Compromís •  Redacción •  Memoria Histórica •  11/08/2019

Mulet: «Tras la publicación en el BOE del listado de las víctimas de los campos de concentración nazi, esperamos el de las víctimas del franquismo”

El senador de Compromís afirma que la medida llega muy tarde, y recuerda que las víctimas del genocidio franquista no cuentan ni con estatus de víctimas.

Mulet: «Tras la publicación en el BOE del listado de las víctimas de los campos de concentración nazi, esperamos el de las víctimas del franquismo”

El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha aplaudido la publicación en el BOE del listado de los españoles asesinados por el régimen Nazi en dos campos de concentración “era una medida necesaria, que como todas las de memoria histórica llegan muy tarde, pero ha de hacernos reflexionar de por qué pueden ser reconocidos estos españoles y no los milies y miles víctimas del franquismo, ya que en la actualidad los represaliados por oponerse al golpe de estado de 1936, y de la dictadura franquista no gozan ni siquiera del estatuto de víctima. Nosotros presentamos esta legislatura una propuesta de ley en el Senado para dar respuesta a esta situación, que no contó con el apoyo del PP ni el PSOE, urge, ahora, que ese colectivo sea oficialmente declarado como víctimas, y una publicación también en el BOE de un listado, y un procedimiento para reparar a sus familiares. Condenar el nazismo es fácil, por el facto exógeno, condenar el franquismo cunado este perdura en buena parte de la judicatura, el sistema político o la jefatura del estado, cuesta más”
 
Mulet ha remarcado que su propuesta de ley dejaba claro que las víctimas del franquismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad, de la democracia y del Estado de Derecho; la lucha por los derechos políticos, civiles y sociales. Los poderes públicos deben garantizar que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y asegurar la tutela efectiva de su dignidad.
 
Para el senador de Compromís e Estado español ha de considerar víctimas del franquismo a todas las personas que la sufrieron en cualquiera de sus formas, mostrando reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida, y se habilitarán todos los mecanismos para la reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.
 
Y han de considerarse  víctimas, en cualquier de sus manifestaciones o modos, y contar con el reconocimiento oficial de víctimas del franquismo a todos los efectos el siguiente listado:
 
a) Las personas víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil, la Dictadura franquista y de la etapa de la transición hasta 1990.
b) Las personas que fueron objeto de condenas dictadas por los tribunales ilegítimos instaurados tras el golpe militar de 1936.
c) Las personas que se exiliaron por causa de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista por defender sus derechos y libertades democráticos.
d) Las personas que, debido a su compromiso con los derechos y libertades democráticos, y para defender su pervivencia en la sociedad española, española y europea, padecieron confinamiento, torturas y, en muchos casos, la muerte en campos de concentración y exterminio de los países configurados políticamente bajo el fascismo.
e) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores de la misma en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia.
f) Los niños y niñas recién nacidos que fueron sustraídos y/o entregados irregularmente a otras personas, así como sus progenitores y hermanos o hermanas. Su inclusión en el Censo de Memoria Democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
g) Las mujeres que padecieron humillación, persecución, violación o castigo por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República, o por el mero hecho de ser compañeras, esposas o hijas de quienes participaron en la vida pública de la democracia republicana. Su inclusión en el Censo de Memoria Democrática se realizará únicamente a instancia de parte.
h) Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su orientación sexual, o por su origen étnico.
i) Las personas que desempeñaron trabajos de manera forzada y que fueron utilizadas como mano de obra sin su consentimiento y bajo coacción durante las Guerra Civil y la Dictadura franquista.
j) Los empleados públicos que, mediante el oportuno expediente o por vía de hecho fueron castigados, expedientados o depurados como consecuencia de sus convicciones democráticas, su participación activa en defensa de la legalidad constitucional de la Segunda República Española, su oposición al golpe militar de 1936 y a la dictadura franquista.
k) Las personas que padecieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista con el fin de restablecer un régimen democrático.
l) Las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron ilegalizadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y que fueron doblemente castigadas con la represión sobre sus miembros y con la incautación o expropiación de sus bienes.
h) las personas físicas o jurídicas a las cuales se les incautaron sus bienes y propiedades.


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