Coordinadora Ecoloxista d’Asturies solicita al Gobierno de Asturias que se prohíba el vuelo de helicóptero en Somiedo en zonas restringidas ya
- Con motivo del rodaje de “Los Juegos del Hambre”, el lunes 28 de julio hemos observado desde la Coordinadora Ecoloxista como en el Parque Natural de Somiedo se producían vuelos de helicóptero a escasa altura sobre Zonas Restringidas de este espacio protegido cargando material para la grabación de la película.

Algo así supone grandes molestias a la fauna protegida que habita en el Parque, siendo además una zona en la que muchas especies están completando su ciclo de cría. Lo más grave es que algunas de ellas podrían llegar incluso a abandonar la zona. Sin llegar a eso, la que se queden sufrirán un gran estrés y se verán obligadas a modificar su comportamiento natural, ya que esta circunstancia puede generar huidas y un gasto de energía innecesario que comprometa su supervivencia.
Además, está suponiendo una gran sorpresa para los visitantes, ya que son zonas a las que ellos no pueden acceder por motivos de conservación y, sin embargo, ven que esto está ocurriendo.
Más allá del impacto ambiental que está generando la superproducción en Somiedo y Teverga, también está ocasionando problemas a los animales salvajes y domésticos. Algunas ovejas trashumantes se espantaron por los helicópteros y quedaron enriscadas con riesgo a despeñarse.
Todo esto está ocurriendo en un concejo que está catalogado con varias figuras de protección: es el primer Parque Natural declarado en Asturias (1988), Reserva de la Biosfera desde el año 2000, ZEPA, ZEC, y cuenta con el Monumento Natural del Conjunto Lacustre de los Lagos de Somiedo, zona que está sufriendo especialmente las consecuencias de esta grabación.

En el Instrumento de Gestión Integrado del parque Natural de Somiedo vigente, se consideran usos prohibidos los siguientes:
– La realización de cualquier actividad que implique el acoso, molestia, persecución de la fauna silvestre. Para las especies no incluidas en algún régimen específico de protección estás prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura y pesca continental conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (…)
– El vuelo sobre el Parque con aviones, helicópteros, globos, paracaidismo, parapente o cualquier otro medio a altitud menor de 1000 m sobre la superficie del terreno, salvo para misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios, la práctica del parapente en las zonas y condiciones autorizadas u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Por más que el Ayuntamiento y el Gobierno de Asturias solo piensen en el retorno publicitario de la película, no se puede permitir el impacto tan grave que está generando en estos espacios naturales de forma descontrolada, justificando un interés general para estos graves impactos, que la naturaleza no puede regular.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
