CCOO saluda la aprobación del nuevo reglamento de jubilación anticipada por trabajos penosos y destaca su orientación a garantizar la salud de las personas trabajadoras
- El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros es fruto del acuerdo en la mesa de diálogo social. Forma parte de la última reforma de pensiones y actualiza el procedimiento inicial de 2011.

El nuevo procedimiento ha sido acorado así por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME junto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración con el objetivo de superar las limitaciones que habían llevado al anterior procedimiento aprobado en 2011 y garantizar la aplicación de un modelo objetivo de medición de la penosidad, que a partir de ahora debe ser común para todas las actividades que se consideren susceptibles de desempeñar actividades especialmente penosas, tóxicas, insalubres o peligrosas.
CCOO quiere destacar en este sentido que el nuevo procedimiento tiene como primer objetivo detectar las actividades que sean especialmente penosas y activar medidas de salud laboral, ya sea modificando las condiciones laborales en las que se realizan o buscando una segunda actividad. De modo que el procedimiento debe servir en primer término para garantizar que ninguna persona trabajadora ve afectada su salud como consecuencia del trabajo.
Sólo cuando quede acreditado que una actividad que es especialmente penosa, tóxica, insalubre o peligrosa y no es posible reducir esta situación actuando desde las medidas preventivas y de salud laboral, cabe el reconocimiento de un coeficiente reductor en la edad de jubilación.
El nuevo coeficiente reductor en la edad de jubilación estará a su vez asociado a un incremento en las cotizaciones sociales que deberán asumir tanto las empresas como las personas trabajadoras, en términos similares a los que actualmente se produce el conjunto de cotizaciones.
El nuevo procedimiento aprobado formalmente en el Consejo de Ministros de hoy presenta como novedades más destacadas la actualización de los indicadores de penosidad que se preveían hasta ahora. Además de los indicadores tradicionales asociados a los accidentes de trabajo, la incapacidad permanente, las situaciones de fallecimientos sobrevenidos o el volumen de incapacidad temporal que sufren las personas trabajadoras de una actividad dada, ahora se incorporan también referencias expresas al género y la edad, incorporando la posibilidad de utilizar informes epidemiológicos que ayuden a detectar situaciones de penosidad que hasta ahora era más difícil acreditar.
De la misma forma, cabe también destacar que el inicio del procedimiento debe ser solicitado de forma conjunta por las organizaciones sindicales y empresariales. Si bien, se prevé también que la iniciativa parta de la propia administración para evitar posibles situaciones de bloqueo de alguno de los actores legitimados para activar la solicitud.