Redacción •  Actualidad •  26/05/2024

Ecologistas alegan ante la autorización para que Aludium trate 83.000 toneladas de chatarra de aluminio sucia y residuos peligrosos

  • La propuesta de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) pretende autorizar una capacidad de tratamiento de 80.000 toneladas de residuos no peligrosos y de 3.200 toneladas de residuos peligrosos.
  • La organización ecologista subraya la falta de control de aguas residuales y emisiones atmosféricas, acústicas y marinas, así como la ausencia de las garantías de responsabilidad medioambiental y las carencias en la capacidad de tratamiento de residuos de la planta.
Ecologistas alegan ante la autorización para que Aludium trate 83.000 toneladas de chatarra de aluminio sucia y residuos peligrosos

Ecologistes en Acció del País Valencià ha presentado 25 alegaciones en la fase de audiencia a los interesados a la propuesta de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la fábrica Aludium Transformación de Productos SLU situada en Alicante y dedicada a la fundición y laminación de aluminio.

En ellas, se ponen de manifiesto diversas carencias e irregularidades relacionadas con los plazos de resoluciones y presentaciones, la capacidad de tratamiento de residuos, las garantías de responsabilidad medioambiental o el control de aguas residuales y emisiones atmosféricas, acústicas y marinas.

Se trata de alegaciones a la propuesta de resolución tramitada por el órgano sustantivo en la fase de audiencia a las personas interesadas. En febrero de 2023, se presentaronalegaciones a la solicitud de Aludiumpara la obtención de una modificación sustancial de la autorización ambiental ya otorgada. En las sucesivas fases administrativas, el objetivo se centra en conseguir la autorización de una capacidad de tratamiento de 80.000 toneladas de residuos no peligrosos (chatarras de aluminio sucias contaminadas con lacas, aceites, disolventes, plásticos) y de 3.200 toneladas de residuos peligrosos. Volúmenes que no se justifican teniendo en cuenta las limitaciones de su capacidad.

El presente procedimiento de revisión de la AAI estaría caducado, debido a que no se ha resuelto en el plazo máximo de cinco meses, tal como establece el artículo 16.4 del Real Decreto 815/2013. Asimismo, la adaptación a las MTD no ha seguido las prescripciones del RD 815/2013 por el que se aprobó el Reglamento de emisiones y la Ley 6/2014, de prevención y calidad ambiental. Aspectos que ejemplifica las irregularidades de esta revisión de la AAI.

Por otro lado, en la propuesta de resolución tampoco se establece la garantía financiera de responsabilidad medioambiental que se debería imponer a Aludium en aplicación de la Ley 26/2007, la cual no tiene en cuenta los posibles daños medioambientales ante una fuga sobre los espacios naturales protegidos próximos pertenecientes a la Red Natura 2000 como el LIC y ZEPA «Espacio Marino de Tabarca» o el ZEC (en tramitación) y ZEPA «Espacio Marino de Tabarca-Cabo de Palos».

En relación con el control de aguas residuales y emisiones atmosféricas, acústicas y marinas, el documento cuenta con innumerables carencias. Así, por ejemplo, encontramos una propuesta de control sobre las aguas residuales vertidas y de vigilancia de los focos, que recogen las emisiones de los hornos de fusión, con periodicidades por debajo de lo establecido en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Respecto a los residuos, el documento avala el desconocimiento sobre este tipo de plantas. Así, por ejemplo, no se describen las características de peligrosidad del residuo Escorias de aluminio (LER 100315) que se pretende tratar y que en parte se importaría desde la instalación de Aludium en Vizcaya y se deriva a que las establezca el promotor. Asimismo, la aceptación de residuos peligrosos como materia prima supone una contradicción flagrante entre la respuesta a nuestras anteriores alegaciones, basada en la implantación de un protocolo de control, y la propuesta de resolución donde se autoriza el tratamiento de 3.200 toneladas del residuo peligroso LER 100315*.

Más allá de la peligrosidad de los residuos, el propio documento no especifica los residuos que se generarán en el interior de la instalación, ni cuáles serán los procedimientos y métodos para su gestión, incumpliendo la Ley 7/2022 y el RDL 1/2016. De la misma manera, tampoco establece los criterios para determinar cuándo ciertos tipos de chatarra dejan de serlo, aspectos impuestos a nivel europeo mediante el Reglamento (UE) 333/2011 y la Directiva 2008/98/CE.

En definitiva, Ecologistes en Acció del País Valencià considera que Aludium no cuenta con la capacidad de tratamiento de 80.000 toneladas de residuos no peligrosos y de 3.200 toneladas de residuos peligrosos. Además, ese aumento podría ser un factor que incremente la peligrosidad de contaminación ambiental, tanto en las emisiones atmosféricas y acústicas como en las aguas residuales que afecten los espacios naturales protegidos de Tabarca y a la población cercana (Colegio Británico en la EUIPO y barrio de San Gabriel).


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