Redacción •  Vivienda •  11/11/2016

IU registra una iniciativa para que se bonifique el pago del impuesto de transmisiones a los inquilinos de vivienda habitual con menos ingresos

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida, Alberto Garzón, autor de la proposición no de ley, explica que la bonificación sería del 100% cuando los ingresos fuesen inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e iría disminuyendo conforme se aproximen a cuatro veces este indicador”

IU registra una iniciativa para que se bonifique el pago del impuesto de transmisiones a los inquilinos de vivienda habitual con menos ingresos

El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y portavoz del Grupo Confederal de Unidos Podemos en la Comisión de Hacienda, Alberto Garzón, ha registrado una iniciativa parlamentaria por la que se insta al Gobierno a “tomar las medidas necesarias para establecer una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre el arrendamiento de la vivienda en la que el contribuyente establezca su residencia habitual, siempre que los ingresos de dicho contribuyente no superen cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas”.

Garzón pone en marcha esta iniciativa para dar respuesta a un problema real que afecta a las personas y familias con menos recursos. El también coordinador federal de Izquierda Unida considera que “el acceso a una vivienda a través del alquiler es una política a promocionar para evitar que dependa en una proporción muy elevada del endeudamiento vía crédito hipotecario”.

Se da la circunstancia de que con la legislación actual “para las familias de menor capacidad económica que pagan un alquiler por su vivienda habitual el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) que debe abonar el inquilino puede suponer un impedimento a la hora de facilitarles el derecho al acceso de una vivienda digna”.

Izquierda Unida ha tenido muy en cuenta a la hora de plantear esta proposición no de ley  que “toda vez que un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda constituya una operación entre particulares, se encuentra sujeto al ITP y AJD. Quien debe pagar el tributo es el inquilino o arrendatario, pero si el arrendador recibe el primer pago sin haber exigido al inquilino el justificante de haber abonado el ITP, será responsable subsidiario de su pago”.

Alberto Garzón explica que “por tanto, se propone articular una bonificación en el impuesto mencionado para arrendatarios de su vivienda habitual con un límite de ingresos. La bonificación sería del 100% cuando los ingresos fuesen inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e iría disminuyendo conforme los ingresos se aproximen a cuatro veces el IPREM”.

A la hora de presentar esta iniciativa se ha tenido muy en cuenta que el ITP y AJD es un tributo estatal cuya recaudación está cedida a las comunidades autónomas, que son las administraciones que lo aplican. “Cada comunidad autónoma -explica Garzón para evitar cualquier excusa sobre supuestas invasiones de competencias- es libre de fijar la cuantía del impuesto que aplica a los arrendamientos, aunque cualquiera de ellas puede adherirse al tipo general que marca el Estado”. El cálculo del tributo se realiza con relación a la cuantía del alquiler y a la duración del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, la proposición no de ley que firma Alberto Garzón establece en su parte propositiva que:

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para establecer una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre el arrendamiento de la vivienda en la que el contribuyente establezca su residencia habitual, siempre que los ingresos de dicho contribuyente no superen cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en 14 pagas.

Se establecerá una fórmula para regular el beneficio fiscal de la siguiente forma:

1.- La bonificación será del 100 por cien cuando los ingresos del contribuyente sean inferiores a dos veces el IPREM anual en 14 pagas e irá disminuyendo conforme dichos ingresos se aproximen a cuatro veces el IPREM.

2.- Los contribuyentes que puedan beneficiarse de la bonificación del 100 por cien en la cuota del tributo no estarán obligados a presentar la declaración del ITP sin ingreso”.


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