas las medidas necesarias y asegurar que su legislación esté plenamente compatible con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa”.

De forma contundente le marca al Estado argentino su deber de “revisar las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales e impedir la concentración de los medios de comunicación de manera que no menoscaben la diversidad de fuentes y opiniones, como determina la Observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión”.

El mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala, en el artículo que se menciona, las garantías que deben darse a la libertad de expresión; mientras que la tambien mencionada “Observación general núm. 34 (2011)” señala en su apartado 14 que “A efectos de la protección de los derechos de los usuarios de los medios de comunicación, entre ellos los miembros de las minorías étnicas y lingüísticas, a recibir una amplia variedad de informaciones e ideas, los Estados partes deberían poner especial empeño en promover medios de comunicación independientes y diversificados.”

 

 


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