Redacción •  Actualidad •  25/02/2026

El Tribunal Supremo determina que parte del articulado del Real Decreto sobre Coeficientes Reductores del Gobierno vulnera el derecho a la libertad sindical

  • El Gabinete Jurídico de CGT logra la nulidad parcial del RD 402/2025 sobre Coeficientes Reductores en la edad de jubilación, aunque se mantiene el requisito de “solicitud conjunta” entre patronal y organizaciones sindicales.
  • CGT ya anunció impugnaciones a este RD.
El Tribunal Supremo determina que parte del articulado del Real Decreto sobre Coeficientes Reductores del Gobierno vulnera el derecho a la libertad sindical

La Confederación General del Trabajo (CGT), a través de un comunicado, ha transmitido el fallo del Tribunal Supremo consistente en declarar nulos un par de artículos del Real Decreto 402/2025 sobre Coeficientes Reductores en la edad de jubilación y que fue publicado en el BOE el 28 de mayo del pasado año.

El Gobierno de PSOE-SUMAR, junto a los “agentes sociales” Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), anunció la aprobación de esta norma como un “avance” en materia laboral dado que con ella se pretendía “modernizar” el proceso de acceso a la jubilación anticipada de aquellas personas trabajadoras que se dedican a actividades penosas. Sin embargo, desde que se comunicó esta “nueva” regulación han existido importantes críticas.

En el caso de la CGT, la impugnación se realizó por entenderse desde su Gabinete Jurídico Confederal que determinados preceptos de este reglamento vulneraban claramente el derecho fundamental a la libertad sindical. En este sentido, la organización anarcosindicalista impugnó el artículo 10.2 a) y el artículo 12.1 del RD 402/2025. En estos se daba por sentado que solo los sindicatos “más representativos” a nivel estatal y autonómico podían activar el procedimiento para el estudio de coeficientes reductores. Esto impedía que otras organizaciones, que son más representativas que estos dos sindicatos en otros sectores o empresas concretas, pudieran instarlo. Además, se rechaza la obligación establecida en esta ley consistente en que los solicitantes del procedimiento aportaran a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad objeto de estudio. Para CGT, este “requisito” era un pretexto utilizado en gran parte de los procedimientos para paralizarlos.

Sobre la nulidad de estos artículos del RD 402/2025, la organización anarcosindicalista ha declarado que esto va a dificultar el intento de la Administración de legalizar el bloqueo de expedientes de coeficientes reductores, así como un freno a la pretensión de la Seguridad Social de limitar la acción sindical de organizaciones, de clase y combativas, como la CGT.

CGT, igualmente, ha anunciado que continuará trabajando por los derechos y libertades sindicales y por la mejora de las condiciones laborales de la clase trabajadora, y ha dejado claro que la acción jurídica es una herramienta más al alcance de la gente que tiene que padecer enfermedades –o en el peor de los casos, perder la vida mientras se la gana- en sus centros de trabajo o a causa de su actividad profesional. No obstante, CGT también ha recordado que la acción jurídica debe caminar de la mano de la acción sindical y la lucha a través de la acción directa en las calles y en los centros de trabajo.


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