Cuba aprueba incentivo salarial en sector presupuestado: un pago adicional con los fondos inejecutados
La medida permite a instituciones estatales como hospitales, escuelas o ministerios usar ahorros en sus presupuestos salariales para pagar bonos a sus trabajadores, priorizando a quienes destacan o tienen mayores responsabilidades.

A partir de lo catalogado por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba como “inestabilidad de la fuerza de trabajo en el sector presupuestado”, el propio ente cubano decidió aprobar que las entidades de ese sector económico dentro de la Isla, incluyendo las unidades con tratamiento especial, utilicen las inejecuciones del fondo de salario.
En este punto es válido desglosar qué novedades propone la nueva legislación cubana, los beneficiados y otros puntos claves para comprenderla.
El Acuerdo 10199/2025, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba este lunes, introduce una medida que permite la redistribución de fondos de salarios no ejecutados en el sector presupuestado como incentivo para estabilizar la fuerza laboral.
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— Ministerio de Finanzas y Precios Cuba (@finanzasprecios) August 11, 2025
En la norma se precisa que corresponde a los jefes de cada unidad presupuestada, aprobar el Reglamento interno para la redistribución de las inejecuciones de fondo de salario, previo Acuerdo del Consejo de Dirección.#FinanzasyPrecios #Cuba pic.twitter.com/v8dXDidmwe
Dentro de esos fondos de salarios no ejecutados pudieran señalarse las vacantes no cubiertas, licencias sin sueldo, subsidios o permisos de maternidad, convirtiendo estos fondos en pagos incentivos a trabajadores del sector presupuestado, con el propósito de reducir la fluctuación laboral y fomentar la permanencia en los puestos de trabajo.
Lo anterior se fundamenta en el Artículo 113 del Código de Trabajo (Ley 116/2013), que faculta al Consejo de Ministros de Cuba para aprobar los niveles salariales según el desarrollo económico-social.
Asimismo, se apoya en los incisos o) y w) del Artículo 137 de la Constitución, que otorgan al mencionado organismo administrativo cubano competencias para regular aspectos laborales y presupuestarios.
¿Qué son las unidades presupuestadas?
Estas son entidades estatales financiadas directamente por el presupuesto del Estado cubano, es decir, no generan ingresos propios como las empresas, sino que reciben fondos asignados para operar. Dentro de ellas se incluyen ministerios, instituciones públicas, centros de salud, escuelas, y otras organizaciones que dependen de recursos estatales para pagar salarios y gastos operativos.
En dichos organismos suelen tener plantillas aprobadas (número de trabajadores autorizados) y un fondo de salarios asignado anualmente.
En ese sentido, la medida aplica a todas las categorías ocupacionales dentro de las unidades presupuestadas, desde obreros hasta profesionales, incluyendo las unidades con tratamiento especial (por ejemplo, centros de investigación con normativas particulares).
Por otro lado no aplica a entidades con tratamientos salariales diferenciados, como ciertos organismos estatales con incrementos salariales ya aprobados.
Tampoco beneficia a profesionales de la salud o docentes que ya reciben incentivos por “máximo esfuerzo” (esfuerzo excepcional en condiciones difíciles) o “sobrecarga de trabajo educativo” (por asumir más horas o responsabilidades).
No obstante, sí beneficia a trabajadores que no reciben estos incentivos, salvo el pago adicional por años de servicio (un beneficio por antigüedad).
Un pago adicional

El incentivo es un pago adicional, considerado salario a efectos legales (afecta cálculos de jubilación, impuestos, etc.), pero no constituye un sistema de pago permanente, es decir, no se convierte en un aumento fijo ni en una bonificación masiva y recurrente.
Por ejemplo, en un hospital público, si hay fondos no utilizados porque dos médicos están de licencia sin sueldo, ese dinero puede redistribuirse como un bono temporal entre los trabajadores activos, incentivándolos a permanecer en sus puestos.
Para hacerlo, cada unidad presupuestada debe crear un reglamento interno para definir cómo se distribuirán los fondos no ejecutados.
Este reglamento es elaborado por el Consejo de Dirección con la participación de la organización sindical (representantes de los trabajadores).
Acto seguido, se presenta en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores (reunión de todos los empleados) para su discusión y, tras aprobarse, se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo, un documento que regula las condiciones laborales en la unidad.
En tanto, la legislación aclara y reitera, que puede ser un pago único (por ejemplo, un bono de fin de año) o por un período definido (mensual durante seis meses), pero no debe ser permanente ni aplicarse masivamente sin criterios.
Entre los criterios de distribución se apunta:
- Priorizar el alto desempeño (trabajadores con resultados destacados).
- Reconocer a personal altamente calificado (por ejemplo, médicos especialistas o profesores con posgrados).
- Valorar cargos de mayor responsabilidad (directores, coordinadores).
- Aplicar un enfoque de gestión por competencias (evaluar habilidades específicas).
- Definir un mecanismo de distribución individual para garantizar equidad.
El procedimiento para la aprobación del pago sería el siguiente:
- El Consejo de Dirección, con acuerdo del sindicato, decide cuánto dinero se redistribuirá y cuánto recibirá cada trabajador.
- Se informa a la Asamblea General de Trabajadores para garantizar transparencia.
- El acuerdo debe detallar los criterios, el monto total, la cantidad por trabajador y el período cubierto.
Los plazos y los responsables
Los jefes de organismos estatales, gobernadores, intendentes y directores de entidades con unidades presupuestadas deben, en 30 días, analizar la fuerza laboral y la viabilidad financiera para aplicar la medida. En el mismo tiempo deben establecer lineamientos generales que sirvan de guía para las unidades subordinadas.
En tanto, trimestralmente deben evaluar el impacto de la medida y reportar al Ministerio de Finanzas y Precios durante un año, como parte del balance financiero.
La legislación también precisa adaptaciones especiales. En ella, figura que los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior tienen 30 días para adaptar la medida a sus unidades presupuestadas sin tratamientos salariales diferenciados.
Con la legislación, el Gobierno cubano busca retener el talento en el sector presupuestado, donde la rotación laboral es alta debido a salarios bajos o mejores oportunidades en otros sectores. Al ser un incentivo no permanente, permite flexibilidad para ajustar los pagos según las condiciones financieras de cada unidad.