FSC-CCOO: «Instamos a los grupos parlamentarios a convalidar el RD para aplicar coeficientes reductores a los agentes forestales y medioambientales»
Les demandamos no obstaculizar la tramitación en el Congreso, que tendrá lugar este martes, 27 de enero, para que puedan ponerse en marcha los mecanismos de adelanto de la edad de jubilación para estos colectivos.

FSC-CCOO insta a todos los partidos políticos a convalidar y no entorpecer el trámite parlamentario de la ratificación del RDL 16/2025 el este martes, 27 de enero, en el Congreso. Este real decreto incluye cuestiones relevantes como la revalorización de las pensiones u otros beneficios sociales, pero también el último paso de cara a poder implementar una parte importante de la ley 4/2024 Básica de Agentes Forestales y Medioambientales (AAFF y AAMM), referida a la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Desde el sindicato, entendemos que es de vital importancia que un colectivo como el de agentes forestales y medioambientales, compuesto por más de 6.500 profesionales en todo el país, pueda acogerse a este beneficio laboral, ya que su trabajo de manera intrínseca lleva aparejados numerosos riesgos que han posibilitado que legalmente se vea reconocido este derecho.
Dando por sentado que los partidos políticos asumirán su responsabilidad en beneficio de las y los trabajadores y que aprobarán el RDL 16/2025, desde FSC-CCOO queremos facilitar el camino a las compañeras y compañeros interesados en acogerse a este derecho con la siguiente hoja de ruta.
Antes de la fecha de jubilación
- Solicita a tu administración que rellene el certificado de empresa que la Seguridad Social ha creado para los agentes forestales y medioambientales con CNO 5993.
- Pide cita previa en una oficina de la Seguridad Social para tramitar tu solicitud de jubilación anticipada
- Lleva contigo el DNI, informe de vida laboral, libro de familia y solicitud de jubilación en formato oficial de la Seguridad Social y el certificado que ha emitido tu administración.
- Espera la resolución de la Seguridad Social por la que se resuelve aceptar la petición de jubilación.
¿Cuánto se reduce mi edad de jubilación?
Coeficiente reductor de 0,20 por año trabajado.
- Con 15 años cotizados como AAFF/AAMM tendrías una reducción de 3 años.
- Con 25 años cotizados como AAFF/AAMM tendrías una reducción de 5 años.
- Con 37 años cotizados como AAFF/AAMM tendrías una reducción de 6 años.
Deberás tener al menos 15 años cotizados como AAFF/AAMM
Si previamente has realizado otras actividades profesionales que tengan asignadas la aplicación de coeficientes reductores, se podrá hacer el sumatorio de los años trabajados en ambas actividades de cara a llegar al mínimo de 15 años o contabilizar el total para poder tener beneficio en la percepción de jubilación.
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Será computable todo el tiempo de trabajo destinado en calidad de personal funcionario en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna administración pública.
No se descuentan periodos como las bajas laborales o contingencias comunes, licencias o permisos regulados (paternidad, cuidados…).
El tiempo de reducción de la edad de jubilación computará como cotizado.
¿Y qué hay de la sobrecotización?
Todo coeficiente reductor conlleva una sobrecotización, lo que implica por nuestra parte una pequeña aportación mensual que saldrá de nuestras nóminas, exactamente 1,76 % y una cuantía del 8,84 % que aportará nuestra administración.
El apartado anterior no implica que las personas que no hayan sobrecotizado hasta la fecha deban aportar ninguna cuantía económica a mayores por todos los años previos, ya que esa necesidad económica será aportada por la norma de aplicación a la que hace referencia la disposición de entrada en vigor.
Si bien es verdad, se están dando casos para el colectivo de bomberos forestales, los cuales pudieran ser extensibles al colectivo de AAFF y AAMM, en los que la Seguridad Social toma como referencia de periodo de sobrecotización la fecha de publicación de la ley 5/2024, 9 de noviembre de 2024 y esto sí conlleva una aportación económica desde esa fecha por parte del trabajador y el empleador que no se ha producido y que está exigiendo abonar.
Por ello, para el caso que nos ocupa, debemos estar prevenidos e instar a los empleadores a implementar la norma de sobrecotización cuanto antes, de cara a que desde su entrada en vigor no se produzca un acumulado mayor de aportaciones mensuales por las partes implicadas, que más tarde toque abonar.
